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RESOLUCIÓN 4547 DE 2014

(octubre 16)

Diario Oficial No. 49.326 de 5 de noviembre de 2014

MINISTERIO DEL TRABAJO

Por la cual se definen los términos para el reporte de información del Mecanismo de Protección al Cesante en los componentes de prestaciones económicas y capacitación.

EL MINISTRO DEL TRABAJO,

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas en el Decreto 4108 de 2011 y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1636 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1o de la Ley 1636 de 2013, por la cual se creó el Mecanismo de Protección al Cesante en Colombia, estableció como objeto del mismo, el de articular y ejecutar un sistema integral de políticas activas y pasivas de mitigación de los efectos del desempleo y facilitar la reinserción de la población cesante en el mercado laboral.

Que el artículo 21 ibídem crea el Sistema Integrado de Información del Desempleo, (SIID), a cargo del Ministerio del Trabajo, cuya finalidad es la identificación, registro y caracterización de la población desempleada en Colombia.

Que el parágrafo 2o del artículo 21 de la precitada Ley 1636 de 2013, establece que es obligación de los Fondos de Cesantías, los administradores del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, (Fosfec), el Administrador de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y el Servicio Público de Empleo, remitir al Sistema Integrado de Información del Desempleo la información necesaria para la actualización permanente del mismo, según los parámetros técnicos y metodológicos que defina el Ministerio del Trabajo.

Que el Ministerio del Trabajo creó el Formulario Único de Postulación al Mecanismo de Protección al Cesante y reguló el registro de beneficiarios.

En mérito de lo antes expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer los términos y el formato técnico para que las Cajas de Compensación Familiar reporten la información al Ministerio del Trabajo, sobre el Mecanismo de Protección al Cesante en los componentes de prestaciones económicas y capacitación.

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ARTÍCULO 2o. CONTENIDO DE LOS REPORTES DE INFORMACIÓN. El reporte de información se deberá hacer por medio de registros individualizados para cada uno de los postulados y beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante. Los registros se harán de acuerdo con el Anexo Técnico que hace parte de la presente resolución.

Hasta que entre en funcionamiento el SIID, los archivos se deberán enviar al Ministerio del Trabajo dentro de los plazos previstos en el artículo 3o de la presente resolución, en formato de texto CSV separado por comas. A partir del momento que entre en operación el SIID, la información será cargada por cada Caja de Compensación mediante una interfaz, o a través de webservice según las indicaciones del Ministerio del Trabajo.

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ARTÍCULO 3o. PERIODICIDAD DE LOS REPORTES. Las Cajas de Compensación Familiar deberán reportar la información mensual, con corte al último día del mes, dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. La información correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2014, se deberá entregar en un solo reporte, discriminándola mes a mes. Este reporte deberá ser entregado antes del 15 de noviembre de 2014.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente rresolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de octubre de 2014.

El Ministro del Trabajo,

LUIS EDUARDO GARZÓN.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2020
Fecha de Diario Oficial: Diciembre 13 de 2020 (No. 51527)

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