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RESOLUCIÓN 469 DE 2007

(febrero 21)

Diario Oficial No. 46.550 de 22 de febrero de 2007

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Por la cual modifica el Título IV, Capítulo II, artículo 30, literal b), de la Resolución 510-0485 de 2006.

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución 510-0485 de 2006, fue expedido el reglamento para los programas de bienestar, capacitación y estímulos de la Superintendencia de Sociedades.

Segundo. Que en el Título IV, Capítulo II, artículo 30, literal b), de la citada resolución fue reglamentado el otorgamiento de estímulos por la modalidad de evaluación del desempeño.

Tercero. Que el Comité de Bienestar, en sesión del 28 de noviembre de 2006, según Acta 04 de 2006, ordenó modificar la reglamentación existente en materia de otorgamiento de estímulos por la modalidad de evaluación del desempeño, con el propósito de adoptar criterios más representativos de adjudicación, distintos al simple resultado aritmético de los puntajes, con miras a premiar funcionarios integrales que permitan que los procesos de gestión humana sean más constructivos.

Con mérito en lo expuesto anteriormente, este Despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el Título IV, Capítulo II, artículo 30, literal b), de la Resolución 510-0485 del 2 de marzo del 2006, el cual quedará así:

b) Modalidad de estímulos por evaluación de desempeño: Busca incentivar los mejores servidores con base en los resultados obtenidos en el proceso de Evaluación del Desempeño de conformidad con las disposiciones de la Resolución 510-003642 de 2006.

Una vez obtenidos los resultados del proceso de Evaluación del Desempeño, el Comité de Bienestar revisará las calificaciones con el objeto de incentivar a los mejores servidores entre quienes hayan obtenido puntajes en el nivel sobresaliente, entre 90 y 100 puntos, debidamente soportadas en evidencias medibles y comprobables.

La diferencia entre los puntajes obtenidos por los servidores calificados en el nivel sobresaliente no será criterio automático de adjudicación de incentivos, es decir, los incentivos no son necesariamente para los mejores puntajes, sino para los mejores servidores.

Para otorgar los estímulos el Comité de Bienestar tendrá toda la discrecionalidad, de acuerdo a la valoración que haga de cada servidor con respecto a:

La dimensión y alcance de los resultados innovadores o sobresalientes obtenidos.

Las conductas observables que evidencian competencias organizacionales (Orientación al Usuario y al Ciudadano, Orientación al logro y a los resultados, Compromiso Institucional, Deseo Permanente de Aprendizaje y Transparencia).

El buen ejemplo frente a los demás, la disponibilidad y sentido de urgencia frente a los requerimientos de los usuarios, compañeros de trabajo y superiores.

La entrega a la entidad del d on de querer hacer voluntaria y espontáneamente, y no la simple actitud de cumplir con funciones y obligaciones establecidas.

El apoyo espontáneo a las labores de otros servidores cuando se han puesto al día las propias, mostrando sentido de colaboración.

La comunicación asertiva, constructiva y respetuosa frente a los sucesos institucionales y el trabajo de las dependencias.

Los comentarios edificantes y respetuosos con respecto al trabajo y las circunstancias personales de los compañeros.

El respeto por la diferencia, los sentimientos y la dignidad de las personas.

La apropiación, interiorización y manifestación de los valores institucionales.

Los aportes a la convivencia armónica y pacífica en los ambientes de trabajo.

El respeto por las autoridades de la institución.

La capacidad de superación y disposición al cambio en relación con las políticas de mejoramiento de la institución y frente a las oportunidades de crecimiento individual identificadas en el proceso de evaluación del desempeño, y

Todos aquellos rasgos y características que a juicio del Comité sean relevantes para el progreso de las condiciones y circunstancias de los servidores.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución modifica la Resolución 510-0485 de 2006 y rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de febrero de 2007.

FRANCISCO NOGUERA ROCHA.

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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