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RESOLUCIÓN 200 DE 2017
(mayo 17)
Diario Oficial No. 50.237 de 18 de mayo de 2017
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se delegan unas funciones en materia contractual y de ordenación del gasto.
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, especialmente las conferidas por los artículos 209, 211 y 277 de la Constitución Política, las Leyes 80 de 1993, 489 de 1998[1], 1150 de 2007, 1474 de 2011, el Decreto-ley número 262 de 2000 y Decreto número 2150 de 1995, y
CONSIDERANDO:
De conformidad con lo consagrado en la Constitución Política, articulo 209, la función administrativa “está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
La Constitución Política, en su artículo 211 prevé la delegación de funciones que puedan realizar las autoridades administrativas en sus subalternos, la que según la Ley 489 de 1998 artículo 9o se podrá realizar a través de acto de delegación.
De acuerdo con la Ley 489 de 1998, artículos 9o y 10 se considera viable la delegación de funciones, siempre que no se trate de las prohibidas en el artículo 11 de la misma normativa y según las voces del artículo 12 de dicha preceptiva “Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas”.
El artículo 277 de la Constitución Política señala las funciones a cargo del Procurador General de la Nación, incluyendo las que determine la Ley, las cuales puede ejercer por sí o por medio de sus delegados.
La Ley 80 de 1992, artículo 12 establece que los “jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes”, norma reiterada en el Decreto número 2150 de 1995, artículo 37, en el que además se estipuló que no es necesario tener en consideración ni la naturaleza ni la cuantía de los mismos.
El Decreto número 111 de 1996, por el cual se compilan las normas del Estatuto Orgánico del Presupuesto, establece en el artículo 110, la facultad de contratación y ordenación del gasto a los órganos que son una sección del Presupuesto General de la Nación, facultad que puede delegarse en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces.
El Decreto-ley número 262 de 2000, artículo 7o, señala que el Procurador General cumple entre otras las siguientes funciones:
“30. Adelantar gestiones ante entidades nacionales o extranjeras, con el fin de establecer relaciones interinstitucionales o celebrar convenios que contribuyan al cumplimiento de las funciones del Ministerio Público; 47. Ejercer la ordenación del gasto de la Procuraduría General de la Nación, con sujeción a las disposiciones consagradas en la ley orgánica del Presupuesto General de la Nación y a las normas reglamentarias; 49. Administrar los bienes y recursos destinados al funcionamiento de la Procuraduría General; 50. Recibir, o autorizar a los procuradores territoriales para recibir donaciones o aceptar bienes en comodato para el cumplimiento de los fines de la Procuraduría General de la Nación; 52 Suscribir los actos y contratos que se requieran para el funcionamiento de la entidad”.
El parágrafo del artículo 7o citado con antelación, establece que el Procurador General de la Nación ejercerá directamente las funciones que otorga el artículo 278 de la Constitución Política y “(...) las señaladas en el artículo 277 Constitucional y las demás atribuidas por el legislador podrá ejercerlas por sí, o delegarlas en cualquier servidor público o dependencia de la entidad (...)”.
El Decreto-ley número 262 de 2000 regula en el artículo 62, numerales 6 y 7, como funciones a cargo de la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación, las siguientes: “Reconocer a los servidores de la entidad vacaciones, licencias, comisiones de servicios y permisos para adelantar estudios cuando superen las dos horas diarias hábiles de trabajo, previo visto bueno del jefe inmediato”, y “Reconocer las prestaciones sociales, viáticos y gastos de viajes a los servidores de la entidad”.
El ejercicio de la ordenación del gasto conlleva, entre otros aspectos, el reconocimiento y pago de salarios, prestaciones sociales, bonificaciones y otros emolumentos derivados de las relaciones legales y reglamentarias de la Procuraduría General de la Nación y sus servidores públicos. En tal sentido, si bien los numerales 6 y 7 en mención atribuyen a la Secretaría General la competencia para reconocer a los funcionarios de la Entidad las vacaciones y prestaciones sociales, se entiende que en tanto ello implica la ordenación del gasto, tal función queda circunscrita en la ordenación del gasto que se delegue en el funcionario que corresponda. De allí que las reclamaciones administrativas que sobre tales aspectos presenten trabajadores o ex trabajadores de la Procuraduría General de la Nación, han de ser resueltas por la Secretaría General en única instancia.
