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RESOLUCIÓN 82 DE 2007
(marzo 30)
Diario Oficial No. 46.596 de 11 de abril de 2007
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se modifican y adicionan las Resoluciones 150 de 2003, 478 de 2005 y se dictan otras disposiciones.
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en uso de las facultades que le confieren los artículos 275 y 277 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 7o del Decreto-ley 262 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 7 del artículo 7o del Decreto 262 de 2000 establece como atribución de este Despacho “Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley”;
Que este Despacho expidió las Resoluciones 150 del 5 de marzo de 2003 y 478 del 22 de diciembre de 2005 con el fin de reglamentar el uso del carné de identificación en la Procuraduría General de la Nación;
Que en desarrollo de las políticas de seguridad implementadas en la entidad, se ha diseñado y creado el sistema de control de ingreso y salida de los servidores de la Procuraduría General de la Nación en las Torres A y B del Edificio Central y en el Edificio Manuel Mejía ubicados en la ciudad de Bogotá, D. C.;
Que es necesario reforzar las disposiciones ya expedidas que reglamentan el uso y porte del carné institucional y adoptar las medidas necesarias con el fin de garantizar la efectiva prestación del servicio y el cumplimiento del horario previsto en la Procuraduría General de la Nación;
Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones este despacho
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DEL CARNÉ INSTITUCIONAL Y LA TARJETA DE ACCESO A LAS INSTALACIONES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. La Procuraduría General de la Nación, por intermedio de la División de Gestión Humana, suministrará un carné institucional a cada uno de los servidores públicos vinculados laboralmente a la entidad, el cual es un documento público de carácter personal e intransferible, que deberá ser portado en un lugar visible por su titular, sin excepción alguna y en forma obligatoria, mientras permanezca en las instalaciones de la entidad. Dicho documento deberá ser exhibido ante las demás autoridades y particulares, cuando se adelanten gestiones oficiales, siempre que las circunstancias particulares no recomienden lo contrario.
A quienes presten sus servicios en las sedes de la Procuraduría General de la Nación que cuenten con sistemas electrónicos de seguridad y control de visitantes, se les suministrará adicionalmente una tarjeta de acceso que deberá ser utilizada cuantas veces fuere necesario para registrar tanto el ingreso como la salida de las instalaciones de la entidad. Dicha tarjeta tiene también carácter personal e intransferible.
La información registrada en los sistemas de la Procuraduría General de la Nación en relación con el ingreso y salida de los servidores públicos a que se refiere el presente artículo, servirá para controlar el cumplimiento de la jornada laboral establecida por este Despacho.
PARÁGRAFO. Para todos los efectos legales y fiscales a que haya lugar, se entenderá que el carné de identificación y los demás elementos que lo acompañan, tienen el carácter de bienes devolutivos y por lo mismo hacen parte del inventario personal de su titular.
ARTÍCULO 2o. DE LA ENTREGA Y DEVOLUCIÓN DE LOS CARNÉS EN LAS DEPENDENCIAS DEL NIVEL TERRITORIAL. Los Coordinadores Administrativos de las Procuradurías Regionales en donde exista dicho cargo, y en su defecto, los Procuradores Regionales o Provinciales, serán los responsables de realizar la entrega del carné institucional y las tarjetas de acceso a los servidores públicos vinculados a la respectiva Procuraduría Regional o a las Procuradurías Provinciales y Judiciales de su jurisdicción y de recibirlos o exigir su devolución en los casos previstos en la presente resolución. En ese orden de ideas, deberán remitir las constancias de recibo o entrega a la División de Gestión Humana, para que tales documentos obren en la Hoja de Vida de cada servidor.
ARTÍCULO 3o. DE LOS EVENTOS EN LOS CUALES SE DEBE PROCEDER A LA DEVOLUCIÓN DEL CARNÉ INSTITUCIONAL. En el evento de llegar a producirse el retiro definitivo o la suspensión de alguno de los servidores públicos vinculados a la Procuraduría General de la Nación y en los casos de situaciones administrativas laborales superiores a un (1) mes, quienes fueren portadores del carné institucional y de la tarjeta de acceso a que se refiere la presente resolución, deberán devolver tales documentos a la División de Gestión Humana, a través del respectivo jefe inmediato. Diligencia de la cual se extenderá un acta que también deberá ser remitida a esa División.
ARTÍCULO 4o. DE LA REPOSICIÓN DEL CARNÉ INSTITUCIONAL Y DE LA TARJETA DE ACCESO EN LOS CASOS DE PÉRDIDA O HURTO. En caso de producirse la pérdida o hurto de alguno de los documentos a que se refieren los artículos precedentes, su titular deberá dar aviso inmediato a la División de Gestión Humana, para que proceda a la desactivación inmediata de la tarjeta de acceso y a la reposición de los documentos.
Con los propósitos antes expresados, el titular del documento perdido o hurtado, deberá remitir a la División de Gestión Humana copia de la respectiva denuncia, acompañado del recibo de consignación correspondiente al valor de su reposición, para lo cual el servidor del nivel central y territorial deberá observar el procedimiento previsto en el artículo 7o de la Resolución 478 del 22 de diciembre de 2005.
Mientras se adelantan los trámites de reposición, la División de Gestión Humana expedirá un carné provisional.
Cuando el titular de los documentos extraviados o hurtados sea un servidor público adscrito a alguna de las dependencias ubicadas en lugares distintos al de la sede central, deberá reportar el hecho a la División de Gestión Humana, empleando para el efecto el medio más ágil y expedito posible, sin perjuicio de que los documentos originales se envíen por correo a dicha dependencia.
PARÁGRAFO. La División de Gestión Humana deberá remitir mensualmente al grupo de Contabilidad los recibos de consignación correspondientes al pago del valor de la reposición de los documentos extraviados o hurtados.
ARTÍCULO 5o. DE LA IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD. El Jefe de la División de Seguridad deberá solicitar a la División de Gestión Humana la expedición de un carné de identificación especial para el personal de vigilancia de las instalaciones de la Procuraduría General de la Nación, así como a los escoltas encargados de velar por la protección del Procurador y Viceprocurador General de la Nación y demás servidores que se encuentren cobijados por un esquema de seguridad, siempre que estos no se encuentren vinculados al servicio de la Procuraduría General de la Nación.
El Jefe de la División mencionada, será el responsable directo de exigir la devolución de los documentos antes mencionados cuando cese la prestación de los servicios inherentes a dicha función.
ARTÍCULO 6o. DEL USO INDEBIDO DEL CARNÉ INSTITUCIONAL. El uso del carné para fines distintos de los señalados en la presente resolución, se tendrá como causal de mala conducta y dará lugar a la iniciación de las investigaciones disciplinarias correspondientes, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.
ARTÍCULO 7o. DEL REGISTRO EXCEPCIONAL DEL INGRESO Y SALIDA DE SERVIDORES. En caso de que alguno de los servidores públicos se presente a laborar sin tener consigo el carné de identificación ni la tarjeta de acceso por haberlas olvidado en su residencia, se le permitirá en forma excepcional el ingreso por la puerta de visitantes, dejando constancia del nombre, identificación, cargo y dependencia en la cual presta sus servicios, así como también la fecha y horas de entrada y salida.
ARTÍCULO 8o. COMUNICACIONES. La presente resolución será comunicada a cada una de las dependencias de esta entidad por intermedio de la División de Gestión Humana.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2007.
El Procurador General de la Nación,
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN.
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