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RESOLUCIÓN 7497 DE 2006
(diciembre 27)
Diario Oficial No. 46.496 de 29 de diciembre de 2006
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 1131 de abril 15 de 2003.
LA REGISTRADORA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las contenidas en el numeral 19 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 1131 de abril 15 de 2003 reglamentó el trámite de los Derechos de petición en la Registraduría Nacional del Estado Civil;
Que de conformidad con lo estipulado por el Decreto-ley 2241 de 1986 y el Decreto-ley 1010 de 2000 los Delegados Departamentales, Registradores Distritales, Registradores Especiales, Registradores Auxiliares y Registradores Municipales cumplen funciones relacionadas con la organización y dirección de las elecciones y el registro civil y la identificación de las personas dentro de sus respectivas jurisdicciones, a fin de dar atención directa e inmediata a la ciudadanía,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 21 de la Resolución 1131 de 2003, por la cual se reglamentó el trámite de los derechos de petición en la Registraduria Nacional del Estado Civil, el cual quedará así:
Artículo 21. Responsabilidad de los Delegados Departamentales, Registradores Distritales, Registradores Especiales, Registradores Auxiliares y Registradores Municipales. Cuando se presenten solicitudes por escrito en ejercicio del derecho de petición ante los Delegados Departamentales, Registradores Distritales, Registradores Especiales, Registradores Auxiliares y Registradores Municipales, estos darán respuesta inmediata y escrita al solicitante en la que se incluya toda la información necesaria para resolver la petición que se encuentre en su respectivo Despacho. Si no fueren competentes o la información fuere insuficiente para resolver lo pedido, los respectivos Delegados Departamentales, Registradores Distritales, Registradores Especiales, Registradores Auxiliares y Registradores Municipales, remitirán el escrito que contiene el derecho de petición, junto con la respuesta que hubiere expedido cada uno de ellos, al funcionario competente en la Registraduría Nacional del Estado Civil, especificando en el escrito remisorio las razones por las cuales no pueden resolver el asunto objeto de la petición.
Si recibieren petición verbal, los Delegados Departamentales, Registradores Distritales, Registradores Especiales, Registradores Auxiliares y Registradores Municipales, deberán resolverla igualmente, de inmediato y en caso de no poder hacerlo por carecer de competencia o de la información o herramientas necesarias, lo informarán así al peticionario por escrito, cuya copia remitirán al funcionario competente en la Registraduría Nacional del Estado Civil, especificando en el oficio remisorio las razones por las cuales no pueden resolver el asunto objeto de la petición.
PARÁGRAFO. En todo caso de remisión los Delegados Departamentales, Registradores Distritales, Registradores Especiales, Registradores Auxiliares y Registradores Municipales, enviarán al funcionario competente fotocopia de la documentación y la información que tuvieren en su poder y que fuere útil para resolver la petición. Darán respuesta escrita al peticionario dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, informándole que se trasladó la solicitud a otra autoridad y anexarán a esta copia del oficio remisorio a la autoridad o funcionario competente. Todo lo anterior, deberá realizarse dentro de los términos legales previstos en la Constitución Política, el Código Contencioso Administrativo, en esta resolución y en las demás normas legales aplicables al caso objeto del derecho de petición, de modo que el funcionario competente pueda dar solución y respuesta oportuna.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución 1131 de abril 15 de 2003, la cual sigue vigente en todos los demás artículos.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2006.
La Registradora Nacional del Estado Civil,
ALMABEATRIZ RENGIFO LÓPEZ.
El Secretario General (E.),
CARLOS ALBERTO ARIAS MONCALEANO.
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