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RESOLUCIÓN 100-000219 DE 2008

(enero 23)

Diario Oficial No. 46.881 de 24 de enero de 2008

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Por medio de la cual se establecen directrices para el disfrute, aplazamiento e interrupción de vacaciones de los funcionarios de la Superintendencia y se conceden vacaciones colectivas a los funcionarios de la Delegatura de Procedimientos Mercantiles.

Resumen de Notas de Vigencia

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que por Circulares Internas 010 del 10 de abril de 2000 y 06 del 29 de octubre de 2000, se impartieron instrucciones a todos los funcionarios respecto de establecer los procedimientos para la programación anual de vacaciones y sobre la interrupción o aplazamiento de las mismas;

Que se considera necesario precisar el procedimiento para el disfrute de vacaciones y se requiere integrar en un solo cuerpo la reglamentación de las formalidades para este fin, buscando normalizar las novedades que sobre este tema se vienen presentando;

Que de conformidad con el artículo 8o del Decreto 1045 de 1978, los empleados públicos tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales;

Que el artículo 36 del Decreto-ley 2150 de 1995, modificatorio del artículo 19 del Decreto 1045 de 1978, establece que para conceder vacaciones colectivas bastará la autorización de los ministros, directores de departamentos administrativos, superintendentes, directores de establecimientos públicos, gerentes de empresas industriales y comerciales y los jefes de unidades administrativas especiales;

Que el artículo 19 del Decreto-ley 1045 de 1978 establece que cuando se concedan vacaciones colectivas, aquellos servidores que no hayan completado el año continuo de servicio autorizarán por escrito al respectivo pagador de la entidad para que, en caso de que su retiro se cause antes de completar el año de labor, se descuente de sus emolumentos y prestaciones el valor recibido por descanso vacacional y prima de vacaciones;

Que para la época de fin de año gran parte de los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades disfrutan de vacaciones individuales y de turnos semanales con motivo de las fiestas navideñas;

Que efectuada una evaluación sobre el funcionamiento de la Delegatura de procedimientos mercantiles para la época de fin de año, se determinó que como consecuencia del disfrute de vacaciones de gran parte de sus funcionarios se produce una parálisis de los procesos a cargo de esa dependencia por la reducción de personal, generándose adicionalmente el riesgo de vencimiento de los términos de ley aplicados al proceso mismo;

Que como consecuencia del cierre de los despachos judiciales para la época de fin de año, los abogados litigantes toman un receso en sus labores profesionales;

Que con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. PROGRAMACIÓN DE VACACIONES. Establecer como plazo máximo el primer (1o) día hábil del mes de febrero de cada año, para el envío al Grupo de Administración de Personal de la programación de vacaciones de todos los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades, excepto de aquellos que hacen parte de la Delegatura de Procedimientos Mercantiles.

PARÁGRAFO 1o. Será responsabilidad de cada jefe de dependencia remitir en el término señalado la información sobre la programación, así como la revisión periódica del plan de vacaciones de su área, proceso que se hará de manera participativa, atendiendo las necesidades de cada oficina en particular, para lo cual el coordinador o jefe de área verificará que la programación esté acorde con las necesidades del servicio.

PARÁGRAFO 2o. Los jefes de dependencia asumirán la responsabilidad administrativa que corresponda para suplir la ausencia del funcionario que esté tomando el período de vacaciones, con el fin de no alterar el buen funcionamiento de la dependencia y garantizando que el funcionario haga uso pleno de las vacaciones.

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ARTÍCULO 2o. ACUMULACIÓN DE PERÍODOS. Ningún funcionario podrá tener acumulados períodos de vacaciones iguales o superiores a dos (2) años, razón por la cual los jefes de cada área deberán acordar con los servidores públicos que se hallen en esta situación, para que finalizado el respectivo año se encuentren ajustados a las políticas vacacionales de la Superintendencia de Sociedades.

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ARTÍCULO 3o. Si al acercarse la fecha programada para el pago y disfrute de vacaciones de un funcionario, por necesidades especiales del servicio (volumen elevado de trabajo, proyectos estratégicos), no pueda hacer uso del descanso, el superior inmediato así lo certificará y lo comunicará por escrito al Grupo de Administración de Personal, con el fin de proceder a reprogramar el pago y el disfrute de las mismas.

PARÁGRAFO 1o. En los casos de interrupción o aplazamiento, la solicitud deberá presentarse al Grupo de Administración de Personal, mínimo con tres (3) días de antelación, por parte del jefe inmediato con la debida justificación de la necesidad del servicio y deberá contener la nueva fecha del período de vacaciones a disfrutar.

PARÁGRAFO 2o. La interrupción o aplazamiento de las vacaciones solamente procederá por estrictas necesidades del servicio, y podrá darse por una sola vez, entendiéndose que no se reprogramará nuevamente la fecha solicitada.

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ARTÍCULO 4o. En los casos en que el funcionario se encuentre disfrutando de sus vacaciones y se genere una incapacidad laboral, estas serán interrumpidas y deberá reanudarse el disfrute de las mismas una vez cese la incapacidad laboral presentada.

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ARTÍCULO 5o. <Artículo eliminido por el artículo 1 de la Resolución 9216 de 2010>

Notas de Vigencia
Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 6o. <Artículo eliminido por el artículo 1 de la Resolución 9216 de 2010>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 7o. <Artículo eliminido por el artículo 1 de la Resolución 9216 de 2010>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 8o. La presente resolución deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, y rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de enero de 2008.

El Superintendente de Sociedades,

HERNANDO RUIZ LÓPEZ.

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