Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCIÓN 23705 DE 2015
(mayo 13)
Diario Oficial No. 49.510 de 13 de mayo de 2015
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Por la cual se asignan unas funciones a la Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de la Superintendencia de Industria y Comercio.
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,
en ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el Decreto número 4886 de 2011, la Ley 1673 de 2013, en el Decreto número 556 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el Superintendente de Industria y Comercio está facultado para reasignar y distribuir competencia en las distintas dependencias de acuerdo con la estructura orgánica cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño de la entidad.
Que la organización administrativa de la Superintendencia de Industria y Comercio es objeto de mejoramiento continuo, con el fin de desarrollar una gestión cada vez más eficiente y eficaz.
Que la Ley 1673 de 2013, “por la cual se reglamenta la actividad del avaluador y se dictan otras disposiciones”, de acuerdo con el artículo 1, la misma tiene por objeto “(…) regular y establecer responsabilidades y competencias de los avaluadores en Colombia para prevenir riesgos sociales de inequidad, injusticia, ineficiencia, restricción del acceso a la propiedad, falta de transparencia y posible engaño a compradores y vendedores o al Estado. Igualmente la presente ley propende por el reconocimiento general de la actividad de los avaluadores. La valuación de bienes debidamente realizada fomenta la transparencia y equidad entre las personas y entre estas y el Estado colombiano”.
Que el segundo inciso del artículo 37 de la citada ley establece que le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer, entre otras, las funciones de inspección, vigilancia y control sobre:
a) Las Entidades Reconocidas de Autorregulación de la actividad del avaluador, y una vez lo reglamente el Gobierno Nacional, a las entidades reconocidas del sector inmobiliario.
b) Los organismos de evaluación de la conformidad que expidan certificados de personas de la actividad del avaluador, y una vez lo reglamente el Gobierno Nacional de los certificados de competencias laborales del sector inmobiliario; y
c) Las personas que sin el lleno de los requisitos establecidos en esta ley o en violación de los artículos 8 y 9 de la misma, desarrollen ilegalmente la actividad del avaluador.
Que la Superintendencia de Industria y Comercio aplicará los procedimientos e impondrá las sanciones establecidas en la Ley 1480 de 2011 y, demás normas concordantes, cuando a ello haya lugar.
Que por su parte, el artículo 37 del Decreto número 556 de 2014, atribuye al Superintendente de Industria y Comercio la facultad de asignar mediante acto administrativo, la dependencia que se encargará de adelantar las atribuciones señaladas en la ley que regula la actividad del avaluador.
Que mediante la Resolución número 1111 del 20 enero de 2015, se asignó a la Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, las funciones de inspección, vigilancia y control de las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA), atribuidas por la Ley 1673 de 2013, a la Superintendencia de Industria y Comercio.
Que con el fin de cumplir las funciones asignadas por la Ley 1673 de 2013, el Decreto número 556 de 2014 y, demás normas que la complementen, adicionen y modifiquen, se hace necesario que la Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal desarrolle las funciones que por la normativa vigente le corresponde a esta Entidad.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Asignar a la Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de la Superintendencia de Industria y Comercio, las siguientes funciones:
1. Reconocer a las Entidades Reconocidas de Autorregulación, (ERA), de la actividad del avaluador, que cumplan con los requisitos establecidos en la ley y, demás disposiciones que la complementen o reglamenten.
2. Autorizar la operación de las Entidades Reconocidas de Autorregulación, (ERA), que cumplan con los requisitos establecidos en la ley y, demás disposiciones que la complementen o reglamenten.
3. Ejercer la inspección, vigilancia y control de las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA), de los organismos de evaluación de la conformidad que expidan certificados de personas de la actividad del avaluador, y de las personas que sin el lleno de los requisitos establecidos en esta ley, o en desconocimiento de la misma, desarrollen ilegalmente la actividad del avaluador.
4. Adelantar las investigaciones administrativas a las Entidades Reconocidas de Autorregulación, (ERA), los organismos de evaluación de la conformidad que expidan certificados de personas de la actividad del avaluador y, a las personas que sin el lleno de los requisitos establecidos en la Ley 1673 de 2013 y el Decreto número 556 de 2014, desarrollen ilegalmente la actividad del avaluador, por infracción de las disposiciones relacionadas con la actividad del avaluador, así como imponer las medidas y sanciones que corresponda, de acuerdo con la normativa aplicable.
5. Las demás que le sean asignadas y que le correspondan, según la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 2015.
El Superintendente de Industria y Comercio,
PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.