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RESOLUCIÓN SSPD-20185240022265 DE 2018

(marzo 6)

Diario Oficial No. 50.528 de 07 de marzo de 2018

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se fija el valor de los viáticos y gastos de desplazamiento para los servidores públicos y contratistas de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 7o, numeral 34 del Decreto 990 de 2002 y el Decreto 333 del 19 de febrero de 2018,

CONSIDERANDO:

1. Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que la función administrativa se encuentra al servicio del interés general, y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

2. Que el artículo tercero de la Ley 489 de 1998, establece que la función administrativa se debe desarrollar conforme a los principios constitucionales enunciados en el inciso anterior.

3. Que el Plan de Austeridad del Gasto Público ordenado por el Gobierno nacional, insta a las entidades públicas a racionalizar sus gastos, razón por la cual la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios considera necesario efectuar una base de liquidación especial para los gastos de desplazamiento de los contratistas.

4. Que de conformidad con lo anterior, y en atención al cumplimiento de los fines misionales y administrativos de la Entidad, la base de liquidación de los gastos de desplazamiento de los contratistas, debe ser equivalente a lo que recibe un servidor público por esta misma asignación, es decir, que los contratistas no deberán recibir por gastos de desplazamiento un valor mayor al que le corresponde a un servidor público que se encuentre en la misma escala equivalente en la Entidad, por este mismo concepto y en las mismas condiciones.

5. Que el artículo segundo del Decreto 333 del 19 de febrero de 2018, establece que los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde debe llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el citado decreto.

6. Que en cumplimiento y desarrollo de las medidas gubernamentales sobre racionalización de los recursos públicos y consultando, entre otros criterios, el lugar donde las comisiones de servicios deban cumplirse, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios establecerá las cuantías para el pago de viáticos y gastos de desplazamiento según el mapa político-administrativo de Colombia, diseñado a una escala de 1:1.500.000 por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y la distancia del municipio al cual se realizará el desplazamiento sobre el noventa por ciento (90%), cuarenta y cinco por ciento (45%) y veintidós punto cinco por ciento (22,5%) del valor máximo de los valores establecidos en la escala de viáticos fijadas por el Decreto 333 del 19 de febrero de 2018, para las comisiones o desplazamientos que se realicen en una distancia mayor a 50 km, entre 50 km y 25 km y para distancia inferiores a 25 km, respectivamente.

En mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Fijar los viáticos y gastos de desplazamiento de los servidores públicos y contratistas respectivamente, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a quienes por razón de sus funciones u obligaciones, les sea conferida comisión de servicios o desplazamiento, según el caso, dentro del territorio nacional y fuera de su sede habitual de trabajo, teniendo en cuenta la división política-administrativa de Colombia, así:

a) Para las comisiones de servicio o desplazamientos a municipios cuya ubicación sea mayor a un radio de 50 kilómetros de distancia de la ciudad sede de cada una de las direcciones territoriales o de Bogotá, D. C., según sea el caso, se realizará el reconocimiento de acuerdo con la siguiente escala:

COMISIONES DE SERVICIO MAYORES A UN RADIO DE 50 KILÓMETROS

BASE DE LIQUIDACIÓN VIÁTICOS DIARIOS EN PESOS
Hasta  1.089.814 Hasta 88.959
De 1.089.815 a 1.712.539 Hasta 121.578
De 1.712.540 a 2.286.847 Hasta 147.516
De 2.286.848 a 2.900.557 Hasta 171.651
De 2.900.558 a 3.503.024 Hasta 197.109
De 3.503.025 a 5.283.091 Hasta 222.476
De 5.283.092 a 7.383.943 Hasta 270.231
De 7.383.944 a 8.767.407 Hasta 364.542
De 8.767.408 a 10.793.005 Hasta 473.900
De 10.793.006 a 13.050.812 Hasta 573.229
De 13.050.813 a En adelante Hasta 675.064

b) Para las comisiones de servicios o desplazamientos a municipios cuya ubicación se encuentre en un radio entre 25 y 50 kilómetros de distancia de la ciudad sede de cada una de las direcciones territoriales o de Bogotá, D. C., según sea el caso, se realizará el reconocimiento de acuerdo con la siguiente escala:

