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RESOLUCIÓN 126 DE 2012

(abril 16)

Diario Oficial No. 48.407 de 20 de abril de 2012

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se dictan disposiciones relativas al otorgamiento y reconocimiento de las comisiones de servicio dentro y fuera del país a los servidores de la Procuraduría General de la Nación, en desarrollo y ejecución del Programa de Fortalecimiento Institucional - Segunda etapa.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el Decreto 262 de 2000, artículo 7o, numerales 6 y 7, y

CONSIDERANDO:

Que entre la República de Colombia y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, se celebró el contrato de préstamo 2249/OC-CO cuyo objeto consiste en la ejecución del programa “Apoyo al Fortalecimiento Institucional de la Procuraduría General de la Nación-Segunda etapa”.

Que la ejecución del proyecto y la utilización de los recursos del financiamiento corresponden a la Procuraduría General de la Nación en su calidad de “Organismo Ejecutor”.

Que el contrato de préstamo contiene un anexo denominado “El Programa”, que se estructura en dos componentes para cumplir el objetivo de “contribuir al mejoramiento de la transparencia en la gestión pública, a través del aumento de los niveles de cumplimiento normativo”.

Que para la ejecución de las actividades propias de los componentes del Programa, se hace necesario el desplazamiento a distintas regiones del país y posiblemente a otros países, de servidores de la Procuraduría General de la Nación que cumplen funciones misionales, de gestión, de supervisión y aquellos que realizan actividades directamente relacionadas con la función asignada a la Unidad Ejecutora del Programa de Fortalecimiento Institucional.

Que resulta indispensable establecer un procedimiento para conceder las comisiones de servicio que deban cumplir los servidores de la Procuraduría General de la Nación en ejecución del Programa de Fortalecimiento Institucional-segunda etapa.

Que en virtud de lo señalado por el Decreto 262 de 2000, artículo 7o, numerales 6 y 7, el Procurador General de la Nación puede asignar funciones especiales a las dependencias de la Entidad y expedir los actos administrativos que sean necesarios para el funcionamiento de la misma.

Que según lo preceptuado por el decreto y artículo antes mencionado, numeral 54, es función del Procurador General de la Nación la de conceder comisiones a los servidores de la entidad.

Que de conformidad con lo estipulado por el parágrafo del artículo 7o del Decreto 262 de 2000, el Procurador General de la Nación puede ejercer directamente las funciones que le atribuye el legislador, o delegarlas en cualquier servidor público o dependencia de la entidad.

Que el Decreto 262 de 2000, artículo 62, numeral 6 atribuye al Secretario General de la Procuraduría General de la Nación, la función de reconocer a los servidores de la Entidad, entre otras, las comisiones de servicio, previo visto bueno del jefe inmediato.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. COMPETENCIA PARA CONFERIR COMISIONES DE SERVICIO. Delegar en el Secretario General de la Procuraduría General de la Nación, la concesión y autorización mediante acto administrativo, de las comisiones de servicio de los servidores del nivel central y regional que deban cumplirse dentro del territorio nacional, con ocasión de la ejecución del Programa de Fortalecimiento Institucional, adelantado con cargo al contrato de préstamo 2249/OC-CO, celebrado entre la República de Colombia y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID.

PARÁGRAFO. La concesión de comisiones de servicios a los servidores de la entidad que se realicen al exterior, las autorizará directamente el Procurador General de la Nación.

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ARTÍCULO 2o. SOLICITUD DE COMISIONES DE SERVICIO. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, el Gerente de la Unidad Ejecutora del Programa PGN-BID, previa comunicación del respectivo superior inmediato, solicitará las comisiones de servicios que se requieran, para lo cual se deberá tramitar el formato Solicitud de Comisión de Servicios y el acto administrativo que confiere la comisión.

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ARTÍCULO 3o. LEGALIZACIÓN DE LAS COMISIONES DE SERVICIO. Una vez cumplida la comisión, esta se legalizará por parte del funcionario comisionado presentando a la Unidad Ejecutora del Programa PGN–BID el correspondiente cumplido, junto con la constancia de permanencia en el lugar de la comisión, la cual se expedirá por el Jefe de la Administración Territorial (Procurador Regional o Provincial respectivo). Tratándose de comisiones de servicio cuyo objeto sea la capacitación del servidor comisionado, dicha constancia debe ser expedida por el Gerente de la Unidad Ejecutora Programa PGN–BID. Las certificaciones de permanencia de las comisiones que deban cumplirse fuera del país, serán expedidas por el Banco Interamericano de Desarrollo.

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ARTÍCULO 4o. RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LAS COMISIONES DE SERVICIO. El reconocimiento y pago de las comisiones de servicio a que se refiere la presente resolución, se harán con cargo al contrato de adquisición de servicios celebrado por la Procuraduría General de la Nación con el respectivo contratista y financiado con los recursos del contrato de préstamo 2249/OC-CO. Dicho contrato debe cubrir los gastos de viaje, alojamiento, alimentación, transporte aéreo y/o terrestre y cualquier otro gasto relacionado con la comisión de servicio que los funcionarios deban cumplir, de conformidad con el trámite adelantado por la Unidad Ejecutora del Programa PGN-BID.

PARÁGRAFO. No se reconocerán gastos de viaje, pago de peajes o de suministro de combustible a los funcionarios que utilicen por su cuenta un vehículo propio o particular para los desplazamientos terrestres u otro medio diferente a los autorizados en la presente resolución.

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ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y estará vigente hasta la finalización del Programa de Fortalecimiento Institucional financiado con recursos del Banco Interamericano de Desarrollo en términos del contrato de crédito 2249/OC-CO.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de abril de 2012.

El Procurador General de la Nación,

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO.

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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