En virtud de lo estipulado por la Ley 1150 de 2007, artículo 21, en ningún caso, los jefes o representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.
Las Leyes 1150 de 2007, “por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos” y 1474 de 2011, “por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, y sus decretos reglamentarios, introdujeron modificaciones a la Ley 80 de 1993, en relación con las modalidades de contratación, publicidad y selección objetiva, entre otros aspectos.
De conformidad con lo establecido en el Decreto número 1082 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional”, artículo 2.2.1.2 2.4.3, dispone: “(...) Los representantes legales de la Entidad Estatal titular del bien y la interesada en recibirlo, deben suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de la entrega material del bien (…)”.
El Procurador General de la Nación, en cumplimiento de los principios de celeridad y economía que rigen el desarrollo de la función administrativa, ha considerado necesario delegar algunas de sus funciones en servidores públicos de la Entidad.
En razón a lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Delegar en el Secretario General de la Procuraduría General de la Nación, la ordenación del gasto en general y sin límite de cuantía.
PARÁGRAFO: Se entiende que dentro de dicha delegación, se incluye la facultad para resolver en única instancia las reclamaciones administrativas sobre el reconocimiento y pago de los salarios, vacaciones, prestaciones sociales, bonificaciones y otros emolumentos derivados de las relaciones legales y reglamentarias de la Procuraduría General de la Nación y sus servidores públicos, así como el reconocimiento y pago de los viáticos o gastos de viaje de los comisionados a nivel nacional.
ARTÍCULO 2o. Delegar en el Secretario General de la Procuraduría General de la Nación, la suscripción de convenios, entre ellos, los de cooperación, memorandos, cartas y/o actas de entendimiento, de colaboración, interadministrativos, o cualquier otro negocio jurídico que reúna estas calidades, independientemente de la denominación que adopten.
ARTÍCULO 3o. Delegar en el Secretario General de la Procuraduría General de la Nación, la firma de las actas de entrega de bienes muebles a título gratuito entre entidades estatales y de las escrituras públicas por medio de las cuales se protocolicen negocios jurídicos de adquisición de bienes inmuebles para el funcionamiento de la entidad, entendiendo por ellos compra, donación, entre otros y las que se refieran a la enajenación de bienes inmuebles de propiedad de la Procuraduría.
ARTÍCULO 4o. Delegar en el Secretario General de la Procuraduría General de la Nación, la suscripción de los comodatos y donaciones para el cumplimiento de los fines de la Procuraduría General de la Nación.
ARTÍCULO 5o. Delegar en el Secretario General de la Procuraduría General de la Nación, la realización de los procesos de contratación en cualquiera de sus modalidades de selección, sin límite de cuantía e independientemente de su objeto, y todos los trámites y actos inherentes a los mismos y a los contratos que de ellos se deriven, incluyendo sus prórrogas, otrosí y modificaciones requeridas, liquidación, ejercicio de los poderes excepcionales, así como la imposición de sanciones, exigibilidad de las garantías y la resolución de los recursos a que haya lugar.
PARÁGRAFO. No obstante, el análisis de necesidades que se realice en el nivel central, los Coordinadores Administrativos de las Procuradurías Regionales, tendrán como función identificar las de cada una de las dependencias adscritas a la jurisdicción de la correspondiente Procuraduría Regional, enviadas al nivel central para su trámite, inclusión en el plan anual de adquisiciones de la Entidad y aprobación e integración del presupuesto de la misma.
ARTÍCULO 6o. Delegar en los Coordinadores Administrativos de las Procuradurías Regionales las funciones de almacenista en cada una de sus jurisdicciones.
ARTÍCULO 7o. El servidor público en quien se haya delegado funciones de ordenación del gasto mediante el presente acto administrativo, la deberá ejercer de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Presupuesto y teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 6o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución número 006 del 8 de enero de 2013.
ARTÍCULO 7o. Comunicar el presente acto al Secretario General de la Entidad.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 17 de mayo de 2017.
El Procurador General de la Nación,
FERNANDO CARRILLO FLÓREZ.
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1. Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional número 910 de 2000.
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