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RESOLUCIÓN 80522 DE 2017

(diciembre 6)

Diario Oficial No. 50.440 de 7 de diciembre de 2017

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Por medio de la cual se crea el Comité de Cartera de la Superintendencia de Industria y Comercio.

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,

en ejercicio de las facultades legales y, en especial, las conferidas en el artículo 66 de la Ley 489 de 1998, la Ley 1753 de 2015, el Decreto número 445 de 2017 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto número 4886 de 2011 numeral 2 artículo 3o, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1066 de 2006, y los principios que regulan la Administración Pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, dispone que los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Público, haciendo efectivas las obligaciones exigibles a su favor, conforme al procedimiento de Cobro Coactivo establecido en el Estatuto Tributario Nacional.

Que de conformidad con el artículo 98 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) las entidades públicas deberán recaudar las obligaciones creadas en su favor, que consten en documentos que presten mérito ejecutivo de conformidad con lo establecido en el aludido Código. Para tal efecto, están revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo o podrán acudir ante los jueces competentes.

Que el artículo 5o parágrafo 2 de la Ley 1066 de 2006 consagra la posibilidad para que los Representantes Legales de las entidades que tienen a su cargo el cobro y/o recaudo de obligaciones a su favor, den por terminados los procesos de cobro coactivo, mediante la aplicación del artículo 820 del Estatuto Tributario Nacional que establece la figura de la remisión de obligaciones.

Que el artículo 54 de la Ley 1739 de 2014 modificó el artículo 820 del Estatuto Tributario indicando, entre otros, que para poder hacer uso de la facultad de remisión, los Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales deberán dictar el acto administrativo por el cual se declara la remisión de las deudas.

Que el Decreto número 2452 de diciembre 17 de 2015 reglamentó el artículo 54 de la Ley 1739 de 2014 y estableció los parámetros con los cuales se declara la remisión de las deudas.

Que de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1480 de 2011, en los trámites de cobro coactivo que adelanta la Superintendencia de Industria y Comercio se podrán archivar los expedientes correspondientes a cobros originados en las sanciones impuestas por violación a las disposiciones contenidas en el estatuto de protección al consumidor, cuya cuantía no exceda de 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes, siempre que tengan al menos 5 años de vencidas.

Que sin perjuicio de lo anterior, existen cobros de obligaciones que son de imposible recaudo por cuanto no se subsumen dentro de las causales previstas para declarar la remisión de deudas establecida en el artículo 820 del Estatuto Tributario ni el archivo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1480 de 2011, así como también, acreencias que para su cobro no le es aplicable el procedimiento administrativo de cobro coactivo.

Que el parágrafo 4 del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015, señala que en los eventos en que la cartera sea de imposible recaudo por la prescripción, por la caducidad de la acción, por la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que le dio origen, por la inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada y que, por tanto, no sea posible ejercer los derechos de cobro; o bien, porque la relación costo-beneficio resulta ineficiente, las entidades públicas podrán realizar la depuración definitiva de estos saldos contables, presentando un informe detallado de las causales por las que se efectúa la depuración y las excluirá de la gestión de cobro.

Que mediante Decreto número 445 del 16 de marzo de 2017, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adicionó un nuevo Título a la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, denominado “Depuración de Cartera de Imposible Recaudo en las Entidades Públicas del Orden Nacional”, con el fin de reglamentar el parágrafo 4 del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015, en aras de castigar la cartera de imposible recaudo de las entidades públicas del orden nacional, con excepción de las entidades financieras de carácter estatal, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y las entidades en liquidación.

Que resulta necesario que las entidades que tienen cartera de imposible recaudo, adelanten las gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable de manera que los estados financieros reflejen en forma fidedigna la situación económica y financiera y permita tomar decisiones ajustadas a la realidad patrimonial institucional.

