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RESOLUCIÓN 69 DE 2013
(marzo 1o)
Diario Oficial No. 48.739 de 21 de marzo de 2013
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se crean unos Grupos de Trabajo en la Oficina Jurídica.
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en los numerales 6, 7, 8, 34 y 38 del artículo 7o del Decreto-ley 262 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 7 del artículo 7o del Decreto-ley 262 de 2000, corresponde a este Despacho expedir los actos administrativos que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las competencias atribuidas por la ley;
Que el numeral 8 del artículo 7o del Decreto-ley 262 de 2000 otorga la potestad al Procurador General de la Nación para distribuir entre las dependencias y servidores de la entidad las funciones atribuidas en la Constitución y la ley a la Procuraduría General de la Nación;
Que el numeral 34 del artículo 7o del Decreto-ley 262 de 2000, establece como función del Despacho crear comités asesores y grupos de trabajo para el cumplimiento de las funciones de la entidad y los previstos en la ley;
Que según lo disponen los numerales 2, 3 y 4 del artículo 15 del Decreto-ley 262 de 2000 y la Resolución número 274 de 12 de septiembre de 2001, compete a la Oficina Jurídica representar a la entidad en los procesos en que esta sea demandada o deba actuar como demandante, coordinar la defensa judicial de la misma, adelantar los procesos de jurisdicción coactiva y proyectar los actos administrativos necesarios para dar cumplimiento a las decisiones judiciales que se profieran en contra de la entidad para posterior aprobación del ordenador del gasto;
Que de conformidad con la Ley 1285 de 2009, en concordancia con el Decreto número 1716 de 2009, la conciliación se configuró en requisito previo para presentar acciones contencioso administrativas, motivo por el que se estableció el Comité de Conciliación como instancia de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad;
Que en razón a las reclamaciones que han surgido en virtud de la bonificación por compensación fijada en el Decreto número 610 de 1998, la bonificación por gestión judicial del Decreto número 4040 de 2004, y las diferencias salariales provenientes de la prima especial de servicios, la Entidad ha visto aumentado el número de procesos judiciales en su contra;
Que por lo anterior, se estima necesario crear al interior de la Oficina Jurídica un grupo que se encargue de coordinar la defensa judicial de la entidad a nivel nacional, para estos asuntos, así como de adelantar los estudios de conciliación, llamamiento en garantía, acciones de repetición y demás pertinentes para presentarlos ante el Comité de Conciliación, y de gestionar los procesos de jurisdicción coactiva y proyectar los actos administrativos necesarios para dar cumplimiento a las decisiones judiciales que den lugar al surgimiento de obligaciones patrimoniales, en lo relativo a los temas de su competencia;
Que teniendo en cuenta lo anterior, se considera necesaria la fijación de labores específicas y especiales, a fin de que se realice un correcto desarrollo del tema para la fijación de criterios de defensa de la Entidad, que busquen la solución de los conflictos que se han suscitado en razón a las reclamaciones antes referidas;
Que de acuerdo con los numerales 8 y 9 del artículo 15 del Decreto-ley 262 de 2000, compete a la Oficina Jurídica elaborar los contratos y convenios que deba celebrar la entidad, prestar asesoría jurídica para adelantar el proceso de contratación, llevar el registro de los contratos suscritos por la Procuraduría General y controlar su ejecución;
Que de conformidad con el Capítulo I del Título VI del Decreto-ley 262 de 2000, las procuradurías delegadas ejercen funciones preventivas y de control de gestión, disciplinarias, y de intervención ante las autoridades administrativas y judiciales, competencias dentro de las cuales se adelantan actuaciones tendientes a velar por el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, y a vigilar la contratación estatal que adelantan los organismos y entidades públicas;
Que siendo la actividad contractual una función pública de gran impacto en la comunidad, la Procuraduría General de la Nación profiere decisiones que tienen trascendencia e impacto nacional, razón por la que dichos pronunciamientos se constituyen en parámetros generales que guían el ejercicio diligente, eficiente y transparente de la misma;
