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RESOLUCIÓN 178 DE 2013

(mayo 6)

Diario Oficial No. 48.804 de 28 de mayo de 2013

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se crea el grupo de seguimiento legislativo de la Procuraduría General de la Nación.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 277 de la Constitución Política y las previstas en los numerales 7, 8, 34 del artículo 7o del Decreto-ley 262 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 7 del artículo 7o del Decreto-ley 262 de 2000, corresponde al despacho del Procurador General de la Nación expedir los actos administrativos que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las competencias atribuidas por la constitución y la ley.

Que el numeral 8 del artículo 7o del Decreto-ley 262 de 2000 otorga la potestad al Procurador General de la Nación para distribuir entre las dependencias y servidores de la entidad las funciones atribuidas en la constitución y la ley a la Procuraduría General de la Nación.

Que el numeral 34 del artículo 7o del Decreto-ley 262 de 2000, establece como función del despacho del Procurador General crear comités asesores y grupos de trabajo para el cumplimiento de las funciones de la entidad y los previstos en la ley.

Que de acuerdo con los numerales 2, 3 y 4 del artículo 277 de la Constitución Política, corresponde a esta entidad vigilar el cumplimiento de la constitución y las leyes, proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, defender los intereses de la sociedad y los intereses colectivos.

Que según lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 278 de la Constitución Nacional, corresponde al Procurador General de la Nación, presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.

Que el numeral 4 del artículo 278 de la Carta Política estatuye que el Procurador General de la Nación podrá exhortar al Congreso para que expida las leyes que aseguren la promoción, el ejercicio y la protección de los derechos fundamentales.

Que conforme lo dispone el numeral 5 del artículo 24 del Decreto-ley 262 de 2000 es competencia de la Procuraduría General de la Nación intervenir ante las autoridades públicas cuando sea necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio público, las garantías y los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente, así como los derechos de las minorías étnicas.

Que reconociendo la especial relevancia que tienen las funciones constitucionales y legales citadas, especialmente las contenidas en el numeral 4 del artículo 278 de la Carta Política y en el numeral 5 del artículo 24 del Decreto-ley 262 de 2000, y advirtiendo que la actividad legislativa comporta un pilar fundamental del orden político y jurídico y presupuesto esencial del Estado social de derecho, se considera necesario crear un grupo de seguimiento legislativo que tenga como finalidad adelantar de manera especializada las actividades que se requieran para el cumplimiento de las competencias enfatizadas supra.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. GRUPO DE SEGUIMIENTO LEGISLATIVO. Crear el Grupo de Seguimiento Legislativo de la Procuraduría General de la Nación, el cual dependerá directamente del Despacho del Procurador General de la Nación.

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ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN. El grupo de Seguimiento Legislativo estará conformado por el personal del nivel asesor, profesional, técnico o de apoyo administrativo que sea designado expresamente por el Procurador General de la Nación.

El grupo contará con un coordinador que lo liderará y servirá de interlocutor con el despacho del Procurador General de la Nación.

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ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. El grupo tendrá las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento de los proyectos legislativos que sean presentados y tramitados en el Congreso de la República.

b) Elaborar y poner a consideración para la firma del Procurador General de la Nación las misivas, solicitudes formales y documentos en general que el jefe del Ministerio Público estime necesarios para formular observaciones a los proyectos de acto legislativo y de ley presentados ante el Congreso de la República y para exhortarlo a expedir las leyes que aseguren la promoción, el ejercicio y la protección de los derechos fundamentales.

e) Realizar los informes y documentos de estudio sobre los proyectos de ley o acto legislativo que requiera el despacho del Procurador General de la Nación.

d) Elevar solicitudes respetuosas a las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes y Accidentales del Congreso de la República, con el fin de obtener información sobre el avance de los proyectos de acto legislativo y de ley surtidos ante las mismas.

e) Asistir, cuando así lo estime necesario el Procurador General de la Nación, a los debates públicos que promuevan las Comisiones Permanentes y Accidentales del Congreso de la República.

f) Requerir la documentación, asesoría e información necesaria para el cumplimiento de las funciones aquí descritas, a las dependencias pertinentes de la entidad de acuerdo con la especialidad de sus funciones.

g) Las demás que le asigne el Procurador General de la Nación.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de mayo de 2013.

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO.

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