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RESOLUCIÓN 510-000514 DE 2019
(junio 13)
Diario Oficial No. 50.983 de 13 de junio 2019
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Por la cual se fija el valor de los viáticos y gastos de desplazamiento para los servidores públicos y contratistas de la Superintendencia de Sociedades.
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,
en uso de sus atribuciones legales en especial las asignadas por el Decreto número 1023 del 18 de mayo de 2012 y el Decreto número 1013 del 6 de junio de 2019
CONSIDERANDO:
Primero. Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que la función administrativa se encuentra al servicio del interés general, y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.
Segundo. Que el artículo 3o de la Ley 489 de 1998, establece que la función administrativa, se debe desarrollar conforme a los principios constitucionales particularmente a los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia.
Tercero. Que el artículo 2o del Decreto número 1013 del 6 de junio de 2019, establece que los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde debe llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el citado decreto.
Cuarto. Que en atención al cumplimiento de los fines misionales y administrativos de la entidad, cuando haya lugar a desplazamientos a sitios distintos del domicilio de ejecución contractual, los mismos serán autorizados por el supervisor del contrato, ante el ordenador del gasto, verificando previo al reconocimiento y pago de los gastos de viaje, que los desplazamientos estén contemplados en el contrato respectivo.
Quinto. Que para la base de liquidación de los gastos de desplazamiento de los contratistas, se tendrán en cuenta las tablas que se fijan más adelante para definir los viáticos previstos para los servidores públicos.
Sexto. Que el Plan de Austeridad del Gasto Público ordenado por el Gobierno nacional, insta a las entidades públicas a racionalizar sus gastos, razón por la cual se considera necesario disponer una base de liquidación especial para los viáticos y los gastos de desplazamiento en la entidad.
Séptimo. Que en cumplimiento y desarrollo de las medidas gubernamentales sobre racionalización de los recursos públicos y consultando, entre otros criterios, el lugar donde las comisiones de servicios deban cumplirse, la Superintendencia de Sociedades establecerá las cuantías para el pago de viáticos y gastos de desplazamiento según el mapa político - administrativo de Colombia, diseñado a una escala de 1:1.500.000 por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y la distancia del municipio al cual se realizará el desplazamiento sobre el cien por ciento (100%), cincuenta por ciento (50%) y veinticinco por ciento (25%) del valor máximo de los valores establecidos en la escala de viáticos fijadas por el Decreto número 1013 del 6 de junio de 2019, para las comisiones o desplazamientos que se realicen en una distancia mayor a 150Km, entre 150Km y 50Km y para distancia inferiores a 50Km, respectivamente.
Que en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Sociedades,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Fijar los viáticos y gastos de desplazamiento de los servidores públicos y contratistas respectivamente, de la Superintendencia de Sociedades, a quienes, por razón de sus funciones u obligaciones, les sea conferida comisión de servicios o desplazamiento, según el caso, dentro del territorio nacional y fuera de su sede habitual de trabajo, teniendo en cuenta la división política-administrativa de Colombia, así:
a) Para las comisiones de servicio o desplazamientos a municipios cuya ubicación sea mayor a un radio de 150 kilómetros de distancia de la ciudad sede de cada una de las Intendencias Regionales o de Bogotá, D. C., según sea el caso, se realizará el reconocimiento de acuerdo con la siguiente escala:
COMISIONES DE SERVICIO MAYORES A UN RADIO DE 150 KILÓMETROS

b) Para las comisiones de servicios o desplazamientos a municipios cuya ubicación se encuentre en un radio entre 50 y 150 kilómetros de distancia de la ciudad sede de cada una de las Intendencias Regionales o de Bogotá, D. C., según sea el caso, se realizará el reconocimiento de acuerdo con la siguiente escala:
COMISIONES DE SERVICIO EN UN RADIO ENTRE 50 Y 150 KILÓMETROS

c) Para las comisiones de servicios o desplazamiento a municipios comprendidos dentro de un radio inferior a 50 kilómetros de distancia de la ciudad sede de cada una de las Intendencias Regionales o de Bogotá, D. C., según sea el caso, se realizará el reconocimiento de acuerdo con la siguiente escala:
COMISIONES DE SERVICIO A MUNICIPIOS COMPRENDIDOS DENTRO DE UN RADIO INFERIOR A 50 KILÓMETROS


PARÁGRAFO. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión o desplazamiento, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en los literales a), b) y c) del presente artículo, según el lugar donde deba llevarse a cabo.
ARTÍCULO 2o. El valor de liquidación de los gastos de desplazamiento de los contratistas, será realizado con base en el cincuenta por ciento (50%) del valor mensual de pago establecido en el contrato y en todos los casos no podrá incluir el valor del IVA.
ARTÍCULO 3o. Ningún funcionario o contratista podrá percibir viáticos o gastos de desplazamiento que sean superiores a los que se encuentran previstos para el cargo de Superintendente Código 0030 - Grado 25.
ARTÍCULO 4o. Para los funcionarios que deban cumplir comisiones de servicios en el exterior del país, se aplicará la escala de viáticos establecida en el artículo 1o del Decreto número 1013 del 6 de junio de 2019.
ARTÍCULO 5o. Para los efectos de lo señalado en la presente resolución, se tomará como referencia el mapa político-administrativo de Colombia diseñado a escala 1:1.500.000, por la Subdirección Cartográfica del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), en el cual están demarcados los departamentos y municipios que integran el área de influencia de las sedes de Bogotá, D. C., y de cada una de las Intendencias Regionales de la Superintendencia de Sociedades, así como el radio de 50 y 150 kilómetros.
ARTÍCULO 6o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
El Superintendente de Sociedades,
Juan Pablo Liévano Vegalara.
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