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RESOLUCIÓN 770 DE 2014

(noviembre 28)

Diario Oficial No. 49.352 de 1 de diciembre de 2014

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1063 de 2016>

Por la cual se Adiciona el artículo 5o de la Resolución 0379 de 2012.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 250 de la Ley 1450 de 2011 y los numerales 11 y 17 del artículo 2o del Decreto número 3571 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 250 de la Ley 1450 de 2011, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, establece que el “Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio) es el competente para evaluar y viabilizar los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la Nación y sus entidades públicas descentralizadas a través del mecanismo que defina”.

Que mediante Resolución número 0379 de 2012 se establecen los requisitos de presentación, viabilización y aprobación de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la Nación; así como de aquellos que han sido priorizados en el marco de los planes departamentales de agua y de los programas que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico.

Que mediante la Resolución 504 de 2013, se modificó la Resolución 0379 de 2012 y la Guía adoptada mediante dicha resolución, en lo concerniente a requisito de acreditación de paz y salvo por concepto de pago de subsidios y porcentajes y costos de interventoría.

Que en el marco del ejercicio de las funciones asignadas por las Leyes 1444 de 2011 y 1450 de 2011 y el Decreto número 3571 de 2011, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio adelanta las funciones tanto de evaluación, viabilización, seguimiento y fortalecimiento institucional a los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que reciben apoyo financiero de la Nación, a través de su Unidad Coordinadora.

Que se requiere contar con herramientas jurídicas eficaces que permitan la ejecución de proyectos de infraestructura en el sector de agua potable y evitar que se presenten retrasos en los mismos por la problemática asociada a la gestión predial requerida para su desarrollo, en municipios en situación de emergencia por el desabastecimiento de agua.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1063 de 2016> Adicionar al artículo 5o de la Resolución número 379 de 2012, el siguiente parágrafo.

PARÁGRAFO. Para los proyectos cofinanciados con recursos del Fondo de Adaptación, que dentro de su alcance y presupuesto contempla la adquisición de los predios requeridos para la ejecución del proyecto con cargo a los recursos de dicho fondo; se deberá adjuntar como mínimo el avalúo de los mismos y la identificación de la fuente de financiación.

Para la evaluación, expedición de conceptos técnicos favorables, viabilidad condicionada, o viabilidad por parte del Ministerio, la adquisición de los predios podrá ser parte de los componentes del proyecto.

En todo caso no se podrá iniciar la ejecución de obra física de un proyecto sin los predios y/o permisos de servidumbre requeridos, por lo que será responsabilidad del ejecutor del proyecto aprobado por el Ministerio, verificar que el mismo cuente con todos los predios y permisos de servidumbre requeridos antes de su ejecución, de acuerdo con el alcance del proyecto y las condiciones particulares del sitio de implementación del mismo”.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 1063 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, en todo lo demás la Resolución número 379 de 2012, la Resolución número 504 de 2013 y la Guía adoptada conservan su vigencia y alcance.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de noviembre de 2014

Publíquese y cúmplase.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

LUIS FELIPE HENAO CARDONA.

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ISSN [2256-1633]
Última actualización: 28 de febrero de 2018