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RESOLUCIÓN 9428 DE 2015

(marzo 6)

Diario Oficial No. 49.446 de 7 de marzo de 2015

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Por la cual se fijan las tasas aplicables a los trámites generales que se surten ante la Superintendencia de Industria y Comercio y se adiciona el numeral 2.6. al Capítulo Segundo del Título I de la Circular Única del 19 de julio de 2001 adoptada mediante Circular Externa número 10 de 2001.

LA SECRETARIA GENERAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011, el artículo 22 del Decreto número 4886 de 2011, la Ley 1712 de 2014, el Decreto número 103 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en sus artículos 23 y 74, prevé que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades y obtener su pronta resolución y, así mismo, acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley;

Que, por su parte, los numerales 2 y 3 del artículo 5o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo disponen que toda persona tiene derecho a conocer, salvo expresa reserva legal, el estado de cualquier actuación o trámite y obtener copias, a su costa, de dichos documentos y, además, obtener información que repose en los registros y archivos públicos de conformidad con la Constitución y la ley;

Que los numerales 11, 15 y 20 del artículo 22 del Decreto número 4886 de 2011 establecen las funciones de la Secretaría General, entre estas, atender las peticiones que en materia documental se presenten, expedir certificaciones y constancias que le correspondan a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando para esto no se faculte a otra dependencia o funcionario y, finalmente, señalar las tarifas o tasas que deban ser cobradas por la prestación de servicios;

Que el artículo 3o de la Ley 1712 de 2014 contempla que, al momento de interpretar el derecho de acceso a la información, se deberá adoptar un criterio de razonabilidad y proporcionalidad y, conjuntamente, aplicar como principios, entre otros, el de gratuidad conforme al cual “el acceso a la información pública es gratuito no pudiéndose cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información”;

Que, así mismo, el artículo 26 de la Ley 1712 de 2014 establece, respecto a la solicitud de acceso a la información, que la respuesta debe ser de manera oportuna, veraz, completa, motivada, actualizada y la misma debe ser realizada mediante acto escrito; agrega que dicha respuesta debe ser gratuita o sujeta a un costo que no supere el valor de la reproducción y el envío de la misma al solicitante;

Que el artículo 20 del Decreto número 103 de 2015 dispone que, en la gestión y respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública, se debe aplicar el principio de gratuidad y, en consecuencia, no cobrar costos adicionales a los de reproducción de la información, señalando también que se debe permitir al ciudadano: “(a) Elegir el medio por el cual quiere recibir la respuesta; (b) Conocer el formato en el cual se encuentra la información solicitada(…); y (c) Conocer los costos de reproducción en el formato disponible, y/o los costos de reproducción en el evento en el que el solicitante elija un formato distinto al disponible y sea necesaria la trasformación de la información (…)”;

Que el artículo 21 del Decreto número 103 de 2015 establece: “Los sujetos obligados deben determinar, motivadamente, mediante acto administrativo o documento equivalente según el régimen legal aplicable, los costos de reproducción de la información pública, individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia del mismo, y teniendo como referencia los precios del lugar o zona de domicilio del sujeto obligado, de tal forma que estos se encuentren dentro de los parámetros del mercado”;

Que el artículo 22 del Decreto número 103 de 2015 establece: “La solicitud de acceso a la información pública no implica el deber de los sujetos obligados de generar o producir información no disponible”;

Que el Grupo de Trabajo de Estudios Económicos realizó un estudio tendiente a determinar la metodología de costeo, con el objeto de establecer las tasas aplicables a los trámites a los que se refiere la presente actuación administrativa que se surten ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente documento tiene por objeto establecer las tasas aplicables a los trámites de acceso a la información pública, certificaciones y constancias que se surten ante la Superintendencia de Industria y Comercio y cumplir con lo estipulado en el artículo 21 del Decreto número 103 del 20 de enero de 2015, por el cual “se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones”, según el cual:

Los sujetos obligados deben determinar, motivadamente, mediante acto administrativo o documento equivalente según el régimen legal aplicable, los costos de reproducción de la información pública, individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia del mismo, y teniendo como referencia los precios del lugar o zona de domicilio del sujeto obligado, de tal forma que estos se encuentren dentro de parámetros del mercado”.

