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RESOLUCIÓN 9236 DE 2013

(septiembre 10)

Diario Oficial No. 48.915 de 16 de septiembre de 2013

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 4722 del 23 de mayo de 2013.

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 4o del Decreto-Ley número 1012 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto-Ley número 1012 del 2000, el Gobierno Nacional modificó la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Que el artículo 4o del Decreto-Ley número 1012 de 2000, establece:

“Grupos de trabajo. Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, las políticas y los programas de la entidad, el Registrador Nacional del Estado Civil podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo”.

Que mediante Resolución número 4722 del 23 de mayo de 2013, se crearon Grupos de Trabajo en la Oficina Jurídica.

Que el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos en los términos del artículo 16 del Decreto número 1716 de 2009.

Que en razón de la conformación del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, y las funciones propias de la Secretaria Técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, se hace necesario modificar el acto administrativo citado en precedencia, en aplicación concreta de los principios de la función administrativa.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar parcialmente el artículo 1o de la Resolución número 4722 del 23 de mayo de 2013, en orden de indicar que la jefatura o el superior jerárquico del Grupo de Conciliación, le corresponde al servidor que funja como Presidente del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

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ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones contenidas en el acto administrativo objeto de modificación, no sufren modificación alguna.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 10 días del mes de septiembre de 2013.

Registrador Nacional del Estado Civil,

CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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