COMISIONES DE SERVICIO EN UN RADIO IGUAL A 25 Y MENOR E IGUAL QUE 50 KILÓMETROS

BASE DE LIQUIDACIÓN VIÁTICOS DIARIOS EN PESOS
Hasta  1.089.814 Hasta 44.479
De 1.089.815 a 1.712.539 Hasta 60.789
De 1.712.540 a 2.286.847 Hasta 73.758
De 2.286.848 a 2.900.557 Hasta 85.825
De 2.900.558 a 3.503.024 Hasta 98.555
De 3.503.025 a 5.283.091 Hasta 111.238
De 5.283.092 a 7.383.943 Hasta 135.116
De 7.383.944 a 8.767.407 Hasta 182.271
De 8.767.408 a 10.793.005 Hasta 236.950
De 10.793.006 a 13.050.812 Hasta 286.614
De 13.050.813 a En adelante Hasta 337.532

c) Para las comisiones de servicios o desplazamiento a municipios comprendidos dentro de un radio inferior a 25 kilómetros de distancia de la ciudad sede de cada una de las direcciones territoriales o de Bogotá, D. C., según sea el caso, se realizará el reconocimiento de acuerdo con la siguiente escala:

COMISIONES DE SERVICIO EN UN RADIO INFERIOR A 25 KILÓMETROS

BASE DE LIQUIDACIÓN VIÁTICOS DIARIOS EN PESOS
Hasta  1.089.814 Hasta 22.240
De 1.089.815 a 1.712.539 Hasta 30.395

COMISIONES DE SERVICIO EN UN RADIO INFERIOR A 25 KILÓMETROS

BASE DE LIQUIDACIÓN VIÁTICOS DIARIOS EN PESOS
De 1.712.540 a 2.286.847 Hasta 36.879
De 2.286.848 a 2.900.557 Hasta 42.913
De 2.900.558 a 3.503.024 Hasta 49.277
De 3.503,025 a 5.283.091 Hasta 55.619
De 5.283.092 a 7.383.943 Hasta 67.558
De 7.383.944 a 8.767.407 Hasta 91.1361
De 8.767.408 a 10.793.005 Hasta 118.475
De 10.793.006 a 13.050.812 Hasta 143.307
De 13.050.813 a En adelante Hasta 168.766

PARÁGRAFO. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión o desplazamiento, solo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en los literales a), b) y c) del presente artículo, según el lugar donde deba llevarse a cabo.

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ARTÍCULO 2o. El valor de liquidación de los gastos de desplazamiento de los contratistas, será realizado con base en el cincuenta por ciento (50%) del valor mensual de pago establecido en el contrato y en todos los casos no podrá incluir el valor del IVA.

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ARTÍCULO 3o. Para los contratistas que requieran de desplazamiento fuera del domicilio contractual, en virtud de sus obligaciones, los gastos de desplazamiento podrán ser cubiertos con cargo al rubro por el cual se realizó el compromiso o al rubro de viáticos y gastos de viaje al interior del país.

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ARTÍCULO 4o. Ningún funcionario o contratista podrá percibir viáticos o gastos de desplazamiento que sean superiores a los del cargo de Superintendente Código 0030 - Grado 25.

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ARTÍCULO 5o. Para los funcionarios que deban cumplir comisiones de servicios en el exterior del país, se aplicará la escala de viáticos establecida en el artículo primero del Decreto 333 del 19 de febrero de 2018.

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ARTÍCULO 6o. Para los efectos de lo señalado en la presente resolución, se tomará como referencia el mapa político-administrativo de Colombia diseñado a escala 1:1.500.000, por la Subdirección Cartográfica del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), en el cual están demarcados los departamentos y municipios que integran el área de influencia de las sedes de Bogotá, D. C., y de cada una de las Direcciones Territoriales de la SSPD, así como el radio de 25 y 50 kilómetros.

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ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial la Resolución SSPD - 20175240096565 del 20 de junio de 2017.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 6 de marzo de 2018.

La Superintendente,

Rutty Paola Ortiz Jara.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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