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RESOLUCIÓN 415-000636 DE 2018

(agosto 15)

Diario Oficial No. 50.687 de 16 de agosto de 2018

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Por la cual es modificada la Resolución número 500-000267 del 26 de febrero de 2016, por medio de la cual se delegan funciones y se asignan competencias.

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES (E)

en uso de sus atribuciones legales, reglamentarias, y en especial las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 19978, los numerales 15 y 20 del artículo 8o del Decreto 1023 del 18 de mayo de 2012, la Resolución 1561 de 8 de agosto de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que según lo establecido en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o Entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

Que mediante Resolución número 100-014320 del 11 de septiembre de 2011, se creó el Grupo de Apoyo Judicial de la Superintendencia de Sociedades, se asignaron sus funciones, y se suprimieron los cargos de secretarios administrativos de los Grupos de Liquidaciones, Reorganización Empresarial y Concordatos, Procesos Especiales e Intervenidas.

Que mediante Resolución número 500-000267 del 26 de febrero de 2016, mediante la cual se hace una delegación de funciones y asignan unas competencias a los Grupos Internos de Trabajo de la Superintendencia de Sociedades, se estableció a cargo del Grupo de Apoyo Judicial las funciones secretariales y administrativas que apoyan los procesos jurisdiccionales que se adelantan ante las Delegaturas para Procedimientos de Insolvencia y Procedimientos Mercantiles.

Que la citada Resolución número 500-000267, constituye un acto administrativo único, compilatorio, que racionaliza y simplifica las disposiciones jurídicas de delegación como una herramienta para asegurar el cumplimiento de los principios de eficiencia y celeridad que se predican de la actuación administrativa, asignando las funciones secretariales y administrativas de los grupos adscritos a las Delegaturas de Procedimientos de Insolvencia –Reorganización, Acuerdos de Insolvencia en ejecución, Liquidaciones, Intervenidas, Procesos Especiales–, y Procedimientos Mercantiles –Jurisdicción Societaria I y Jurisdicción Societaria II–, al Coordinador del Grupo de Apoyo Judicial y al Secretario Administrativo del mismo grupo.

Que teniendo en cuenta el incremento de admisiones a los procesos jurisdiccionales –Insolvencia y Mercantiles–, durante los últimos 5 años, se ha generado un aumento exponencial del 86.9% de procesos iniciados, y por ende, se han incrementado las funciones secretariales que presta el Grupo de Apoyo Judicial a seis (6) grupos y dos (2) Delegaturas del área jurisdiccional de la Superintendencia de Sociedades, siendo necesario reforzar su estructura interna y organizacional.

Que con la implementación del Decreto 991 de 2018, por el cual se modifica parcialmente el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, en diversas materias relacionadas con los procesos concursales, en especial las que tienen que ver con la gestión de los expedientes, la incorporación de documentos y soportes en orden cronológico, las liquidaciones de costas, la figura procesal del expediente al Despacho y los asuntos sujetos a trámites incidentales, entre otros, se requiere del apoyo jurídico en las distintas áreas de por lo menos tres (3) secretarios administrativos que entren a reforzar las funciones secretariales y administrativas que apoyen los procesos jurisdiccionales de la Entidad.

Que de conformidad con artículo 8o del Decreto 1023 de 2012, son funciones del Superintendente de Sociedades, entre otras:

(...)

15. Expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del Organismo,

(…)

20. Asignar, reasignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias de la Superintendencia para el mejor desempeño en la prestación del servicio;

(…)”.

Que en el marco de los principios de eficiencia y celeridad que se predican de la actuación administrativa, es necesario garantizar el desarrollo adecuado de las funciones asignadas a la Superintendencia de Sociedades, delegando funciones y asignando competencias a los funcionarios de la Entidad en un único acto administrativo compilatorio.

RESUELVE:

PRIMERO. Modificar el artículo 45 de la Resolución número 500-000267 del 26 de febrero de 2016, el cual quedará así:

Grupo de Apoyo Judicial. Asignar al Coordinador del Grupo de Apoyo Judicial y a los funcionarios encargados de ejercer las secretarías administrativas del grupo, la facultad de suscribir los actos que se describen a continuación, relacionados con los procesos jurisdiccionales de la Entidad –insolvencia y mercantiles–:

45.1. El Coordinador y los Secretarios Administrativos del Grupo de Apoyo Judicial podrán suscribir los siguientes actos:

45.1.1. Los traslados que por ley así lo requieran y los que solicite cada grupo adscrito a las Delegaturas para los Procedimientos de Insolvencia y Mercantil.