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ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. La presente resolución tiene aplicación en las peticiones elevadas por cualquier persona sea natural o jurídica, para acceder a los trámites generales de competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio.

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ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Dentro de la presente resolución, se atenderán las siguientes definiciones:

1. Derecho de petición: “Derecho fundamental que tiene toda persona de presentar peticiones respetuosas a las autoridades sea por motivos de interés particular o general ante entidades públicas o privadas y obtener su pronta resolución”. Artículo 23 de la Constitución Política.

2. Información: Se refiere a un conjunto organizado de datos contenido en cualquier documento que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o controlen”. Literal a) del artículo 6o de la Ley 1712 de 2014.

3. Información pública: “Es toda información que un sujeto obligado genere, obtenga, adquiera, o controle en su calidad de tal”. Literal b) del artículo 6o de la Ley 1712 de 2014.

4. Información pública clasificada: “Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado, siempre que se trate de las circunstancias legítimas y necesarias y los derechos particulares o privados”. Literal c) del artículo 6o de la Ley 1712 de 2014.

5. Información pública reservada: “Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, es exceptuada de acceso a la ciudadanía por daño a intereses públicos y bajo cumplimiento de la totalidad de los requisitos consagrados en la ley”. Literal d) del artículo 6o de la Ley 1712 de 2014.

6. Formato: “Forma, tamaño o modo en la que se presenta la información o se permite la visualización o consulta, tales como: hoja de cálculo, imagen, audio, video, documento de texto, etc.”. Literal d) del artículo 42 del Decreto número 103 de 2015.

7. Medio de conservación o soporte: “Documento físico, medio electrónico o algún otro tipo de formato audiovisual entre otros (físico, análogo o digital – electrónico).” Artículo 6o de la Ley 1712 de 2014.

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ARTÍCULO 4o. METODOLOGÍA DE COSTEO. Para la determinación del costo unitario de las solicitudes de información, deberán tenerse en cuenta, por lo menos, los siguientes criterios:

a) Costos variables. Son los costos del servicio en el que se verifica una relación directa de causalidad entre la generación del mismo y la realización de una actividad asociada a la reproducción de la información, dentro de los cuales, se contemplará la transformación[1] de la misma, en los casos establecidos en el literal c) del artículo 20 del Decreto número 103 de 2015, los cuales son:

-- Costos directos de mano de obra asociados exclusivamente a la transformación de la información. Considera el costo del personal que realizará las actividades de transformación de la información, cuando el formato que solicita el usuario no se encuentre disponible por parte del sujeto obligado.

-- Costos directos de materiales. Considera el costo de los materiales incurridos directamente en la prestación del servicio de reproducción o almacenamiento de la información.

-- Costos directos depreciación de maquinaria y equipos. Comprende el costo de los equipos utilizados para las labores de reproducción o transformación de la información.

-- Otros costos directos y gastos variables. Comprende el costo de envío en casos en que el formato en que se encuentra la información impida realizar el envío electrónicamente de la misma.

b) Costos fijos. Comprende un porcentaje del consumo de los servicios públicos tales como electricidad y uso de red (intranet e internet) necesarios para el desarrollo de los trámites de acceso a la información pública, certificaciones y constancias que se surten ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

PARÁGRAFO 1o. EXPLICACIÓN DETALLADA DE LOS RECURSOS. En la siguiente tabla, se presenta de manera detallada la descripción de cada uno de los elementos considerados a efectos de realizar el ejercicio de costeo de los servicios de solicitud de información, prestados por la Superintendencia de Industria y Comercio:

Elemento de Costo Descripción del Elemento de Costo
Impresión o fotocopiado Considera el costo cobrado por el proveedor de los servicios de impresión y fotocopiado en la SIC, conforme con lo estipulado en el contrato suscrito para tal fin.
Papel para impresión (insumo) Considera el costo promedio del papel Bond en formatos carta y oficio, en el cual se realiza la impresión de las solicitudes de información, en caso en que el solicitante lo requiera en físico o sea el único formato disponible.
Unidad de almacenamiento (insumo) Considera el valor de la unidad de almacenamiento en la que se entregará la información. Este costo podrá ser CD, DVD, USB, disco duro u otros que permitan reproducción, captura, distribución o intercambio de información pública, disponibles en la entidad.
Depreciación de equipos Considera la depreciación atribuida por la reproducción, almacenamiento y/o transformación de la información.

