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RESOLUCIÓN 19 DE 2006
(enero 19)
Diario Oficial No. 46.185 de 17 de febrero de 2006
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se dictan disposiciones relativas al otorgamiento y reconocimiento de las comisiones de servicio dentro del país a los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, en desarrollo y ejecución del Programa de Fortalecimiento Institucional.
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los numerales 6 y 7 del artículo 7o del Decreto 262 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que entre la República de Colombia y el Banco Interamericano de Desarrollo se suscribió el contrato de préstamo 1459/OC-CO cuyo objeto consiste en la ejecución del programa “Apoyo al Fortalecimiento Institucional de la Procuraduría General de la Nación”;
Que la ejecución del proyecto y la utilización de los recursos del financiamiento corresponden a la Procuraduría General de la Nación en su calidad de “Organismo Ejecutor”;
Que el Anexo A del contrato de préstamo, denominado “El Programa” se estructura en distintos componentes, para “contribuir con la modernización y eficiencia de la Entidad”, específicamente en el fortalecimiento de las funciones misionales de la PGN a nivel central y territorial y el fortalecimiento del sistema de gestión de la PGN;
Que para la ejecución de las actividades propias de dichos componentes del Programa, se hace necesario el desplazamiento a distintas zonas del país de funcionarios de la Procuraduría General de la Nación que cumplen funciones misionales, de gestión y de aquellos que realizan las actividades directamente relacionadas con la Unidad Coordinadora del Programa de Fortalecimiento Institucional;
Que la Resolución 357 del 21 de agosto de 2003 expedida por el Procurador General de la Nación regula lo relacionado con el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de viaje en la Procuraduría General de la Nación, sin embargo resulta indispensable establecer un procedimiento especial para conceder las comisiones de servicio que deban cumplir los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación en ejecución del Programa de Fortalecimiento Institucional;
Que en el numeral 6 del artículo 62 del Decreto 262 de 2000 se atribuye al Secretario General de la Procuraduría General de la Nación, la función de reconocer a los servidores de la Entidad, entre otras, las comisiones de servicio, previo visto bueno del jefe inmediato;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. COMPETENCIA PARA CONFERIR LA COMISIÓN DE SERVICIOS. El Secretario General de la Procuraduría General de la Nación reconocerá mediante acto administrativo las comisiones de servicio de los servidores del nivel central y del nivel regional que con ocasión de la ejecución del Programa de Fortalecimiento Institucional deban cumplirse dentro del territorio nacional.
ARTÍCULO 2o. SOLICITUD DE COMISIÓN DE SERVICIOS. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, el Gerente del Programa de Fortalecimiento Institucional de la Procuraduría General de la Nación, previa comunicación al superior inmediato, solicitará las comisiones de servicios de los funcionarios de la Entidad que deban cumplirse en ejecución del Programa financiado con los recursos del crédito 1459/OC-CO del Banco. Interamericano de Desarrollo, para lo cual la Unidad Coordinadora del programa deberá tramitar el formato “Solicitud de Comisión de Servicios” a que hace referencia la Resolución 357 del 21 de agosto de 2003 expedida por el Procurador General de la Nación o la que la modifique o reforme.
ARTÍCULO 3o. EXPEDICIÓN DEL ACTO QUE CONFIERE LA COMISIÓN. La Secretaría General remitirá el formato “Solicitud de Comisión”, con su visto bueno, al Grupo de Viáticos para que se proyecte la resolución que confiere la comisión. La resolución se enviará nuevamente al Secretario General para su firma.
ARTÍCULO 4o. SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA COMISIÓN DE SERVICIOS. Las comisiones de servicio a que se refiere la presente resolución no generan reconocimiento y pago de viáticos ni gastos de viaje a favor de los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación.
Los costos referidos se harán con cargo al contrato de prestación de servicios celebrado por la Procuraduría General de la Nación con los recursos del crédito 1459/ OC-CO que se encuentre vigente al momento de efectuar el desplazamiento del funcionario. Dicho contrato debe cubrir los gastos de viaje, alojamiento, alimentación y transporte terrestre de los funcionarios, en los lugares que se deba cumplir la comisión de servicios, de conformidad con el trámite adelantado por la Unidad Coordinadora del Programa de Fortalecimiento Institucional de la Procuraduría General de la Nación.
PARÁGRAFO. No se reconocerán gastos de viaje, peajes o gasolina a los funcionarios que hayan utilizado por su cuenta un vehículo particular para los desplazamientos terrestres.
ARTÍCULO 5o. LEGALIZACIÓN DE LA COMISIÓN DE SERVICIOS. Una vez cumplida la comisión, ésta se legalizará por parte del funcionario comisionado presentando al Grupo de Viáticos debidamente diligenciado el formato de “Cumplido de Comisión” y dentro de los términos a que se refiere la Resolución 357 del 21 de agosto de 2003, expedida por el Procurador General de la Nación o la que la modifique o reforme.
PARÁGRAFO: La constancia de permanencia en el lugar de la comisión deberá ser certificada por el Jefe de la administración territorial (Procurador Regional o Provincial respectivo). Tratándose de comisiones de servicio cuyo objeto sea la capacitación del funcionario comisionado, dicha constancia debe ser expedida por el funcionario designado por el Gerente del Programa de Modernización de la Procuraduría General de la Nación.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige desde la fecha de su expedición y hasta la finalización del Programa de Fortalecimiento Institucional financiado con recursos del Banco Interamericano de Desarrollo en los términos del contrato de crédito 1459/OC-CO.
En lo no previsto en la presente Resolución se aplicará lo consagrado en la Resolución 357 del 21 de agosto de 2003, siempre y cuando sea compatible con lo dispuesto en precedencia.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a los 19 de enero de 2006.
El Procurador General de la Nación,
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN.
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