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RESOLUCIÓN SSPD - 20141300040475 DE 2014

(septiembre 16)

Diario Oficial No. 49.284 de 24 de septiembre de 2014

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 36745 de 2018>

Por la cual se adopta la utilización de la firma digital para el Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Resumen de Notas de Vigencia

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el numeral 15 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y por el numeral 34 del artículo 7o del Decreto número 990 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en los artículos 209 de la Constitución Política de Colombia y 3o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las actuaciones administrativas se desarrollarán con fundamento en los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad;

Que los parágrafos 1o y 2o del artículo 6o de la Ley 962 de 2005, establecen que las entidades y organismos de la Administración Pública deberán hacer públicos los medios tecnológicos o electrónicos de que dispongan, para atender los trámites y procedimientos de su competencia y podrán implementar las condiciones y requisitos de seguridad que para cada caso sean procedentes, garantizando siempre los principios de autenticidad, disponibilidad e integridad;

Que la Ley 527 de 1999, “por la cual se define y se reglamenta el acceso y el uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 2o define la firma digital como “un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación”;

Que el artículo 7o de la citada ley establece, lo siguiente: “FIRMA. Cuando cualquier norma exija la presencia de una firma o establezca ciertas consecuencias en ausencia de la misma, en relación con un mensaje de datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si:

a) Se ha utilizado un método que permita identificar al iniciador de un mensaje de datos y para indicar que el contenido cuenta con su aprobación;

b) Que el método sea tanto confiable como apropiado para el propósito por el cual el mensaje fue generado o comunicado…”;

Que la disposición referida, fue objeto de reglamentación por parte del Decreto número 2364 del 22 de noviembre de 2012, que señala al respecto lo siguiente:

“Artículo 3o. Cumplimiento del requisito de firma. Cuando se exija la firma de una persona, ese requisito quedará cumplido en relación con un mensaje de datos si se utiliza una firma electrónica que, a la luz de todas las circunstancias del caso, incluido cualquier acuerdo aplicable, sea tan confiable como apropiada para los fines con los cuales se generó o comunicó ese mensaje”.

“Artículo 4o. Confiabilidad de la firma electrónica. La firma electrónica se considerará confiable para el propósito por el cual el mensaje de datos fue generado o comunicado si:

1. Los datos de creación de la firma, en el contexto en que son utilizados, corresponden exclusivamente al firmante.

2. Es posible detectar cualquier alteración no autorizada del mensaje de datos, hecha después del momento de la firma.

PARÁGRAFO. Lo dispuesto anteriormente se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de que cualquier persona:

1. Demuestre de otra manera que la firma electrónica es confiable, o

2. Aduzca pruebas de que una firma electrónica no es confiable”;

Que el Acuerdo número 060 de 2011 del Archivo General de la Nación, establece pautas para la administración de las comunicaciones oficiales en las entidades públicas y las privadas que cumplen funciones públicas;

Que en la Directiva Presidencial número 04 del 2 de abril de 2014, se establece que es propósito del Gobierno Nacional tener una gestión pública efectiva, eficiente y eficaz, y dentro de las estrategias principales para la implementación de esta política, se encuentra la denominada “Cero Papel” que consiste en la sustitución de los flujos documentales en papel, por soportes y medios electrónicos, sustentados en la utilización de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones. Esta estrategia, además de los impactos en favor del ambiente, tiene por objeto incrementar la eficiencia administrativa;

Que frente al volumen de documentos que se deben expedir para los diferentes trámites que se surten al interior y exterior de la Entidad, se requiere la utilización de medios electrónicos idóneos, que ofrezcan la seguridad jurídica y la agilidad requeridas para la observancia y cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control otorgadas por la Constitución Política y la ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios;

Que en el proceso de Reingeniería Fase 2 de ORFEO se realizó el desarrollo de nuevos módulos en el Sistema de Gestión Documental Orfeo, entre los que se encuentra la implementación del módulo de firma digital;

Que con fundamento en lo anterior, es necesario reglamentar el envío, recepción, preservación, acceso, consulta y autentificación de la firma digital, para comunicaciones oficiales producidas al interior de la entidad, por el Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Oficina Asesora Jurídica, debido a la naturaleza de la documentación generada en este grupo, el cual fue creado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante Resolución SSPD 6876 del 12 de septiembre de 2001, con el propósito de ejecutar los procedimientos necesarios para obtener un rápido y eficiente recaudo y cobro, de todas las obligaciones a favor de la entidad, del Tesoro Nacional y del Fondo Empresarial;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 36745 de 2018> Adoptar la firma digital para las comunicaciones oficiales producidas por el Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Oficina Asesora Jurídica, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, relacionadas con el recaudo y cobro de todas las obligaciones a favor de la entidad, del Tesoro Nacional y del Fondo Empresarial.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 36745 de 2018> Autorizar al Coordinador del Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva, para utilizar la firma digital en las comunicaciones que se produzcan, relacionadas con el recaudo y cobro de todas las obligaciones a favor de la entidad, del Tesoro Nacional y del Fondo Empresarial.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 36745 de 2018> La firma digital fijada por el Coordinador del Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva en un mensaje de datos, tendrá la misma fuerza y efectos que el uso de una firma autógrafa, siempre y cuando el certificado de firma digital sea válido al momento de la suscripción del mensaje y cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 28 de la Ley 527 de 1999.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 36745 de 2018> Es responsabilidad del Coordinador del Grupo de Cobro Coactivo, el uso adecuado que se dé al certificado de firma digital, así como la custodia y confidencialidad de la contraseña de acceso, la cual es personal e intransferible.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 36745 de 2018> Cuando por alguna circunstancia, no sea posible utilizar la firma digital para firmar las comunicaciones oficiales producidas en los términos de la presente resolución, se utilizará la firma autógrafa tradicional en papel.

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ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2014.

La Superintendente,

PATRICIA DUQUE CRUZ.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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