Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 686 DE 2012

(octubre 4)

Diario Oficial No. 48.581 de 12 de octubre de 2012

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 0496 del 19 de julio de 2012.

EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial la conferida en el numeral 17 del artículo 6o del Decreto número 3571 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 0496 del 19 de julio de 2012 se estableció un procedimiento interno para prevenir y corregir las conductas que constituyen acoso laboral y se conforma el Comité de Convivencia Laboral de la entidad.

Que el artículo 4o de la Resolución número 0496 del 19 de julio de 2012 estableció, con respecto a la conformación del Comité de Convivencia Laboral, que este estaría compuesto por seis (6) miembros, con sus respectivos suplentes, de los cuales tres (3) actuarían en representación del empleador y tres (3) actuarían en representación de los servidores públicos de la entidad, y el artículo 5o, señaló que el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio designará mediante resolución a los tres (3) representantes principales de la entidad, con sus respectivos suplentes.

Que el artículo 10 de la Resolución número 0496 del 19 de julio de 2012 estableció, con respecto a las reuniones del Comité de Convivencia Laboral que este se reuniría ordinariamente una (1) vez al mes, y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención, por convocatoria de cualquiera de sus integrantes.

Que mediante Resolución número 01356 de 2012, el Ministerio de Trabajo modificó parcialmente la Resolución número 0652 de 2012, por la cual se estableció la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas, estableciendo que las entidades públicas y las empresas privadas dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2012, para implementar las disposiciones contenidas en dicha resolución.

Que la Resolución número 01356 de 2012 modificó algunas disposiciones de la Resolución 0652 de 2012 relativas a la Conformación y reuniones del Comité de Convivencia Laboral, estableciendo que este estaría compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes pudiendo, de acuerdo a su organización interna designar un mayor número de representantes, los cuales en todo caso serán iguales en ambas partes; y que se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención y podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes.

Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución número 01356 de 2012 del Ministerio de Trabajo, se hace necesario modificar parcialmente la Resolución número 0496 del 19 de julio de 2012 en lo relativo a la conformación y reuniones del Comité de Convivencia Laboral, así como la designación de los representantes de la Entidad ante dicho Comité,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 4o de la Resolución número 0496 del 19 de julio de 2012, el cual quedará así:

Artículo 4o. Conformación. Confórmese al interior del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio el Comité de Convivencia Laboral como una medida preventiva de acoso laboral, que contribuye a proteger a los servidores públicos de la entidad contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo. Los integrantes del Comité actuarán de manera confidencial, conciliatoria y efectiva, como mediadores en los conflictos y en las situaciones de ocurrencia de conductas de acoso laboral.

El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por cuatro (4) miembros, con sus respectivos suplentes, de los cuales dos (2) actuarán en representación del empleador y dos (2) actuarán en representación de los servidores públicos de la entidad.

PARÁGRAFO. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano será invitado a todas las sesiones y participará con voz pero sin voto”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 5o de la Resolución número 0496 del 19 de julio de 2012, el cual quedará así:

Artículo 5o. Elección y designación. Los representantes principales y suplentes de los servidores públicos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, serán elegidos por votación directa y secreta que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de los mismos, a través de convocatoria a elecciones, mediante resolución expedida por el Secretario General de la entidad con una antelación no inferior a treinta (30) días hábiles al vencimiento del respectivo periodo.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio designará mediante resolución a los dos (2) representantes principales de la entidad, con sus respectivos suplentes”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 10 de la Resolución número 0496 del 19 de julio de 2012, el cual quedará así:

Artículo 10. Reuniones del Comité de Convivencia Laboral. El Comité de Convivencia Laboral se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses, y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención, por convocatoria de cualquiera de sus integrantes. El Comité sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y las decisiones se tomarán por unanimidad de los miembros asistentes.

PARÁGRAFO 1o. El Jefe de la Oficina de Control Interno o su delegado será invitado permanente a todas las sesiones y participará con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO 2o. Es obligación de los miembros del Comité y de las personas intervinientes ante el mismo, mantener la confidencialidad de la información conocida con ocasión de su condición; esta obligación se somete a lo establecido en el artículo 35 de la Ley 734 de 2002. La confidencialidad entendida como la reserva que deberá mantenerse para toda acción que se produzca en desarrollo del procedimiento señalado en esta resolución, en el análisis de las pruebas y la identidad de las personas involucradas.

PARÁGRAFO 3o. El Comité podrá solicitar apoyo técnico o asesoría, para soportar sus decisiones, al área de Salud Ocupacional del Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano o a la Administradora de Riesgos Profesionales”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. Modifíquese el artículo 15 de la Resolución número 0496 del 19 de julio de 2012, el cual quedará así:

Artículo 15. Requisitos para la inscripción y plazo. La solicitud de inscripción del candidato a ser elegido representante de los servidores públicos ante el Comité de Convivencia Laboral de la entidad, se hará por escrito y contendrá la siguiente información:

1. Nombres y apellidos completos del candidato.

2. Documento de identidad.

3. Manifestación expresa indicando su interés por participar en la convocatoria.

4. Firma del candidato como garantía de seriedad de la inscripción.

Las inscripciones se realizarán durante el periodo señalado en la convocatoria, no obstante, si dentro del término establecido no se inscribiesen por lo menos cuatro (4) candidatos o los inscritos no acreditasen los requisitos exigidos en esta resolución, el término de inscripción se ampliará automáticamente por un lapso igual en días hábiles”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. Modifíquese el artículo 21 de la Resolución número 0496 del 19 de julio de 2012, el cual quedará así:

“Artículo 21. Elección. Los jurados procederán a hacer el escrutinio y a anotar en la correspondiente acta el número de votos emitidos a favor de cada candidato, así como el de los votos en blanco. Los votos que no permitan identificar claramente la decisión del votante no serán computados.

Serán elegidos como representantes principales de los servidores públicos ante el Comité de Convivencia Laboral, los dos (2) candidatos que obtengan la mayoría de votos en estricto orden. Como suplentes serán elegidos los que obtengan el tercer y cuarto lugar, quienes en su orden reemplazarán a los principales.

En el evento que se presenten empates entre los aspirantes, la elección se decidirá por sorteo. Se introducirán en una bolsa negra los nombres de cada uno de los candidatos empatados y se procederá a escoger al azar uno solo, que será el representante ganador.

Una vez terminado el escrutinio se leerá el resultado en voz alta y los jurados entregarán el acta de escrutinio firmada, los votos y demás documentos utilizados al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano.

Los candidatos en el mismo acto de escrutinio, podrán presentar reclamaciones por escrito, las cuales serán resueltas por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano. Resueltas las reclamaciones, este publicará los resultados de las votaciones”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el artículo Trigésimo Segundo de la Resolución número 0496 del 19 de julio de 2012 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se publicará a través de los medios electrónicos y/o físicos que disponga la Entidad y deberá comunicarse a los miembros del Comité de Convivencia Laboral de la Entidad.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 2012.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

GERMÁN VARGAS LLERAS.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.