Que esta entidad, en tratándose del ente de control encargado de velar por los intereses colectivos y de la sociedad, debe actuar mancomunadamente en todos sus niveles y en armonía con sus decisiones, motivo por el que se requiere integrar en la actividad de gestión contractual de la Procuraduría las posiciones oficiales que se tomen en el ámbito misional;
Que de acuerdo con lo manifestado, se estima necesario crear un grupo al interior de la Oficina Jurídica de la Procuraduría para que se encargue de adelantar y tramitar todos los asuntos relativos a la contratación de la entidad, equipo que además de tener en cuenta las instrucciones que para el efecto imparta el ordenador del gasto, deberá atender los lineamientos que se emitan por parte de las procuradurías delegadas de la entidad; de acuerdo con los parámetros que fije la Procuraduría Delegada para la Moralidad Administrativa, Despacho que acompañará el trámite de los procesos de contratación de la entidad;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. GRUPO ESPECIAL DE DEFENSA JUDICIAL. Crear el Grupo Especial de Defensa Judicial de la Procuraduría General de la Nación al interior de la Oficina Jurídica para los asuntos relacionados con la bonificación por compensación fijada en el Decreto número 610 de 1998, la bonificación por gestión judicial del Decreto número 4040 de 2004, las diferencias salariales provenientes de la prima especial de servicios y las demás que atengan idéntica o similar naturaleza de las anteriores.
El grupo tendrá a su cargo la coordinación y seguimiento a los trámites extrajudiciales y procesos judiciales en los que sea parte la entidad, adelantar los procesos de jurisdicción coactiva, proyectar los actos administrativos necesarios para dar cumplimiento a las decisiones judiciales que se profieran en contra de la entidad con efectos patrimoniales, para posterior aprobación del ordenador del gasto, rendir los conceptos de procedencia de acción repetición y elaborar los informes que sean solicitados a la Oficina Jurídica por parte del Procurador General de la Nación, el ordenador del gasto y demás autoridades respecto de los temas de su competencia, conforme al presente acto administrativo.
El Grupo deberá atender a los lineamientos y políticas que sobre defensa judicial, prevención del daño antijurídico y protección a los intereses de la entidad emita el Comité de Conciliación.
ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN DEL GRUPO ESPECIAL DE DEFENSA JUDICIAL. El Grupo de Defensa Judicial estará conformado por las personas que siendo asignadas por el Procurador General de la Nación a la Oficina Jurídica, sean establecidas para tal efecto por el Jefe de dicha dependencia. En todo caso, este grupo de trabajo contará con un coordinador designado por el Procurador General de la Nación, quien estará bajo la directa supervisión del Jefe de la Oficina, y tendrá la función de liderar las actividades a cargo del Grupo, revisar y emitir los actos, documentos y conceptos que le sean asignados por el Jefe de la Oficina y que guarden relación con las funciones del Grupo, revisar los informes que sean solicitados a la Oficina Jurídica y las demás que le asigne el Jefe de la Oficina.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES ESPECIALES DEL COORDINADOR DEL GRUPO DE DEFENSA JUDICIAL. El coordinador del grupo de defensa judicial tendrá las siguientes funciones especiales.
1. Coordinar la defensa de la entidad en los trámites judiciales y extrajudiciales, cuando mismo se debatan los temas relativos a las reclamaciones relacionadas con la bonificación por compensación fijada en el Decreto número 610 de 1998, la bonificación por gestión judicial del Decreto número 4040 de 2004, las diferencias salariales provenientes de la prima especial de servicios, y las demás que tengan idéntica o similar naturaleza de las anteriores.
2. Solicitar y recibir informes de parte de los abogados que ejercen la defensa de la Entidad a nivel nacional sobre la totalidad de los asuntos que se encuentren en trámite sobre la bonificación por compensación fijada en el Decreto número 610 de 1998, la bonificación por gestión judicial del Decreto número 4040 de 2004, las diferencias salariales provenientes de la prima especial de servicios, y las demás que tengan idéntica o similar naturaleza de las anteriores.
