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RESOLUCIÓN 15815 DE 2014
(noviembre 14)
Diario Oficial No. 49.340 de 19 de noviembre de 2014
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
Por la cual se crea el grupo de jurídica del Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se asignan funciones.
EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,
en uso de sus atribuciones legales y en especial la prevista en el artículo 4o del Decreto-ley 1012 de 2000 y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto-ley 1012 de 2000 el Gobierno Nacional modificó la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Que el parágrafo único del artículo 53 del Decreto-ley 1010 de 2000 prevé: “El Fondo Social de Vivienda no contará con planta de personal distinta de la disponible por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil”.
Que el artículo 4o del Decreto-ley 1012 de 2000, establece: “Grupos de trabajo. Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, las políticas y los programas de la entidad, el Registrador Nacional del Estado Civil podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo”.
Que para el desarrollo del área jurídica, es fundamental organizar y asignar funciones a un grupo de trabajo, el cual formará parte del Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Que en virtud de lo anterior se,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. A partir de la fecha, el Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para su organización interna contará con el Grupo de Jurídica.
ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. El grupo de Jurídica, contribuirá con el Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil en el cumplimiento de las funciones a ella asignadas, en especial las que se detallan a continuación:
1. Asistir a la Junta Directiva, al Jefe de Oficina del Fondo Social de Vivienda, así como a los Delegados Departamentales señor Registrador Nacional del Estado Civil cuando estos actúen en nombre y representación del Fondo Social de Vivienda, en el conocimiento y trámite de conceptos y asesorías de los asuntos jurídicos que les corresponda resolver, y en general todas las actuaciones que comprometan la posición institucional jurídica del Fondo Social de Vivienda.
2. Revisar los proyectos de actos administrativos que la Junta Directiva y/o el Jefe de Oficina del Fondo Social de Vivienda deban firmar y conceptuar sobre su constitucionalidad y legalidad.
3. Absolver las consultas que sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales y estatutarias relativas al campo de actuación del Fondo Social de Vivienda, le formulen las dependencias internas y los servidores públicos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
4. Estudio, aprobación o desaprobación de los títulos de propiedad presentados por los funcionarios participantes en las distintas convocatorias que adelante el Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional con miras a la adjudicación de créditos de vivienda.
5. Elaboración de Pagarés para firma del deudor y del codeudor, libranzas autorización de giro, inclusión en póliza de deudores, carta de pignoración de prestaciones sociales, minutas de escritura de compraventa, constitución y cancelación hipoteca.
6. Ejecución del Cobro prejurídico de la cartera morosa del Fondo Social de Vivienda cuando a ello hubiere lugar.
7. Presentación y trámite de demandas ejecutivas hipotecarias en contra de servidores o ex servidores públicos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, cuando a ello hubiere lugar.
8. Supervisar la gestión jurídica promovida en las Delegaciones Departamentales, cuando el trámite de cobro en contra de servidores y ex servidores de la Registraduría Nacional del Estado Civil morosos haya sido tramitado por intermedio de estas.
9. Hacer actualización mensual de la plataforma Litigob y hacer entrega de informes periódicos sobre el avance y estado de los procesos jurídicos adelantados por parte del Fondo Social de Vivienda.
10. Las demás que el supervisor jerárquico ordene.
ARTÍCULO 3o. DESIGNACIÓN DEL COORDINADOR. El Registrador Nacional del Estado Civil designará el Coordinador del Grupo Jurídica de que trata la presente resolución, previa disponibilidad presupuestal.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de noviembre de 2014.
El Registrador Nacional del Estado Civil,
CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES.
El Secretario General (e),
CARLOS ALBERTO ARIAS MONCALEANO.
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