Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 13337 DE 2013

(marzo 22)

Diario Oficial No. 48.748 de 1 de abril de 2013

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Por la cual se derogan la Resolución 24577 de 2011, los artículos 1o, 2o y 3o de la Resolución 24510 de 2011, las Resoluciones números 8228 y 21741 de 2012 y se crea el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo.

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Decreto 4886 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Gobierno mediante el Decreto número 2482 de 2012 adoptó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión como un instrumento de articulación y reporte de la planeación, que permitirá que las entidades públicas presenten información unificada y de esa manera, evitar que las mismas reporten y presenten información similar y en algunos casos duplicada a otras entidades.

Segundo. Que en aplicación de los principios constitucionales de la función pública y de los principios de buen gobierno y eficiencia administrativa, se debe adoptar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión con la finalidad de simplificar y racionalizar la labor de la Superintendencia de Industria y Comercio en la generación y presentación de planes, reportes e informes.

Tercero. Que la Ley 489 de 1998 consagra el Sistema de Desarrollo Administrativo como un conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo del talento humano y de los demás recursos, orientados a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, con el fin de aumentar la efectividad del Estado para producir resultados que satisfagan los intereses ciudadanos, el cual debe implementarse a través del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

Cuarto. Que el literal b) del artículo 6o del decreto en mención señala que a nivel institucional el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo será la instancia orientadora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, en donde se discutirán todos los temas relacionados con los componentes del mismo.

Quinto. Que esa misma normatividad indica que el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo sustituirá los demás comités que tengan relación con el modelo y no sean obligatorios por mandato legal.

Sexto. Que en virtud de lo anterior el Comité Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo creado mediante la Resolución número 24510 de 2011 y el Comité de Capacitación, Bienestar y Estímulos creado a través de la Resolución 24577 de 2011, serán sustituidos por el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Crear el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo, el cual sustituirá el Comité Técnico Institucional de Desarrollo Administrativo y el Comité de Capacitación, Bienestar y Estímulos.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. El Comité Institucional de Desarrollo Administrativo estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:

1. El Secretario General, quien lo presidirá.

2. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

3. El Jefe de la Oficina de Tecnología e Informática.

4. El Jefe de la Oficina de Servicios al Consumidor y de Apoyo Empresarial.

5. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

6. El Director Administrativo.

7. El Director Financiero.

8. El Coordinador del Grupo de Trabajo de Talento Humano.

PARÁGRAFO 1o. El Comité podrá invitar a sus sesiones a funcionarios cuando así lo considere pertinente.

PARÁGRAFO 2o. La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo del Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

PARÁGRAFO 3o. De cada reunión se deberá dejar constancia mediante actas que serán suscritas por todos los asistentes.

PARÁGRAFO 4o. Los miembros del Comité, establecerán su reglamento para la operación y funcionamiento del mismo.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. Las cinco políticas de desarrollo administrativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión están integradas por los siguientes componentes o subtemas:

1. Gestión misional y de gobierno.

- Indicadores y metas de gobierno.

2. Transparencia, participación y servicio al ciudadano.

- Plan anticorrupción y de atención al ciudadano.

- Transparencia, participación y servicio al ciudadano.

- Participación ciudadana.

- Rendición de cuentas.

- Servicio al ciudadano.

3. Gestión del talento humano.

- Plan estratégico de RRHH.

- Plan anual de vacantes.

- Capacitación.

- Bienestar e incentivos.

- Gestión de la calidad.

- Eficiencia administrativa y cero papel.

4. Eficiencia administrativa.

- Racionalización de trámites.

- Modernización institucional.

- Gestión de tecnologías de información.

- Gestión documental.

5. Gestión financiera.

- Programación y ejecución presupuestal.

- PAC.

- Proyectos de inversión.

- Plan anual de adquisiciones.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. El Comité Institucional de Desarrollo Administrativo tendrá las siguientes funciones:

a) Realizar las gestiones necesarias para la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión de conformidad con la metodología diseñada por el Gobierno Nacional.

b) Desagregar a nivel institucional, las orientaciones de política definidas por el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo.

c) Definir líderes para la implementación y ejecución de los requerimientos generales, y cada una de las políticas, componentes y subtemas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

d) Aprobar los planes, estrategias y plazos para la implementación y ejecución de cada componente o subtema del modelo integrado de planeación y gestión.

e) Revisar con la periodicidad establecida en su reglamento, las evaluaciones de seguimiento a la implementación y ejecución del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

f) Formular propuestas de productos y metas relacionadas con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión a tener en cuenta en la elaboración del Plan Estratégico Institucional y el Plan de Acción Anual.

g) Evaluar la utilización de los soportes transversales a las Políticas de Desarrollo Administrativo, es decir, el Modelo Estándar de Control Interno (MECI), el Sistema de Seguimiento a Metas de Gobierno y la Estrategia de Gobierno en Línea, como herramientas de control del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

h) Garantizar que se realice el reporte al Gobierno del avance de las metas propuestas en cada vigencia y el cumplimiento de los requerimientos, a través del Formulario Único Reporte de Avances de la Gestión.

PARÁGRAFO 1o. Las políticas, componentes y subcomponentes asociados al modelo integrado de planeación y gestión deberán estar integradas a los planes de acción y al plan estratégico institucional de la Entidad.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. Derogar la Resolución número 24577 de 2011, los artículos 1o, 2o y 3o de la Resolución número 24510 de 2011, las Resoluciones número 8228 y número 21741 de 2012.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de marzo de 2013.

El Superintendente de Industria y Comercio,

PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.