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RESOLUCIÓN 5138 DE 2014
(abril 2)
Diario Oficial No. 49.112 de 3 de abril de 2014
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
Por medio de la cual se modifica la Resolución número 0307 del veintiuno (21) de enero de 2008.
EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las contenidas en el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 23 de la Ley 446 de 1998, el artículo 22 del Decreto número 1010 de 2000 y los artículos 159 y 160 de la Ley 1437 de 2011,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 0307 del veintiuno (21) de enero de 2008, entre otras se delegaron en el Jefe de la Oficina Jurídica de la Entidad, la función de “otorgar poderes a los Delegados Departamentales, Registradores Distritales, a los abogados vinculados a la entidad pertenecientes al nivel central y del nivel desconcentrado (Delegaciones y la Registraduría Distrital), para atender la representación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en los procesos contenciosos administrativos, civiles, penales y laborales, audiencias de conciliación judicial y prejudicial, acciones populares, acciones de cumplimiento y de tutela, en los cuales la entidad debe actuar en calidad de demandante, demandada o interviniente, con facultades para sustituir, recibir, reasumir, desistir, aportar pruebas, alegar, interponer recursos y en general todas las contenidas en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil”;
Que el artículo 159 de la Ley 1437 de 2011, establece que:
“Capacidad y representación. Las entidades públicas, los particulares que cumplen funciones públicas y los demás sujetos de derecho que de acuerdo con la ley tengan capacidad para comparecer al proceso, podrán obrar como demandantes, demandados o intervinientes en los procesos contencioso administrativos, por medio de sus representantes, debidamente acreditados.
La entidad, órgano u organismo estatal estará representada, para efectos judiciales, por el Ministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente, Registrador Nacional del Estado Civil, Procurador General de la Nación, Contralor General de la República o Fiscal General de la Nación o por la persona de mayor jerarquía en la entidad que expidió el acto o produjo el hecho. (…)
(Subrayado fuera de texto);
Que el artículo 160 de la Ley 1437 de 2011, establece que:
“Derecho de postulación. Quienes comparezcan al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado inscrito, excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa.
Los abogados vinculados a las entidades públicas pueden representarlas en los procesos contenciosos administrativos mediante poder otorgado en la forma ordinaria, o mediante delegación general o particular efectuada en acto administrativo”.
(Subrayado fuera de texto);
Que en virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el numeral primero (1) del artículo primero (1o) de la Resolución número 0307 del veintiuno (21) de enero de 2008, “por la cual se delegan funciones”, el cual quedará así:
1. Otorgar poderes en la forma ordinaria para la representación de la Entidad o mediante delegación particular efectuada en actos administrativos, a los Delegados Departamentales, Registradores Distritales, abogados vinculados a la Entidad pertenecientes al nivel central y al nivel desconcentrado (Delegaciones y a la Registraduría Distrital), en los procesos Contenciosos Administrativos. Para las audiencias de conciliación extrajudicial o prejudicial donde la Entidad sea convocada o convocante así como en los demás procesos judiciales y constitucionales se continuará otorgando poderes en la forma ordinaria.
ARTÍCULO 2o. Los demás numerales de que trata el artículo primero (1o), así como el artículo segundo de la Resolución número 0307 del veintiuno (21) de enero de 2008, no se modifican y continúan vigentes.
ARTÍCULO 3o. La función asignada mediante el presente Acto Administrativo es indelegable.
ARTÍCULO 4o. El presente Acto Administrativo rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de abril de 2014.
El Registrador Nacional del Estado Civil,
CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES.
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