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RESOLUCION 0028 DE 2002

(febrero 6)

Diario Oficial No. 44.711, de 16 de febrero de 2002

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

por medio de la cual se modifica la Resolución 209 del 25 de julio de 2001, que crea el instrumento y los parámetros de puntuación de los factores valorados en el análisis de antecedentes de los participantes en cualquiera de las convocatorias abiertas o de ascenso

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 205 del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario crear el instrumento legal, ajustado a la Nueva Estructura de la Procuraduría General de la Nación (Decreto 262/2000), que establezca los parámetros de puntuación, con el fin de valorar los factores de la prueba de Análisis de Antecedentes de cada uno de los participantes en cualquiera de las convocatorias abiertas o de ascenso;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

PRIMERO. Valorar en la prueba de Análisis de Antecedentes, los siguientes factores, que superen el requisito exigido en la respectiva convocatoria:

1°. Experiencia Específica o Relacionada con las funciones del cargo objeto del concurso.

2°. Formación Académica Formal relacionada con las funciones del cargo objeto del concurso.

3. Formación Académica no Formal o cursos (diplomados, seminarios, talleres, congresos, etc.) relacionados con las funciones del cargo objeto del concurso.

SEGUNDO. Establecer como parámetros de puntuación de los factores definidos anteriormente los siguientes:

*Para la experiencia específica o relacionada con las funciones del cargo: Hasta cincuenta (50) puntos, distribuidos así:

a) Cinco (5) puntos por cada año de experiencia específica o docente de tiempo completo (desde básica primaria hasta educación     superior) relacionado con las funciones del cargo objeto del concurso;

b) Tres (3) puntos por cada año de experiencia de tiempo compl eto relacionada con las funciones del cargo objeto del concurso;

c) Un (1) punto por cada año de experiencia docente por fuera del tiempo laboral.

* Para la Formación Académica Formal relacionada con las funciones del cargo: Hasta veinte 20 puntos, distribuidos así:

Para el nivel técnico:

a) Por cada semestre aprobado de Educación Superior (profesional, técnica?profesional, tecnológica y técnica), cinco (5) puntos.

Para el nivel administrativo y operativo:

a) Por cada año de Educación Secundaria aprobado, dos (2) puntos;

b) Por cada año aprobado de educación superior técnica o tecnológica, cinco (5) puntos.

* Para la Formación Académica no Formal relacionada con el área de formación exigida en la convocatoria: Máximo hasta treinta (30) puntos, distribuidos así:

a) Por cada curso o diplomado con intensidad entre ocho (8) y treinta y nueve (39) horas, tres (3) puntos.

b) Por cada curso o diplomado con cuarenta (40) o más horas, cinco (5) puntos.

TERCERO. Los participantes en los concursos abiertos o de ascenso que hayan superado la prueba de conocimientos, podrán allegar la documentación que no hubieren aportado inicialmente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de dicha prueba.

CUARTO. La Procuraduría General de la Nación, a través de la Oficina de Selección y Carrera, podrá verificar toda la documentación allegada por los concursantes. En el evento de encontrar en alguno de ellos (educativos o de experiencia) cualquier alteración a la realidad, hará la respectiva denuncia penal o disciplinaria ante la autoridad competente.

QUINTA. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada a 6 de febrero de 2002.

El Procurador General de la Nación,

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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