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RESOLUCIÓN 919 DE 2012

(diciembre 19)

Diario Oficial No. 48.651 de 21 de diciembre de 2012

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

Por la cual se crea el Comité de Gobierno en Línea y Antitrámites del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se regula su funcionamiento.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,

en uso de las facultades legales, y en desarrollo del artículo 2o de la Ley 962 de 2005, el Decreto número 1151 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 962 de 2005, “por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado”, establece acciones para facilitar las relaciones de los particulares con la Administración Pública, en el ejercicio de actividades, derechos o cumplimiento de las obligaciones que se desarrollen de conformidad con los principios establecidos en los artículos 83, 84, 209, 333 de la Constitución Política;

Que el Decreto número 1151 de 2008, por el cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en Línea de la República de Colombia y se reglamenta parcialmente la Ley 962 de 2005, contempló en el artículo 6o que el Ministerio de Comunicaciones, en la actualidad Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), deberá elaborar el “Manual para la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea”, y respecto a todas las Organizaciones Públicas, señaló que “deberán emprender las acciones necesarias para cumplir con lo señalado en dicho manual”;

Con el objeto de impulsar la Estrategia de Gobierno en Línea, el Ministerio de las Tecnologías de Información y las Comunicaciones, estructuró un nuevo modelo y método a seguir por parte de las Organizaciones Públicas, definido en el nuevo Manual GEL versión 3.1, y lo dispuesto en la norma que lo reglamente;

Que el Manual de Gobierno en Línea, es una guía, lo cual determina los lineamientos que deben seguir las Organizaciones Públicas para la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea, de obligatorio cumplimiento por parte de los representantes legales. Por ello se debe crear un Comité de Gobierno en Línea y Antitrámites, el cual debe estar formalmente constituido a través de un acto administrativo firmado por el representante legal”;

Que el Decreto-ley 3571 de 2011, por el cual se establecen los objetivos, estructura y funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se integra el Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio, define como objetivo primordial del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, lograr en el marco de la ley y sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia del desarrollo territorial y urbano planificado del país, la consolidación del sistema de ciudades, con patrones de uso eficiente y sostenible del suelo, teniendo en cuenta las condiciones de acceso y financiación de vivienda, y de prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico;

Que el Decreto-ley 019 de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública tiene por finalidad proteger y garantizar la efectividad de los derechos de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades y facilitar las relaciones de los particulares con estas como usuarias o destinatarias de sus servicios de conformidad con los principios y reglas previstos en la Constitución Política y en la ley;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN DEL COMITÉ DE GOBIERNO EN LÍNEA Y ANTITRÁMITES. <Artículo derogado por el artículo 9 de la Resolución 428 de 2013> Créase el Comité de Gobierno en Línea y Antitrámites del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

ARTÍCULO 2o. OBJETIVO DEL COMITÉ. <Artículo derogado por el artículo 9 de la Resolución 428 de 2013> El Comité de Gobierno en Línea y Antitrámites tiene como objetivo liderar, planear, monitorear y evaluar, la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea y la Política Antitrámites y de mejora en la atención efectiva al ciudadano en el Ministerio, de manera que se contribuya con la construcción de un Estado más eficiente, transparente, participativo y que preste mejores servicios a los ciudadanos y a las demás Organizaciones Públicas, mediante el aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 9 de la Resolución 428 de 2013> El Comité estará integrado por:

1. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado, quien representará a la Alta Dirección y presidirá el Comité.

2. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

3. El Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

4. El Subdirector de Servicios Administrativos.

5. El Coordinador del Grupo de Atención al Usuario y Archivo.

6. El Coordinador del Grupo de Comunicaciones Estratégicas.

7. El Coordinador del Grupo de Soporte Técnico y de Apoyo Informático.

PARÁGRAFO 1o. Cuando el Comité lo requiera, podrá invitar a los representantes de cada Dirección y/o Área y/o Programa del Ministerio y a los Líderes de Gobierno en Línea y Antitrámites de las Organizaciones Públicas que integran el sector de vivienda, ciudad y territorio como asistentes, de acuerdo con las temáticas a tratar. Los invitados tendrán voz pero no voto.

