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RESOLUCIÓN 313 DE 2013
(agosto 1o)
Diario Oficial No. 48.882 de 14 de agosto de 2013
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se crea el Grupo para el Bienestar de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposiciones.
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 277 de la Constitución Política y las previstas en los numerales 7, 8, 34 del artículo 7o del Decreto-ley 262 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 7 del artículo 7o del Decreto-ley 262 de 2000, corresponde a este Despacho expedir los actos administrativos que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las competencias atribuidas por la ley;
Que el numeral 8 del artículo 7o del Decreto-ley 262 de 2000 otorga la potestad al Procurador General de la Nación para distribuir entre las dependencias y servidores de la entidad las funciones atribuidas en la Constitución y la ley a la Procuraduría General de la Nación;
Que el numeral 34 del artículo 7o del Decreto-ley 262 de 2000, establece como función de este Despacho crear comités asesores y grupos de trabajo para el cumplimiento de las funciones de la entidad y las demás previstas en la ley;
Que mediante Resolución número 310 de 1o de agosto de 2013, se derogó la Resolución número 027 de 18 de febrero de 2011, y se creó el Grupo de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo para que se encargue de diseñar, programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, así como para velar por la implementación y actualización de los programas y actividades de medicina preventiva, medicina del trabajo, de higiene y seguridad industrial que adopte la Entidad;
Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario establecer un Grupo Interno, a cargo de la División de Gestión Humana, para que continúe con la promoción de los programas de bienestar con que cuenta la Procuraduría, así como para diseñar y proponer actividades de recreación, deporte, sociales y culturales que provean e incrementen los niveles de satisfacción de los funcionarios de la Entidad;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Crear el Grupo de Bienestar de la Procuraduría General de la Nación, el cual dependerá directamente de la División de Gestión Humana.
ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN. El Grupo de Bienestar estará conformado por las personas que sean designadas expresamente por el Procurador General de la Nación, y contará con un Coordinador que será designado por este Despacho.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. El Grupo tendrá las siguientes funciones:
1. Adelantar y gestionar los programas y actividades de bienestar, adoptados por la Procuraduría.
2. Diseñar y proponer actividades de recreación, deporte, sociales y culturales que provean e incrementen los niveles de satisfacción de los funcionarios de la Entidad.
3. Apoyar la promoción de los servicios que ofrecen las diferentes cajas de compensación familiar y velar por la correcta prestación y utilización de los mismos.
4. Articular con las demás dependencias de la Procuraduría, y en el nivel territorial con las coordinaciones administrativas, lo establecido en los numerales anteriores.
5. Asesorar a los servidores o a sus beneficiarios, en lo referente a los servicios y beneficios a que tengan derecho en materia de bienestar.
6. Desarrollar y dar cumplimiento a las disposiciones legales existentes sobre las materias propias de su competencia.
7. Las demás que por su naturaleza le correspondan en virtud de las disposiciones legales vigentes, y las que le sean asignadas por el Procurador General de la Nación y la Secretaría General.
PARÁGRAFO. Para el desarrollo y cumplimiento de las funciones establecidas en los numerales 1 y 2 de este artículo, deberá contar en todo caso con el acompañamiento del Grupo de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual supervisará los eventos por razones de salud y seguridad laboral.
ARTÍCULO 4o. NIVEL TERRITORIAL. Las funciones establecidas en el artículo precedente, con excepción de la contenida en el numeral 4, estarán a cargo de los Coordinadores Administrativos en el nivel territorial, quienes en todo caso deberán replicar la información, decisiones e instrucciones que desde el Nivel Central se impartan.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1o de agosto de 2013.
ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO.
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