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RESOLUCION 348 DE 2004
(enero 22)
Diario Oficial No. 45.449, de 2 de febrero de 2004
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
Por la cual se fijan viáticos, gastos de representación y transporte para los Delegados del Consejo Nacional Electoral durante el año 2004.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,
en uso de sus atribuciones legales, en especial la consagrada en el artículo 176 del Código Electoral, y
CONSIDERANDO:
Que durante el año 2004 se realizarán elecciones en todo el territorio nacional, dentro del Calendario Electoral ordinario, al igual que de carácter extraordinario;
Que el artículo 176 del Decreto 2241 de 1986 Código Electoral determina:
"(...) El Consejo Nacional Electoral fijará los viáticos, gastos de representación y transporte a que tienen derecho sus delegados (...)";
Que para el año 2003 se expidió la Resolución número 0565 del 27 de enero de 2003, "por el cual se fijan viáticos, gastos de representación y transporte para los Delegados del Consejo Nacional Electoral", acto administrativo que consideró necesario que los valores señalados en la Resolución número 003 del 16 de enero de 2002, se mantuvieran intactos, de acuerdo con las políticas del Gobierno Nacional;
Que para fijar los valores para el año 2004, esta Corporación considera necesario que los valores señalados para los años 2002 y 2003 por este concepto no sufran ninguna modificación;
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Fijar a cada uno de los Delegados del Consejo Nacional Electoral la suma de trescientos veintisiete mil pesos ($327.000), distribuidos de la siguiente manera: doscientos ocho mil pesos ($208.000) por concepto de viáticos y ciento diecinueve mil ($119.000) por concepto de gastos de representación.
ARTÍCULO 2o. Cada Delegado tendrá derecho a los gastos de transporte de ida y regreso. Si para el cumplimiento de su función se presentan trayectos por tierra, tendrán derecho a reconocimiento de gastos de viaje, mediante presentación del comprobante correspondiente.
ARTÍCULO 3o. La Registraduría Nacional del Estado Civil entregará anticipadamente a los Delegados del Consejo Nacional Electoral el valor correspondiente a tres (3) días de viáticos y tres (3) días de gastos de representación, al igual que los tiquetes de ida y regreso, ya sean aéreos o terrestres según el caso.
ARTÍCULO 4o. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el 50% del valor fijado.
ARTÍCULO 5o. Para efectos de la legalización de los viáticos y gastos de representación, los Delegados del Consejo Nacional Electoral solicitarán a los respectivos Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil, un cumplido o constancia en donde se citarán los días laborados. Dicho documento deberá ser allegado a la Gerencia Administrativa y Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO 6o. En caso de prórroga de la comisión inicial, los Delegados del Consejo Nacional Electoral deberán informar a través de las Delegaciones Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil, para que se profiera el respectivo acto administrativo, con el fin de reconocerles los días adicionales de permanencia. Si por el contrario, se utiliza un período inferior al inicialmente indicado, los Delegados del Consejo Nacional Electoral reintegrarán ante el Pagador Principal de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el valor correspondiente.
ARTÍCULO 7o. Comunicar el presente acto administrativo, por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, a la Gerencia Administrativa y Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 22 de enero de 2004.
El Presidente del Consejo Nacional Electoral,
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO.
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