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RESOLUCIÓN 510-000617 DE 2012

(febrero 9)

Diario Oficial No. 48.345 de 16 de febrero de 2012

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Por la cual se delegan unas funciones.

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 1080 de 1996, la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, por medio de la cual se regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de organización y funcionamiento de la Administración Pública, en materia de delegación dispuso que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”. También estableció que, sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la Ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa, enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma Ley 489.

Que de conformidad con el Decreto 1080 de 1996 artículo 4o, son funciones del Superintendente de Sociedades, entre otras:

“(…)

10. Expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del Organismo;

(…)

Que el artículo 1o del Decreto 2209 de 1998 consagra que: “El artículo 3o del Decreto 1737 de 1998 quedará así: “Artículo 3o. Los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, sólo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán.

Se entiende que no existe personal de planta en el respectivo organismo, entidad, ente público o persona jurídica, es imposible atender la actividad con personal de planta, porque de acuerdo con los manuales específicos, no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, este no sea suficiente, la inexistencia de personal suficiente debe acreditarse por el jefe del respectivo organismo”.

Que en el marco de los principios de eficiencia y celeridad que se predican de la actuación administrativa, se hace necesario delegar la función de acreditar la inexistencia de personal suficiente de que trata la norma previamente citada, en el Secretario General de la Superintendencia de Sociedades.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en el Secretario General, la función de suscribir las certificaciones que acrediten la insuficiencia o inexistencia de personal o la falta de especialización del mismo para desarrollar la actividad para la cual se va a contratar requerida por el Decreto 2209 de 1998 y normas que lo modifiquen o complementen, como requisito para la celebración de Contratos de Prestación de Servicios.

PARÁGRAFO. Esta certificación será preparada por el Grupo de Recursos Humanos, conforme al procedimiento establecido en el Manual de la Contratación de la Entidad, previa solicitud realizada por el interesado en la contratación, que debe ser el Coordinador del Grupo o la dependencia respectiva, o quien haga sus veces.

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ARTÍCULO 2o. Para los fines pertinentes, remítase copia del presente acto administrativo al Grupo de Recursos Humanos y al Grupo de Contratos de la Superintendencia de Sociedades.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

El Superintendente de Sociedades,

LUIS GUILLERMO VÉLEZ CABRERA.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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