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RESOLUCIÓN 261 DE 2013
(agosto 27)
Diario Oficial No. 48.960 de 31 de octubre de 2013
PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA
Por medio de la cual se modifica el parágrafo 1o del artículo 4o de la Resolución número 110 del 23 de noviembre de 2011, referente al Comité de Conciliación y Repetición de Parques Nacionales Naturales de Colombia.
LA DIRECTORA GENERAL DE PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades conferidas por el Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993 y sus decretos reglamentarios, Ley 446 de 1998, la Ley 489 de 1998, el Decreto número 1716 de 2009, la Directiva Presidencial número 05 de 2009, el Decreto número 3572 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 90 de la Constitución Política establece la cláusula general de responsabilidad patrimonial del Estado por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción u omisión de las autoridades públicas y la respectiva acción repetición en contra de sus agentes como consecuencia de ser condenado este;
Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con base en los principios plasmados en la Carta Política y en especial a los consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, los cuales apuntan al cumplimiento de los fines esenciales del Estado;
Que en virtud de las precisas facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República mediante el literal e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, a través del Decreto número 3572 de 2011, se creó Parques Nacionales Naturales de Colombia como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional sin personería jurídica, con autonomía administrativa y financiera, con jurisdicción en todo el territorio nacional, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, encargándola de la administración y manejo del Sistema de Parques Nacionales Naturales y la coordinación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, organismo adscrito al sector Ambiente y Desarrollo Sostenible;
Que el artículo 2o, numeral 15 del Decreto número 3572 de 2011, establece que son funciones de Parques Nacionales Naturales de Colombia las que le estén asignadas en las normas vigentes y las que por su naturaleza le correspondan;
Que el artículo 4o del decreto ibídem, establece que el Director General ostenta la representación legal del organismo;
Que es deber de todas las entidades estatales crear y mantener en funcionamiento los comités de conciliación, en aras de proteger el erario público;
Que bajo la Resolución número 110 del 23 de noviembre de 2011, se creó el Comité de Conciliación y Repetición de Parques Nacionales Naturales de Colombia, el cual cumple una instancia administrativa como sede estudio, análisis y formulación de políticas sobre la prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad tanto en sede judicial o extrajudicial;
Que mediante la resolución ibídem, se establecieron los servidores públicos que conforman el Comité de Conciliación, las funciones específicas, la forma de funcionamiento, el procedimiento mediante el cual se delibera y la forma en que se toman las decisiones y el establecimiento de la Secretaría Técnica de este comité;
Que el artículo 4o de la resolución ibídem, desarrolló las funciones que debe ejercer el Secretario Técnico del Comité de Conciliación y Repetición de Parques Nacionales Naturales de Colombia;
Que el parágrafo 1o del artículo 4o de la resolución ibídem, estableció las calidades que debía poseer el funcionario que fuese designado para ejercer la Secretaría Técnica del mencionado comité, instituyendo que esta persona debería ser un servidor público con título profesional en el área del Derecho, en el nivel de asesor y que el mencionado cargo debería estar ubicado en la Oficina Asesora Jurídica;
Que en aras de poder aplicar los postulados constitucionales consagrados en el artículo 209 superior y ejercer las funciones que son propias del Comité de Conciliación y Repetición de Parques Nacionales Naturales de Colombia, es pertinente establecer calidades más amplias en cuanto al cargo que debe ostentar el Secretario Técnico del mencionado comité, toda vez que frente a posibles situaciones administrativas, dicho órgano pueda ejercer las funciones para el cual fue creado y se evite a toda consta su paralización.
En ese sentido se procederá a modificar el parágrafo 1o artículo 4o de la Resolución número 110 del 23 de noviembre de 2011;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el parágrafo 1o del artículo 4o de la Resolución número 110 del 23 de noviembre de 2011, el cual quedará así:
PARÁGRAFO 1o. La Secretaría Técnica será ejercida por un funcionario –abogado– del nivel profesional o asesor de planta, ubicado en la Oficina Asesora Jurídica, designado por el comité.
La designación o el cambio del Secretario Técnico deberán ser informados inmediatamente a la Dirección de Defensa Judicial del Estado del Ministerio del Interior y de Justicia.
ARTÍCULO 2o. Comuníquese el presente acto administrativo a todos y cada uno de los integrantes del Comité de Conciliación y Repetición de Parques Nacionales Naturales de Colombia.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de agosto de 2013.
La Directora General,
JULIA MIRANDA LONDOÑO.
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