45.1.2. Las notificaciones por estado de los autos proferidos en curso de los procesos de Insolvencia y Mercantiles.

45.1.3. Los que ordenan la expedición de copias, certificaciones y desgloses, y los oficios remisorios en su caso.

45.1.4. Las autenticaciones de copias, constancias de ejecutorias y de ser la primera copia que prestan mérito ejecutivo.

45.1.5. Los edictos emplazatorios, avisos, y notificaciones personales.

45.1.6. Los oficios ordenados en el auto de apertura y terminación de los diferentes procesos judiciales dirigidos a las respectivas Cámaras de Comercio.

45.1.7. Las anotaciones de ley en los documentos a desglosar.

45.1.8. Las certificaciones, constancias secretariales y otras anotaciones de ley.

45.1.9. Los oficios comunicando la designación y el acta de posesión de los auxiliares de la justicia en los respectivos procesos.

45.1.10 El traslado de la liquidación de costas.

45.1.11 Las autorizaciones de fraccionamiento, reposición y conversión de títulos judiciales, así como las autorizaciones de pago de dichos títulos que se encuentren a disposición de la Superintendencia de Sociedades y que ordenen las Delegaturas para Procedimientos Mercantiles y de Insolvencia, o sus grupos adscritos, con ocasión de sus procesos.

45.1.12 Las respuestas a las solicitudes presentadas dentro de los procesos de insolvencia y asuntos societarios, referentes al estado y existencia de los procesos que requieran certificación, así como, las relativas a la ejecutoria de providencias.

45.1.13 Las respuestas a solicitudes relativas a las medidas cautelares y gravámenes relacionados con los procesos judiciales que se adelantan en la Entidad.

45.1.14 Las respuestas a solicitudes relativas a los títulos de depósito judicial de los procesos judiciales que se adelantan en la Entidad.

45.1.15 Los oficios que proyecten los diferentes grupos adscritos a las Delegaturas de Procedimientos de Insolvencia y Procedimientos Mercantiles, en cumplimiento de las órdenes impartidas en las diferentes providencias, relacionados con medidas cautelares, gravámenes, títulos de depósito judicial.

45.1.16 Los oficios dirigidos a las Cámaras de Comercio, ordenados dentro de los procesos judiciales que se adelantan en la Entidad.

45.1.17 Las Respuestas a solicitudes de copias simples.

45.1.18 Los Oficios informando a las entidades públicas sobre la apertura y terminación de los procesos de insolvencia.

45.1.19 Los Oficios que proyecten los diferentes grupos adscritos a la Delegatura para los Procedimientos de Insolvencia y de la Delegatura para los Procedimientos Mercantiles, en cumplimiento de las órdenes impartidas en las diferentes providencias.

45.1.20 Las Respuestas a las solicitudes presentadas dentro de los procesos de insolvencia y asuntos societarios referentes a copias auténticas y simples, desarchive, estado y existencia de los procesos que no requieran certificación.

45.1.21 Los Oficios mediante los cuales se reenvían los oficios devueltos por la empresa de correo Certificado.

45.1.22 Los Oficios masivos que se deben emitir dentro de los procesos de insolvencia.

45.1.23 Atender a los usuarios externos respecto de los procesos que se adelantan en la Delegatura para los Procedimientos de Insolvencia y en la Delegatura para los Procedimientos Mercantiles.

45.1.24 Atender las visitas administrativas o de inspección que adelantan otras Entidades respecto de los procesos jurisdiccionales.

45.2 Secretarios Administrativos. El Grupo de Apoyo Judicial contará con tres (3) secretarías administrativas, cuyos secretarios serán designados por el Superintendente de Sociedades, para desempeñarse conjunta e indistintamente de manera rotativa con el Coordinador del Grupo como secretarios administrativos, en las siguientes áreas:

Un Secretario Administrativo para la Delegatura de Procedimientos Mercantiles:

- Grupo de Jurisdicción Societaria I.

- Grupo de Jurisdicción Societaria II.

Un Secretario Administrativo para la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia:

- Grupos de Reorganización.

- Grupo de Liquidaciones.

Un Secretario Administrativo para la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia:

- Grupo de Acuerdos de Insolvencia en Ejecución y Seguimiento.

- Grupo de Intervenidas.

- Grupo de Procesos Especiales.

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SEGUNDO. Suprimir el numeral 45.3 del artículo cuarenta y cinco (45) de la Resolución número 500-000267 del 26 de febrero de 2016.

TERCERO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y Cúmplase.

Dada en Bogotá D.C., a l5 agosto de 2018.

El Superintendente de Sociedades (e),

Andrés Parias Garzón.

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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