3. Emitir los documentos, conceptos y directrices que sean necesarios para dar trámite a los asuntos sobre la bonificación por compensación fijada en el Decreto número 610 de 1998, la bonificación por gestión judicial del Decreto número 4040 de 2004, las diferencias salariales provenientes de la prima especial de servicios, y las demás que tengan idéntica o similar naturaleza de las anteriores.
ARTÍCULO 4o. GRUPO DE CONTRATACIÓN. Crear el Grupo de Contratación de la Procuraduría General de la Nación al interior de la Oficina Jurídica, encargado de elaborar los contratos y convenios que deba celebrar la entidad, prestar asesoría jurídica para adelantar el proceso de contratación, llevar el registro de los contratos suscritos por la Procuraduría General y controlar su ejecución.
ARTÍCULO 5o. INTEGRACIÓN DEL GRUPO. El Grupo de Contratación estará conformado por las personas que siendo asignadas por el Procurador General de la Nación a la Oficina Jurídica, sean establecidas para tal efecto por el Jefe de dicha dependencia. En todo caso, este grupo de trabajo contará con un coordinador, quien tendrá la función de revisar los actos y documentos que sean elaborados por el Grupo para el trámite de los procesos contractuales, hacer seguimiento a la ejecución de los contratos de la entidad y elaborar los informes de la actividad contractual que sean solicitados a la Oficina Jurídica por parte del Procurador General de la Nación, el ordenador del gasto y las autoridades competentes, y las demás que le asigne el Jefe de la Oficina.
Dicho Grupo estará bajo la dirección del Jefe de la Oficina Jurídica, pero deberá someter para la revisión previa del Procurador Delegado para la Moralidad Administrativa todas las actuaciones que se profieran en ejercicio de las competencias establecidas en el Decreto-ley 262 de 2000 en materia contractual y en esta resolución, para posterior aprobación por parte del ordenador del gasto, en los procesos contractuales cuya cuantía sea o exceda 325 smlmv.
ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL GRUPO DE CONTRATACIÓN. Sin perjuicio de las funciones atribuidas por los numerales 8 y 9 del artículo 15 del Decreto-ley 262 de 2000 a la Oficina Jurídica, el Grupo de Contratación tendrá las siguientes obligaciones:
a) Revisar y proyectar los documentos que se requieran para gestionar la etapa precontractual, contractual y poscontractual de la entidad y que deban ser suscritos por el ordenador del gasto, previa revisión y visto bueno del Procurador Delegado para la Moralidad Administrativa, cuando se trate de procesos cuya cuantía sea o exceda de 325 salarios mínimos legales mensuales vigentes;
b) Proyectar los actos administrativos necesarios para adelantar los procesos de contratación de la Procuraduría General, así como todos aquellos que sean requeridos por el Procurador General de la Nación, el Jefe de la Oficina Jurídica y el ordenador del gastos y someterlos previamente a revisión y visto bueno del Procurador Delegado para la Moralidad Administrativa, cuando se trate de procesos cuya cuantía sea o exceda de 325 salarios mínimos legales mensuales vigentes;
c) Proyectar los conceptos que le sean solicitados en materia contractual por el Despacho del Procurador General de la Nación, el Ordenador del Gasto;
d) Las demás que el Despacho del Procurador General de la Nación, el Jefe de la Oficina Jurídica o el ordenador el gasto determinen.
ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL PROCURADOR DELEGADO PARA LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA. El Procurador Delegado para la Moralidad Administrativa deberá revisar y dar su visto bueno a todos los documentos y actos administrativos que se proyecten y/o profieran por parte del Grupo de Contratación, con anterioridad a la suscripción de los mismos por parte del ordenador del gasto de la entidad, para procesos contractuales cuya cuantía sea o exceda 325 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTÍCULO 8o. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1o de marzo de 2013.
El Procurador General de la Nación,
ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO.
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