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RESOLUCIÓN 123 DE 2012

(abril 12)

Diario Oficial No. 48.407 de 20 de abril de 2012

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 6 de 2013>

Por medio de la cual se delegan unas funciones en materia contractual y de ordenación del gasto.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los artículos 209, 211 y 277 de la Constitución Política, la Ley 80 de 1993, la Ley 489 de 1998, el Decreto-ley 262 de 2000, el Decreto 2150 de 1995 y la Ley 1150 de 2007, y

CONSIDERANDO:

De conformidad con lo consagrado en la Constitución Política, artículo 209, “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

La Constitución Política, en su artículo 211 prevé la delegación de funciones que pueden realizar las autoridades administrativas en sus subalternos, la que según la Ley 489 de 1998, artículo 9o, se podrá realizar a través de acto de delegación.

De acuerdo con la Ley 489 de 1998, artículos 9o y 10, se puede realizar la delegación de funciones, siempre que no se trate de las prohibidas en el artículo 11 de la misma normativa.

El artículo 277 de la Constitución Política señala las funciones a cargo del Procurador General de la Nación, incluyendo las que determine la ley, las cuales puede ejercer por sí o por medio de sus delegados.

La Ley 80 de 1993, artículo 12 establece que “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes”, precepto reiterado por el Decreto 2150 de 1995, artículo 37, en el que además se estipuló que no es necesario tener en consideración ni la naturaleza ni la cuantía de los mismos.

El Decreto 111 de 1996, por el cual se compilan las normas del Estatuto Orgánico del Presupuesto, establece en el artículo 110, la facultad de contratación y ordenación del gasto a los órganos que son una sección del presupuesto General de la Nación, facultad que puede delegarse en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces.

El Decreto-ley 262 de 2000, artículo 7o, señala que el Procurador General cumple entre otras las siguientes funciones: “47. Ejercer la ordenación del gasto de la Procuraduría General de la Nación, con sujeción a las disposiciones consagradas en la ley orgánica del presupuesto general de la Nación y a las normas reglamentarias. ... 52. Suscribir los actos y contratos que se requieran para el funcionamiento de la entidad”.

El parágrafo del artículo 7o citado con antelación, establece que “El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las funciones que le otorga el artículo 278 de la Constitución Política. Las señaladas en el artículo 277 Constitucional y las demás atribuidas por el legislador podrá ejercerlas por sí, o delegarlas en cualquier servidor público o dependencia de la entidad (…)”.

En virtud de lo estipulado por la Ley 1150 de 2007, artículo 21, en ningún caso, los jefes o representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.

Las Leyes 1150 de 2007 y 1474 de 2011 y sus Decretos Reglamentarios, introdujeron modificaciones a la Ley 80 de 1993, en relación con las modalidades de contratación, publicidad y selección objetiva, entre otros aspectos.

La Ley 1474 de 2011, “por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, en su artículo 94, adicionó al artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, introduciendo la modalidad de selección de “Mínima Cuantía”, la cual fue reglamentada por el Gobierno Nacional a través del Decreto 2516, expedido el 12 de julio de 2011.

La Resolución número 014A de 1994 expedida el 12 de mayo de 1994, por la cual se delegan unas funciones, se desconcentra la realización de licitaciones y concursos y se dictan otras disposiciones, así como la Resolución número 0025 expedida el 14 de marzo de 2000, “por medio de la cual se delegan unas funciones y se desconcentra la realización de concursos y licitaciones”, expedidas por el Procurador General de la Nación, deben ser actualizadas, con el fin de ajustar su contenido a las nuevas normas expedidas en materia contractual.

El Procurador General de la Nación, en cumplimiento de los principios de celeridad y economía que rigen el desarrollo de la función administrativa, ha considerado necesario delegar algunas de sus funciones en servidores públicos de la Entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 6 de 2013> Delegar en la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación, la ordenación del gasto en general y sin límite de cuantía: siempre y cuando no esté delegada en otro servidor de la Entidad.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 6 de 2013> Delegar en la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación, la realización de los procesos de contratación en cualquiera de sus modalidades de selección, sin límite de cuantía e independientemente de su objeto, y todos los trámites y actos inherentes a los mismos y a los contratos que de ellos se deriven, incluyendo su modificación, liquidación, ejercicio de los poderes excepcionales, así como la imposición de sanciones, exigibilidad de las garantías y resolución de los recursos a que haya lugar.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 6 de 2013> Delegar en los Procuradores Regionales, excepto en los de Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Vichada y Vaupés, la ordenación del gasto dentro de su jurisdicción, cuyo valor no exceda el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la Entidad, independientemente de su objeto, realizar todos los procedimientos y actos asociados al proceso de contratación referido a la modalidad de selección de mínima cuantía y los trámites y actos inherentes a los contratos que resultaren del mismo, incluyendo su modificación, liquidación, ejercicio de los poderes excepcionales, así como la imposición de sanciones, exigibilidad de las garantías y resolución de los recursos a que haya lugar.

PARÁGRAFO 1o. Los Coordinadores Administrativos de las Procuradurías Regionales, tendrán las siguientes funciones:

a) Establecer el plan de necesidades en cada una de sus jurisdicciones, el cual debe ser enviado al nivel central para su trámite, aprobación e integración al presupuesto de la Entidad.

b) Elaborar los estudios y documentos previos que sirvan de soporte para la elaboración de las invitaciones públicas de los procesos de selección de mínima cuantía.

PARÁGRAFO 2o. El respectivo Procurador Regional será el encargado de designar los funcionarios que deban realizar las verificaciones y evaluaciones de las propuestas recibidas dentro de los procesos de selección que adelantan dichas Procuradurías, así como los servidores que ejercerán la supervisión de los contratos suscritos en su jurisdicción.

Sin perjuicio de las funciones que deba ejercer el supervisor del contrato, de acuerdo con las normas internas que sobre el particular tiene establecida la Entidad, este debe realizar el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento de los contratos.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 6 de 2013> Delegar en los Procuradores Regionales, excepto el de Cundinamarca, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada, las siguientes funciones:

a) Aprobar y pagar los viáticos y gastos de viaje hasta siete (7) salarios mínimos mensuales legales vigentes;

b) Atender el pago de los gastos de cuotas de administración, según lo convenido en los contratos de arrendamiento, así como los ajustes a las mismas durante las prórrogas, de acuerdo al porcentaje de copropiedad o área arrendada;

c) Realizar el pago de los servicios públicos, impuestos y valorización en su jurisdicción, con base en las respectivas facturas.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 6 de 2013> Delegar en los Coordinadores Administrativos de las Procuradurías Regionales las funciones de pagador y almacenista en cada una de sus jurisdicciones.

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 6 de 2013> Los servidores públicos en quienes se haya delegado funciones de ordenación del gasto mediante el presente acto administrativo, las deberán ejercer de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Presupuesto y, teniendo en cuenta, las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes.

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ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 6 de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones números R-014A del 12 de mayo de 1994 y 0025 del 14 de marzo de 2000.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de abril de 2012.

El Procurador General de la Nación,

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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