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RESOLUCIÓN 1484 DE 2014

(abril 11)

Diario Oficial No. 49.150 de 13 de mayo de 2014

MINISTERIO DEL TRABAJO

Por la cual se establecen criterios para la identificación de los rubros que corresponden a los gastos de administración y operación con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec).

EL MINISTRO DEL TRABAJO,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 58 del Decreto número 2852 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1636 de 2013 creó el Mecanismo de Protección al Cesante y estableció como objeto del mismo, el de articular y ejecutar un sistema integral de políticas activas y pasivas de mitigación de los efectos del desempleo y facilitar la reinserción de la población cesante en el mercado laboral;

Que la citada disposición también creó el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), como uno de los componentes del Mecanismo de Protección al Cesante y asignó a las Cajas de Compensación Familiar la administración del mismo;

Que el artículo 58 del Decreto número 2852 de 2013 indica que, aparte de las comisiones por la labor administrativa, se les reconocerán gastos de administración y operación a las Cajas de Compensación Familiar, los cuales serán definidos anualmente por el Ministerio del Trabajo;

Que el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución número 531 de 2014, mediante la cual se estableció la distribución de porcentajes del Fosfec, especificando en sus artículos 4o y 5o, los porcentajes de gastos de administración por tipo de Caja de Compensación Familiar y los destinados a gastos operativos;

Que se considera pertinente establecer los criterios que permitan identificar los conceptos correspondientes a gastos administrativos y operativos aplicables para el funcionamiento del Fosfec;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer los criterios para la identificación de los gastos administrativos y operativos que se pueden ejecutar con los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), administrado por las Cajas de Compensación Familiar.

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ARTÍCULO 2o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN. Los gastos de administración del Fosfec comprenden los siguientes conceptos:

a) Recurso humano dedicado a la atención directa del reconocimiento de los aportes a salud y pensiones, cuota monetaria e incentivo económico por ahorro de cesantías; coordinación, organización y logística de los servicios de capacitación para la reinserción laboral;

b) Recurso humano transversal, encargado de soportar la prestación de los servicios de todos los componentes del Mecanismo de Protección al Cesante, tales como contable, jurídico, de planeación, estratégico, de dirección y de coordinación del Fondo;

c) Arrendamientos;

d) Seguros;

e) Servicios públicos domiciliarios;

f) Gastos legales;

g) Mantenimiento;

h) Gastos de viaje;

i) Gastos de papelería, materiales y cafetería;

j) Servicio de vigilancia;

k) Promoción y publicidad del Mecanismo de Protección al Cesante;

l) Gastos relacionados con transacciones bancarias;

m) Equipos de cómputo para el reconocimiento de beneficios (salud, pensión, cuota monetaria e incentivo económico por ahorro de cesantías) y capacitación.

PARÁGRAFO 1o. No podrán imputarse bajo ningún título o mecanismo, gastos de administración a gastos operativos.

PARÁGRAFO 2o. Sin perjuicio de lo establecido en la Resolución número 1135 de 2013, la Superintendencia del Subsidio Familiar establecerá un formato para la desagregación de los gastos de administración, de acuerdo con los conceptos definidos en el presente artículo.

PARÁGRAFO 3o. La adquisición de equipos de oficina y mobiliario hace parte de los gastos administrativos del Fosfec, pero su control contable es responsabilidad de la administración de la Caja.

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ARTÍCULO 3o. GASTOS OPERATIVOS. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 del Decreto número 2852 de 2013, los gastos operativos del Fosfec comprenden los siguientes conceptos:

a) Pago de aportes a salud y pensión, cuota monetaria e incentivo económico por ahorro de cesantías: Con los recursos de esta subcuenta, se debe realizar únicamente el pago de las prestaciones descritas, esto es, el pago de aportes al sistema de seguridad social en salud, al sistema general de pensiones y al reconocimiento de la cuota monetaria y del incentivo económico por ahorro voluntario de cesantías;

b) Capacitación para la reinserción laboral: Con los recursos de esta subcuenta se deben financiar los programas de capacitación para la población desempleada, de acuerdo con la ruta de empleabilidad definida por cada Agencia de Gestión y Colocación de Empleo. Este rubro incluye todos los conceptos relacionados con la prestación directa de la capacitación (docentes, matrículas, materiales y los de apoyo para asistir a los cursos, a juicio de la Caja de Compensación);

c) Gestión y colocación de empleo: Esta subcuenta comprende los gastos por los servicios de gestión y colocación, incluyendo la oferta de servicios, entre estos:

1. Recurso humano dedicado a la prestación de los servicios básicos de gestión y colocación.

2. Recursos físicos relacionados directamente con la prestación de los servicios de gestión y colocación.

3. Actividades de gestión que se consideren habilitantes para que un Cesante pueda postularse a las vacantes disponibles (servicios de asesoría y acompañamiento en la obtención de documentos personales indispensables para el acceso al mercado laboral y/o la financiación de procesos de certificación laboral, en aquellas ocupaciones en las cuales se requiera como requisito para el desempeño).

4. Otros gastos relacionados directamente con la prestación de los servicios básicos de la agencia de gestión y colocación;

d) Sistema de información: Los gastos para el Sistema de Información del Fosfec comprenden únicamente las actividades propias de diseño, desarrollo, implementación, operación y actualización.

PARÁGRAFO 1o. Los gastos operativos que se causen serán imputados a cada una de las subcuentas del Fosfec, según la naturaleza del servicio atendido con ellos.

PARÁGRAFO 2o. Los gastos administrativos y operativos relacionados con la prestación de los servicios complementarios en las agencias de gestión y colocación de empleo, no podrán cargarse al Fosfec.

PARÁGRAFO 3o. Las Cajas de Compensación Familiar podrán utilizar gastos de administración para las actividades propias del Sistema de Información, solamente cuando se agoten los gastos operativos definidos para tal fin.

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ARTÍCULO 4o. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONCEPTUALES. En caso de duda sobre la adscripción de un gasto a una de las subcuentas o a las categorías de gastos administrativos y operativos, la Dirección de Generación y Promoción del Empleo y Subsidio Familiar del Ministerio del Trabajo absolverá la consulta respectiva.

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ARTÍCULO 5o. ACTUALIZACIÓN DE LOS CONCEPTOS DE GASTOS. El Ministerio del Trabajo, con base en los informes que al efecto presenten la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo y la Superintendencia del Subsidio Familiar, actualizará, cuando proceda los conceptos definidos en la presente resolución en cada componente y contra cada tipo de gasto por aplicar a la operación del Fosfec.

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ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de abril de 2014.

El Ministro del Trabajo,

RAFAEL PARDO RUEDA.

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Última actualización: 31 de diciembre de 2020
Fecha de Diario Oficial: Diciembre 13 de 2020 (No. 51527)

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