El costo de depreciación de los equipos se calculará a partir de la información sobre la vida útil, proporcionada por el Laboratorio Forense.
Servicios Públicos Considera el consumo de energía el uso de redes per cápita necesarios para reproducción, almacenamiento y/o transformación de la información.

PARÁGRAFO 2o. Aspectos procedimentales en la cuantificación de costos:

i) Si la solicitud de un usuario implica el copiado o impresión de no más de cinco (5) folios de un expediente, estos serán entregados de manera gratuita. Este servicio se podrá solicitar por una única vez por expediente y peticionario;

ii) Si un usuario solicita más de cinco (5) copias simples físicas de un expediente, todas ellas serán cobradas;

iii) La remisión de información vía correo electrónico, que se encuentre disponible en la página Web de la Entidad no tendrá ningún costo;

iv) Se dará prevalencia a la remisión de la información vía correo electrónico, en aplicación del principio de austeridad del gasto;

v) Siguiendo el principio de austeridad del gasto y las políticas de racionalización de recursos de la Entidad, no se hará ninguna conversión de formato digital-electrónico a análogo-físicos.

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ARTÍCULO 5o. MODIFICACIÓN. Adicionar el numeral 2.6. al Capítulo Segundo del Título I de la Circular Única de 19 de julio de 2001 adoptada mediante la Circular Externa número 10 de 2001, relativo a las tasas aplicables a los trámites generales que se surten ante la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual quedará así:

DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE TASA UNITARIA EN PESOS COLOMBIANOS

Acceso a la Información Pública

Autenticación $1.050
Copia simple $200
Grabación de información disponible digitalmente en CD $1.600
Grabación de información disponible digitalmente en Disco Duro 1 TB $203.000
Grabación de información disponible digitalmente en DVD $1.700
Grabación de información disponible digitalmente en USB 16 GB $20.150
Transformación de página física a página digital $850

Certificaciones y Constancias

Certificación de firma de Secretario de Cámara de Comercio $1.050
Certificación de inscripción, vigilancia y control $550
Certificación de Registro Nacional de Avaluadores $550
Certificación de Representación Legal de las Cámaras de Comercio $1.050
Certificación de sanciones o investigaciones en curso $550
Constancia de ejecutoria de acto administrativo* $550

* Esta tasa no incluye el valor de las copias ni de la autenticación.

PARÁGRAFO 1o. Las tasas descritas en el presente acto administrativo deberán ser canceladas en el establecimiento financiero y número de cuenta indicados por la Entidad, con las especificaciones señaladas por la dependencia que gestiona cada trámite.

PARÁGRAFO 2o. Las tasas establecidas en la presente resolución podrán ser modificadas en cualquier momento, de conformidad con el estudio técnico que determine la necesidad de que las mismas deban ser ajustadas; sin perjuicio de lo anterior, los reajustes anuales regirán a partir del primero de enero de cada año o cuando lo disponga la Superintendencia de Industria y Comercio.

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ARTÍCULO 6o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el Capítulo Segundo del Título I de la Circular Única de 19 de julio de 2001 adoptada mediante Circular Externa número 10 de 2001.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de marzo de 2015.

La Secretaria General,

ANGÉLICA MARÍA ACUÑA PORRAS.

* * *

1. Con el fin de precisar los términos utilizados en el presente ejercicio, se entenderá por transformación, aquel componente del proceso de reproducción en el que se incurre cuando el funcionario deba llevar a cabo un cambio de formato para el almacenamiento o visualización de la información a efectos de cumplir con la solicitud del usuario.  

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de julio de 2020
Fecha de Diario Oficial: Junio 23 de 2020 (No. 51354)

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