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RESOLUCIÓN 16406 DE 2014
(noviembre 28)
Diario Oficial No. 49.353 de 2 de diciembre de 2014
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
Por la cual se delegan unas funciones.
EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto número 1010 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que la Registraduría Nacional del Estado Civil, conforme al artículo 209 de la Constitución Política, desarrolla la función administrativa a su cargo, bajo los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante los mecanismos de descentralización, delegación y desconcentración de funciones.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9o y 10 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de funciones en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la ley.
Que el artículo 110 del Decreto número 111 de 1996, permite a los jefes de cada órgano delegar la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, teniendo en cuenta las normas consagradas en las disposiciones legales vigentes.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículos 21 de la Ley 1150 de 2007, faculta a los jefes y representantes legales de las entidades estatales para delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y celebrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñan cargos del nivel directivo o ejecutivo o su equivalente.
Que el artículo 22 del Decreto número 1010 de 2000, autoriza al Registrador Nacional del Estado Civil, para delegar las facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación y otras competencias técnicas, administrativas y jurídicas en funcionarios del nivel asesor y directivo.
Que acorde al artículo 45 del Decreto número 1010 de 2000, hace parte de las Funciones de la Gerencia de Talento Humano:
“1. Dirigir y disenÞar, de acuerdo con lo que disponga el Registrador Nacional del Estado Civil al respecto, las políticas, planes y programas que se deban implantar en materia de talento humano para su desarrollo integral”.
“7. DisenÞar y coordinar los programas que en materia de salud ocupacional se establezcan para los funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil con el objeto de dar cumplimiento a la normatividad vigente.
“13. Proponer las políticas de mejoramiento de la calidad de vida laboral de los servidores de la Registraduría Nacional del Estado Civil”.
“17. DisenÞar y aplicar los programas de induccioìn y reinduccioìn de quienes se vinculen a la Registraduría Nacional del Estado Civil”.
Que para cumplir en forma adecuada y oportuna con el objeto y la misión institucional, de la Entidad, en armonía con los criterios de organización establecidos en el artículo 9 del Decreto número 1010 de 2000, se hace necesario delegar algunas funciones y competencias en funcionarios autorizados por la ley.
Que dentro de la nomenclatura y clasificación de empleos de la Registraduría Nacional del estado Civil, establecida en el Decreto número 1010 de 2000, el cargo de Gerente del Talento Humano, hace parte del nivel directivo.
Que en virtud de lo antes expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Delegar en el Gerente del Talento Humano, la facultad de suscribir contratos sin límite de cuantía, cuyo objeto sea la realización de las actividades de talento humano, capacitación, bienestar social, estímulos, salud ocupacional, que corresponda adelantar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, en cumplimiento de lo establecido en la Constitución y la ley.
Esta facultad comprende la realización y ejecución de todos los actos inherentes a la actividad precontractual, contractual y poscontractual, tales como elaboración de estudios previos, suscripción de contratos, de actas de liquidación, cierres de expediente, declaraciones de incumplimiento, imposición de multas y cláusula penal y en especial, los trámites establecidos por las normas de Contratación Estatal y el manual de contratación de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Esta delegación, incluye la facultad de comprometer, ordenar gastos y reconocer pagos de obligaciones derivadas de las facultades delegadas en materia de contratación.
ARTÍCULO 2o. La presente Resolución, rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 28 de noviembre de 2014
El Registrador Nacional del Estado Civil,
CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES.
El Secretario General,
CARLOS ALBERTO ARIAS MONCALEANO.
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