PARÁGRAFO 2o. El Jefe de Control Interno asistirá como invitado, con voz pero sin voto.

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ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL COMITÉ. <Artículo derogado por el artículo 9 de la Resolución 428 de 2013> El Comité de Gobierno en Línea y Antitrámites tendrá a cargo las siguientes funciones:

1. Determinar al interior del Ministerio los lineamientos para planear, monitorear y evaluar las actividades relacionadas con la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea y Antitrámites, con el fin de garantizar la aplicación y cumplimiento de los principios y directrices establecidos en la regulación vigente atinente a las políticas sobre racionalización de trámites impartidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, así como las directrices sobre Gobierno en Línea establecidas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

2. Aprobar los Planes de Acción para la Implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea y Antitrámites del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y del Sector.

3. Verificar el cumplimiento de las actividades y compromisos relacionados, de acuerdo con lo establecido en el “Manual para la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea”.

4. Adelantar las acciones pertinentes para monitoreo y evaluación del cumplimiento de las actividades contenidas en los seis componentes de la Estrategia de Gobierno en Línea (Elementos Transversales, Información en Línea, Interacción en Línea, Transacción en Línea, Transformación, Democracia en Línea); y verificar el avance de los niveles de madurez de la Estrategia de Gobierno en Línea (Inicial, Básico, Avanzado, Mejoramiento Permanente).

5. Definir los lineamientos para la implementación efectiva de políticas y estándares asociados, como la política de seguridad de la información y seguridad informática, política de actualización de la información en el sitio web e intranet, política de uso aceptable de los servicios de red y de internet, política de servicio por medios electrónicos, política de privacidad y condiciones de uso y política de interoperabilidad, entre otros.

6. Aprobar el plan de generación de competencias de conocimiento tecnológico (sensibilización, capacitación y apropiación de las TIC), que se desarrollen bajo el liderazgo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

7. Aprobar los proyectos que en materia de interoperabilidad y seguridad de la información e informática defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

8. Definir los lineamientos para la implementación de políticas en lo relacionado con suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios en el Ministerio, e incluir las estrategias de interacción con otras Organizaciones Públicas para los trámites transversales.

9. Analizar y aprobar las propuestas de creación, modificación o supresión de trámites y servicios del Ministerio, y proponer acciones integrales de racionalización, simplificación o automatización de trámites transversales en las que participe el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y del sector.

10. Aprobar los informes de avance y resultados del plan de acción de la Estrategia de Gobierno en Línea y Antitrámites del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y del Sector, para su presentación al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y al Departamento Administrativo de la Función Pública, en cumplimiento a lo dispuesto en la norma vigente.

11. Fomentar el uso de los diferentes servicios, herramientas tecnológicas disponibles en el portal web y la intranet del Ministerio, que le permiten a los servidores públicos y ciudadanos su participación en la discusión de temas que son de interés público.

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ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL LÍDER DE GOBIERNO EN LÍNEA Y ANTITRÁMITES. El Líder de Gobierno en Línea y Antitrámites tendrá a cargo, entre otras, las siguientes funciones:

1. Servir de enlace de comunicación con las Organizaciones Públicas responsables de coordinar la Estrategia de Gobierno en Línea y de ejecutar el plan de acción para la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea y Antitrámites.

2. Formular y diseñar los planes de acción de la Estrategia de Gobierno en Línea y Antitrámites, en coordinación con las oficinas y áreas del Ministerio y del sector.

3. Coordinar la ejecución y verificar el cumplimiento del plan de acción de la Estrategia de Gobierno en Línea y Antitrámites en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

4. Presentar al Comité los informes de avance del plan de acción de la Estrategia de Gobierno en Línea y Antitrámites del Ministerio y del Sector.

5. Convocar, por lo menos una vez cada tres (3) meses, a los Líderes de Gobierno en Línea de las Organizaciones Públicas que integran el sector de vivienda, ciudad y territorio, con el fin de articular y realizar el seguimiento a los planes de acción de la Estrategia de Gobierno en Línea y Antitrámites.

