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RESOLUCIÓN 165-001235 DE 2017
(noviembre 21)
Diario Oficial No. 50.424 de 21 de noviembre de 2017
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Por medio de la cual se modifica la Resolución número 165-005562 del 15 de octubre de 2013, sobre la creación de los comités Técnico y Ejecutivo de Arquitectura Empresarial.
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,
en uso de sus atribuciones legales, reglamentarias, y en especial las que le confiere el artículo 8o del Decreto 1023 del 18 de mayo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia de Sociedades adoptó el Sistema de arquitectura empresarial mediante circular interna número 165-00004 del 1 de marzo de 2013, en el marco del esquema TOGAF (The Open Group Architecture Framework), el cual proporcionó un estándar de trabajo compuesto por un arquitecto empresarial en jefe y arquitectos por dominio, así negocio (procesos), datos, aplicaciones y tecnología.
Que de conformidad con lo anterior, mediante la Resolución número 165-005011 del 10 de septiembre de 2013, la Entidad ajustó su capacidad estructural con la creación del grupo de Arquitectura Empresarial y el Sistema de Gestión Empresarial, también incluyó funciones y competencias a los grupos de Sistemas e Innovación y Desarrollo, quienes lideran los diferentes dominios de arquitectura.
Que consecuentemente, mediante Resolución número 165-005562 del 15 de octubre de 2013, la Superintendencia de Sociedades creó los comités Técnico de Arquitectura Empresarial y Ejecutivo de Arquitectura Empresarial, quienes se reúnen ordinariamente por esta disposición una vez a la semana y dos veces por mes respectivamente.
Que en el marco de los principios de celeridad y eficacia señalados en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, es necesario modificar la periodicidad con la cual los comités Técnico y Ejecutivo de Arquitectura Empresarial realizan sus reuniones ordinarias.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el parágrafo 1 del artículo 1o, así:
"PARÁGRAFO 1. El Comité Técnico de Arquitectura Empresarial se reunirá quincenalmente de manera ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario previa convocatoria por parte del Arquitecto Jefe”.
ARTÍCULO 2o. Modificar el parágrafo 1 del artículo 3o, así:
"PARÁGRAFO 1. El Comité Ejecutivo de Arquitectura Empresarial se reunirá bimestralmente de manera ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario previa convocatoria por parte del Arquitecto Jefe”.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
El Superintendente de Sociedades,
FRANCISCO REYES VILLAMIZAR.
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