Que de conformidad con lo expuesto en el artículo 2.5.6.5 del Decreto número 445 de 2017, el Representante Legal de cada entidad constituirá y reglamentará internamente mediante acto administrativo “el Comité de Cartera”, órgano que en todo caso se encargará, entre otras, de efectuar las recomendaciones a que haya lugar en relación con la depuración de la cartera de imposible recaudo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Crear el Comité de Cartera de la Superintendencia de Industria y Comercio que en adelante para los efectos de esta resolución se identificará como El Comité.

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ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN. El Comité, estará integrado por:

a) El Secretario General, quien haga sus veces, o su delegado, quien lo presidirá;

b) El Jefe del Área Financiera, o quien haga sus veces;

c) El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, o quien haga sus veces;

d) El Jefe del Grupo de Trabajo de Cobro Coactivo, o quien haga sus veces;

e) El profesional con funciones de Contador de la Superintendencia de Industria y Comercio;

f) El Coordinador del Grupo de Notificaciones y Certificaciones de la Secretaria General;

g) Un profesional de la Delegatura Asuntos Jurisdiccionales con funciones de Notificación de los actos de dicha Delegatura.

PARÁGRAFO 1. El Jefe de la Oficina de Control Interno, o quien haga sus veces será invitado permanente a las reuniones de El Comité, con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO 2. A las reuniones podrá ser invitado cualquier funcionario de la Superintendencia de Industria y Comercio cuando El Comité o quien lo preside considere necesaria su participación, quien asistirá con voz, pero sin voto.

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ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. El Comité, tendrá las siguientes funciones:

1. Estudiar y evaluar, con base en los informes que se presenten para su consideración, el cumplimiento de alguna o algunas de las causales señaladas en el artículo 2.5.6.3 del Decreto número 445 de 2017, o la norma que lo modifique; en el artículo 820 del Estatuto Tributario o norma que lo modifique y en el artículo 65 de la Ley 1480 de 2011, para considerar que una acreencia a favor de la Entidad constituye cartera de imposible recaudo, dejando evidencia de ello en un acta.

2. Recomendar al Representante Legal, o al funcionario que este delegue, la declaración mediante acto administrativo de las acreencias que se consideren como cartera de imposible recaudo. Con fundamento en el referido acto administrativo, se realizará el castigo de la cartera en la contabilidad de la Entidad y se darán por terminados los procesos de cobro que se hubieren iniciado.

3. Proponer y sugerir pautas sobre los aspectos que deban ser mejorados en desarrollo de la evaluación de los casos remitidos para castigo, así como proponer posibles acciones encaminadas a minimizar o eliminar el impacto causado. Estas recomendaciones deberán ser informadas al Superintendente de Industria y Comercio, o quien este delegue, para que en forma conjunta con las dependencias convergentes a los fines de mejoramiento se adopten las acciones necesarias.

4. Las demás funciones que le sean asignadas por el Representante Legal de la Entidad.

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ARTÍCULO 4o. REUNIONES, QUÓRUM Y SESIONES. El Comité se reunirá cada vez que las circunstancias lo exijan, previa citación de su Secretario; sesionará con todos sus miembros permanentes mínimos para que exista quórum, y con sus invitados, según corresponda, y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.

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ARTÍCULO 5o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica de El Comité estará a cargo del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, funcionario que deberá convocar sus reuniones y elaborar las actas de cada sesión.

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ARTÍCULO 6o. ACTAS. Las decisiones de cada sesión, quedarán consignadas en Actas suscritas por el Presidente y el Secretario, las cuales servirán de soporte para la suscripción por parte del funcionario competente de los actos, contratos y actuaciones administrativas a que haya lugar.

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ARTÍCULO 7o. PROCEDIMIENTOS CONTABLES. Los procedimientos contables que se requieran para la supresión de los registros contables por cartera de imposible recaudo, se realizarán de conformidad con las normas establecidas por la Contaduría General de la Nación.

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ARTÍCULO 8o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución número 53934 del 8 de septiembre de 2014.

Publíquese y cúmplase.

6 de diciembre de 2017.

El Superintendente de Industria y Comercio,

PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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