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ARTÍCULO 38. INFORME DEL COMITÉ TÉCNICO DEL BANCO DE EXITOS. El Comité Técnico del Banco de Exitos, mediante acta debidamente soportada y firmada por cada uno de sus miembros, presenta su informe de resultados en el cual expresa su decisión de registro de experiencias o resultados exitosos; o la declaratoria de desierto del registro en cualquiera de las siguientes situaciones:

Cuando ninguna de las experiencias o resultados postulados cumpla con las características que la definen como exitoso.

Cuando la información suministrada por el postulante no concuerde con lo detectado en la visita de verificación, en el caso de ser realizada.

Cuando las experiencias evaluadas no obtengan mínimo 80 puntos de acuerdo a los criterios de evaluación mencionados anteriormente

Los éxitos registrados serán clasificados y documentados para ser incorporados a un sistema de información con el fin de facilitar su réplica y difusión.

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ARTÍCULO 39. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE EXPERIENCIAS EXITOSAS.


Criterios de evaluación

Puntaje
máximo

1. Innovación, creación o adaptación de tecnologías administrativas. Consideramos que una experiencia o caso exitoso ha innovado, creado o adaptado tecnología administrativa cuando propone nuevas o mejores herramientas, métodos, procedimientos, técnicas y acciones, que agilizan el desarrollo de los procesos, optimizan la coordinación de los servidores públicos y permiten un máximo aprovechamiento de los recursos técnicos, materiales y financieros. Para ello debe cumplir con los siguientes atributos:

Desarrollo de nuevas o mejores prácticas que optimicen la realización del trabajo, el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios.

Implementación de nuevas o mejores formas de organizar el trabajo, de desempeñar las funciones o de prestar los servicios.

Apropiación de nuevos comportamientos y actitudes frente a la realización del trabajo, el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios.

30 puntos


2. Efectos positivos para la entidad y para la ciudadanía (resultados verificables y susceptibles de medición). Una experiencia o caso exitoso debe garantizar impactos positivos en la gestión de la entidad y en la satisfacción de necesidades de la población usuaria y de la comunidad en general. En este sentido la experiencia debe contar con al menos tres (3) meses de implementada y cumplir con los siguientes atributos:

Cambios favorables en la gestión de la entidad.

Cambios favorables para la población usuaria o para la comunidad en general.

Mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios.

Mejoramiento de la oportunidad en la generación de bienes y prestación de servicios.

Ampliación de la cobertura de los bienes y servicios.

Mejoramiento de la eficiencia y eficacia en la generación de bienes y prestación de servicios.

Disminución de gastos sin deterioro del servicio.

30 puntos


3. Sustentabilidad en el tiempo. La experiencia o caso exitoso debe garantizar una permanencia en el tiempo, soportada en objetivos técnicos, sociales y económicos

20 puntos


4. Posibilidad de réplica en otros contextos. Una de las principales condiciones de las experiencias o casos exitosos debe ser la posibilidad de adaptarse e implementarse en otras entidades u organizaciones. Para ello debe cumplir con los siguientes atributos:

Costos incurridos y recursos utilizados en la implementación de la experiencia accesibles a cualquier entidad que desee replicarlo.

Flexibilidad de los procesos o fases por medio de las cuales la experiencia ha cumplido su desarrollo, de manera que sirvan de fundamento para el diseño e implementación de procesos similares en otros contextos.

20 puntos
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ARTÍCULO 40. RECOMENDACIÓN DE ESTÍMULOS POR EL COMITÉ DE BIENESTAR Y ADJUDICACIÓN DE INCENTIVOS POR PARTE DEL SUPERINTENDENTE. Los éxitos registrados por el Comité Técnico del Banco de Exitos serán objeto de valoración por el Comité de Bienestar, quien recomendará los incentivos a asignar de acuerdo con el catálogo de estímulos descritos.

El estímulo denominado “Disponibilidad remunerada para investigación hasta por doce (12) meses” sólo podrá otorgarse en el marco de la modalidad Banco de Exitos, previa recomendación del Comité de Bienestar y por una sola vez cada doce meses.

El Superintendente de Sociedades asignará mediante resolución, los estímulos correspondientes.

CAPITULO VI. <sic>

VARIOS.

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ARTÍCULO 41. REQUISITOS PARA PARTICIPAR DE ESTÍMULOS EN MODALIDADES DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y BANCO DE EXITOS. Los aspirantes a estímulos en las modalidades de evaluación de desempeño y Banco de Exitos deberán acreditar los siguientes requisitos:

a) Tiempo de servicio en la entidad no menor a seis (6) meses;

b) No haber sido sancionado disciplinariamente durante los últimos cinco (5) años, y

c) Para los estímulos por evaluación de desempeño, deberá acreditarse nivel sobresaliente dentro de las calificaciones definitivas del semestre inmediatamente anterior a la fecha de postulación.

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ARTÍCULO 42. MODIFICACIÓN AL ESTATUTO DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO. Las funciones asignadas por el artículo 9o de la Resolución 510--003642 de 2005 al Comité de Bienestar, serán de competencia del Comité Técnico de Evaluación del Banco de Exitos.

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ARTÍCULO 43. TRANSICIÓN DEL PROGRAMA DE ESTÍMULOS POR GESTIÓN. Los funcionarios que obtuvieron mención de Reconocimiento en el Programa de Estímulos por Gestión organizado mediante Resolución 510-324 del 10 de mayo de 2004, tendrán prelación sobre quienes no fueron objeto de dicho reconocimiento, en la asignación del 30% de los cupos de capacitación formal, en el plan de Capacitación de 2006.

Por razones de transición normativa, ocasionadas por la expedición del Decreto 775 de 2005 y su Decreto reglamentario 2929 del mismo año, y los ajustes propios de la nueva reglamentación, la gestión del año 2005 será objeto de estímulos exclusivamente en la modalidad de estímulos por Evaluación del desempeño.

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ARTÍCULO 44. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones 776 de 1997, 510-125 de 2001 y 510-755 de 2003 y 510-324 de 2004 respectivamente,

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a …

ADOLFO DANIES LACOUTURE.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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