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RESOLUCIÓN 382 DE 2013

(febrero 20)

Diario Oficial No. 48.772 de 25 de abril de 2013

MINISTERIO DEL TRABAJO

Por la cual se crea en la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial el Grupo de Trabajo Unidad de Investigaciones Especiales.

EL MINISTRO DEL TRABAJO,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y en el numeral 27 del artículo 6o del Decreto 4108 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 32 de la Ley 1562 de 2012, en sus incisos 9o y 10, prescribe que, en ejercicio del poder preferente y sin perjuicio de las actividades propias de las funciones de los Inspectores de Trabajo, el Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo a través de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial, podrá asumir el control de las investigaciones y actuaciones cuando lo considere pertinente, para lo cual se establecerá una Unidad de Investigaciones Especiales adscrita a dicho Viceministerio.

Que de conformidad con lo establecido en el inciso 11 del artículo 32 de la Ley 1562 de 2012, corresponde a la Dirección General de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial, previas instrucciones y lineamientos del Viceministerio de Relaciones Laborales, articular y desarrollar los mecanismos mediante los cuales se genera la intervención oportuna de la Unidad de Investigaciones Especiales, que le permita conocer, iniciar, adelantar y culminar cualquier actuación administrativa dentro del marco de las competencias del Ministerio de Trabajo, así como comisionar y adelantar investigaciones administrativas en riesgos laborales o laboral, con su propio personal o con inspectores o con personal multidisciplinario de otras jurisdicciones o Direcciones Territoriales.

Que mediante el Decreto 034 de 2013, se reglamentó el ejercicio del poder preferente de que trata el artículo 32 de la pluricitada Ley 1562, estableciendo en su artículo 5o, las actuaciones por medio de las cuales es posible contar con la intervención de la Unidad de Investigaciones Especiales a la que ya se ha hecho referencia.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante comunicación número 20124000187671 del 29 de noviembre de 2012 conceptuó que la Unidad de Investigaciones Especiales a que se hace referencia en el artículo 32 de la Ley 1562 de 2012, no responde a una dependencia formal de la estructura el Ministerio, por estar su existencia ligada a la necesidad y consideración del Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección, de manera que dicha Unidad o Grupo Interno de Trabajo habrá de ser conformada e integrada por disposición interna del Ministerio del Trabajo.

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 establece que con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de la respectiva Entidad de la Rama Ejecutiva del Poder Público, el representante legal de la misma podrá crear y organizar con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 19 del artículo <sic> 4108 de 2011, por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio del Trabajo y se integra el Sector Administrativo del Trabajo, corresponde al Ministro ejercer la representación legal del mencionado Ministerio.

Que así mismo, el numeral 27 del artículo 6o del Decreto 4108 del 2011, establece la facultad del Ministro del Trabajo para organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por el Ministerio para su adecuado funcionamiento.

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. GRUPO INTERNO DE TRABAJO UNIDAD DE INVESTIGACIONES ESPECIALES. Créase en la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial del Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo, el Grupo Interno de Trabajo Unidad de Investigaciones Especiales.

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ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. El Grupo Interno de Trabajo Unidad de Investigaciones Especiales tiene las siguientes funciones:

1. Conocer, iniciar, adelantar y culminar cualquiera de las actuaciones administrativas que por competencia general corresponda a los Directores y Coordinadores de Grupo de las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales e Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, siempre que se le asigne tal conocimiento, en virtud del ejercicio del poder preferente, en los términos establecidos en el artículo 32 de la Ley 1562 de 2012 y su Decreto Reglamentario 034 de 2013.

2. Mantener actualizada la información que en materia de su competencia corresponda.

3. Adoptar, desarrollar e implementar los programas del Sistema Integrado de Gestión que en materia de su competencia se establezcan.

4. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de sus competencias.

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ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN DEL GRUPO Y DESIGNACIÓN DEL COORDINADOR. Mediante Acto Administrativo separado se dispondrá la conformación del Grupo de Trabajo Unidad de Investigaciones Especiales, creado por la presente resolución, y se designará el Coordinador del mismo.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución tiene vigencia a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 20 de febrero de 2013.

El Ministro del Trabajo,

RAFAEL PARDO RUEDA.

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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