6. Coordinar y orientar a los demás miembros del Comité en los temas relacionados con la Tecnología de Información y Comunicaciones (TIC), en materia de Gobierno en Línea.

PARÁGRAFO. El Líder de Gobierno en Línea y Antitrámites, de que trata el presente artículo, será el Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y su participación será indelegable.

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ARTÍCULO 6o. SECRETARÍA TÉCNICA. <Artículo derogado por el artículo 9 de la Resolución 428 de 2013> La Secretaría Técnica del Comité de Gobierno en Línea y Antitrámites estará a cargo del Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

La Secretaría Técnica del Comité tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

1. Convocar con la debida antelación a los miembros del Comité y a los invitados permanentes u ocasionales a las sesiones que se programen.

2. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos en el desarrollo de las diferentes sesiones del Comité.

3. Preparar los informes sobre los avances y resultados de la gestión del Comité.

4. Preparar los documentos para ser considerados en las reuniones del Comité.

5. Centralizar las comunicaciones del Comité y garantizar su difusión a todos sus miembros.

6. Elaborar las actas de las reuniones del Comité.

7. Llevar el archivo de las actas e informes y los documentos del Comité.

8. Las demás funciones que se deriven de la naturaleza de sus funciones.

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ARTÍCULO 7o. SESIONES Y CONVOCATORIA. <Artículo derogado por el artículo 9 de la Resolución 428 de 2013> El Comité de Gobierno en Línea y Antitrámites se reunirá de manera ordinaria mínimo dos (2) veces al año, por convocatoria que realice la Secretaría Técnica del Comité. Las reuniones de carácter extraordinario del Comité podrán ser convocadas cuando las circunstancias así lo ameriten, o por iniciativa de cualquiera de sus integrantes. Lo acordado en dichas reuniones deberá quedar en acta, suscrita por firma digital por quien presidió el Comité y por el Secretario Técnico.

Para sesiones ordinarias las convocatorias se harán con un mínimo de tres (3) días de anticipación a la fecha de la reunión, y para sesiones extraordinarias con un mínimo de un (1) día, indicando día, hora, lugar y Orden del Día y anexando la documentación requerida para el análisis de los temas a tratar. Dicha convocatoria con sus anexos podrá realizarse por correo electrónico.

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ARTÍCULO 8o. SESIONES NO PRESENCIALES. <Artículo derogado por el artículo 9 de la Resolución 428 de 2013> Por solicitud de alguno de los miembros del comité las sesiones podrán realizarse de manera no presencial, para lo cual la Secretaría Técnica realizará la respectiva convocatoria, teniendo en cuenta para ello las mismas condiciones dadas en el artículo 7o de esta resolución.

PARÁGRAFO. Se entiende por reunión no presencial, aquella en virtud de la cual, las mayorías pertinentes podrán deliberar o decidir por comunicación simultánea o sucesiva, utilizando para tal efecto los avances tecnológicos en materia de telecomunicaciones, tales como teléfono, teleconferencia, videoconferencia, internet, conferencia virtual o vía “chat” y todos aquellos medios que se encuentren a su alcance.

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ARTÍCULO 9o. QUÓRUM Y DECISIONES. <Artículo derogado por el artículo 9 de la Resolución 428 de 2013> El Comité de Gobierno en Línea y Antitrámites sólo podrá deliberar con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes y las decisiones serán tomadas por la mayoría de sus asistentes.

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ARTÍCULO 10. RESPONSABLES DE LA SEGURIDAD, INTEROPERABILIDAD Y SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN Y TRÁMITES (SUIT), EN LA INFORMACIÓN DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO. La Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones será la encargada de la seguridad de la información al interior del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; el Grupo de Soporte Técnico y Apoyo Informático junto con la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones serán responsables de la Interoperabilidad, y la Dirección de Inversiones de Vivienda de Interés Social, estará a cargo del Sistema Único de Información de Trámites (SUIT).

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ARTÍCULO 11. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2012.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

GERMÁN VARGAS LLERAS.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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