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RESOLUCIÓN 61256 DE 2010
(noviembre 5)
Diario Oficial No. 47.890 de 11 de noviembre de 2010
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Por la cual se crea un órgano técnico de evaluación de las competencias gerenciales para la provisión de cargos de libre nombramiento y remoción del nivel directivo en la Superintendencia de Industria y Comercio.
EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,
en ejercicio de las facultades conferidas en el Decreto 3523 del 2009 modificado por el Decreto 1687 del 2010, y el Decreto 1601 del 2005.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante el Decreto 1601 del 2005 determina que la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción de la Rama Ejecutiva del orden nacional de grado inferior a Secretario General, sin perjuicio de la discrecionalidad propia de la naturaleza del cargo, se tendrían en cuenta las competencias gerenciales, el mérito, la capacidad y experiencia, las calidades personales y su capacidad en relación con las funciones y las responsabilidades en el empleo.
Segundo. Que en tal sentido se estableció que la evaluación de los candidatos podría ser efectuada por un órgano técnico conformado por los directivos de la entidad nominadora.
Tercero. Que teniendo en cuenta los considerandos precedentes, se hace necesario crear el órgano técnico de evaluación de las competencias gerenciales para la provisión de cargos de libre nombramiento y remoción del nivel directivo de la planta de personal de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Que en mérito a lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Crear el órgano técnico de evaluación de las competencias gerenciales para la provisión de cargos de libre nombramiento y remoción del nivel directivo de la planta de personal de la Superintendencia de Industria y Comercio.
ARTÍCULO 2o. El órgano técnico de evaluación de las competencias gerenciales de la Superintendencia de Industria y Comercio estará integrado por:
1. El Secretario General (Coordinador)
2. El Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor y Metrología
3. El Jefe de Control Interno.
PARÁGRAFO 1o. El Coordinador del Grupo de Trabajo del Talento Humano ejercerá la Secretaría del órgano técnico.
PARÁGRAFO 2o. El órgano técnico podrá invitar a funcionarios de la Superintendencia de Industria y Comercio que considere necesario, según los temas particulares, dichos funcionarios tendrán voz pero sin voto.
ARTÍCULO 2o. <sic, es 3> Serán funciones del órgano técnico de evaluación de las competencias gerenciales las siguientes:
1. Efectuar las sesiones a que haya lugar cuando se requiera proveer empleos vacantes de libre nombramiento y remoción del nivel directivo de grado inferior al cargo de Secretario General.
2. Recepcionar las hojas de vida de los aspirantes al cargo o cargos vacantes de libre nombramiento del nivel directivo de grado inferior al de Secretario General.
3. Verificar las competencias gerenciales, el mérito, la capacidad en relación con las funciones y responsabilidades y experiencia para el desempeño del empleo, las capacidades personales de liderazgo del aspirante o aspirantes del empleo de libre nombramiento y remoción del nivel directivo a proveer.
4. Efectuar un informe con destino al Superintendente de Industria y Comercio, en el que indique el resultado de las evaluaciones de las competencias gerenciales de los aspirantes al cargo o cargos de libre nombramiento y remoción del nivel directivo a proveer de grado inferior al del Secretario General, para que el nominador proceda discrecionalmente a su designación.
5. Las demás funciones que sean acordes con la naturaleza del órgano técnico de las competencias gerenciales.
ARTÍCULO 3o. <sic, 4> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de noviembre de 2010.
El Superintendente de Industria y Comercio,
JOSÉ MIGUEL DE LA CALLE RESTREPO.
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