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RESOLUCIÓN 510-001898 DE 2012

(abril 10)

Diario Oficial No. 48.399 de 12 de abril de 2012

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Por la cual se delegan unas funciones y se establecen competencias.

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto número 1080 de 1996, la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, por medio de la cual se regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de organización y funcionamiento de la Administración Pública, en materia de delegación dispuso que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”. También estableció que, sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma Ley 489.

Que de conformidad con el Decreto número 1080 de 1996 artículo 4o, son funciones del Superintendente de Sociedades, entre otras:

“(…)

10. Expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del Organismo;

(…)”.

Que el artículo 7o del Decreto número 1050 de 1997, modificado por el artículo 1o del Decreto número 3555 de 2007, dispone que:

Se podrá conferir comisión de estudios en el exterior al servidor público que tenga por lo menos un (1) año continuo de servicio en la respectiva entidad, y para tal efecto, además de las autorizaciones de la Junta, Consejo Directivo o Superior respectivo, cuando a ello haya lugar, deberán cumplirse los siguientes requisitos, sin excepción:

Convenio mediante el cual el comisionado se compromete a prestar sus servicios a la entidad que otorga la comisión o a cualquier otra entidad del Estado, por el doble del tiempo de duración de la comisión y Póliza de Garantía de cumplimiento por el término señalado en el aparte anterior y un (1) mes más, y por el ciento por ciento (100%) del valor total de los gastos en que haya incurrido la entidad con ocasión de la comisión de estudios y los sueldos que el funcionario pueda devengar durante el transcurso de su permanencia en el exterior.

(…)”.

Que en el marco de los principios de eficiencia y celeridad que se predican de la actuación administrativa, se hace necesario delegar la función de suscribir los convenios de que trata la norma precitada, en el Secretario General de la Superintendencia de Sociedades.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en el Secretario General de la Superintendencia de Sociedades, las siguientes funciones y competencias:

1. Suscribir los convenios de que trata el artículo 7o del Decreto número 1050 de 1997, modificado por el inciso 2o del artículo 1o del Decreto número 3555 de 2007, para el otorgamiento de comisiones de estudios conferidas a funcionarios de la Superintendencia de Sociedades.

2. Aprobar las pólizas de seguro que deban constituir los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades en Comisión de Estudios.

PARÁGRAFO 1o. Esta delegación se efectúa sin perjuicio de las competencias exclusivas para otorgar la comisión de estudios, de que trata el artículo 4o del Decreto número 1050 de 1997, y para cuando los beneficiarios del convenio de comisión de estudios sean funcionarios diferentes de quienes ostenten los cargos de Superintendente de Sociedades y Secretario General.

PARÁGRAFO 2o. Cuando quien actúe como beneficiario en el convenio de comisión de estudios, sea el Secretario General de la Superintendencia de Sociedades, la competencia será reasumida por el Superintendente de Sociedades.

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ARTÍCULO 2o. Para los fines pertinentes, remítase copia del presente acto administrativo al Grupo de Recursos Humanos y al Grupo de Contratos de la Superintendencia de Sociedades.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

El Superintendente de Sociedades,

LUIS GUILLERMO VÉLEZ CABRERA.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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