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RESOLUCIÓN 165-001971 DE 2006
(agosto 16)
Diario Oficial No. 46.362 de 16 de agosto de 2006
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Por la cual es creado el Comité de Quejas y Reclamos en la Superintendencia de Sociedades y es establecido su funcionamiento.
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,
en ejercicio de las facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 190 de 1995, reglamentado por el artículo 9o del Decreto 2232 de 1995 debe informarse al Superintendente de Sociedades sobre los servicios en los cuales son recibidas el mayor número de quejas y reclamos y las principales recomendaciones sugeridas por los particulares, para mejorar el servicio que presta el organismo, para racionalizar el empleo de los recursos disponibles y para hacer más participativa la gestión pública;
Que con lo dispuesto en la Ley 872 de 2003, es necesario implementar en todas las entidades del sector público el sistema de gestión de calidad, para lo cual es necesario establecer mecanismos efectivos de retroalimentación con el usuario;
Que de conformidad con la Resolución 100-000733 de 2003 es función del Grupo de Control Disciplinario atender las quejas, reclamos y sugerencias que los Usuarios de la Superintendencia formulen por cualquier medio relacionadas con el cumplimiento de la misión de la entidad.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Crear el Comité de Quejas y Reclamos de la Superintendencia de Sociedades, el cual estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes del mismo:
1. El Coordinador del Grupo de Planeación.
2. El Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno.
3. El Coordinador del Grupo de Control Disciplinario.
PARÁGRAFO. El Comité de Quejas y Reclamos de la Superintendencia de Sociedades se reunirá por lo menos una (1) vez cada tres (3) meses y cuando las circunstancias lo exijan por convocatoria de su Secretario.
ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. El Comité de Quejas y Reclamos de la Superintendencia de Sociedades ejercerá las siguientes funciones:
1. Determinar el trámite o proceso de la Superintendencia de Sociedades que haya recibido mayor número de quejas, a efectos de adoptar los procedimientos correctivos o preventivos a que haya lugar, cuando no pudieren ser tomados directamente por el Grupo de Control Disciplinario.
2. Analizar las sugerencias presentadas por los particulares, proponer cambios que ayuden a la agilización de los trámites, y propender por el mejoramiento del servicio que presta la Superintendencia de Sociedades mediante la formulación de recomendaciones.
3. Hacer seguimiento de las sugerencias presentadas por los particulares. Para tales efectos, el Grupo de Control Disciplinario presentará un informe al Comité de Quejas y Reclamos sobre las acciones adoptadas.
4. Entregar al comité de calidad, un informe que refleje las estadísticas de quejas y los correctivos implementados.
ARTÍCULO 3o. Como Secretario del Comité de Quejas y Reclamos actuará el Jefe del Grupo de Control Disciplinario.
PARÁGRAFO. El Secretario del Comité de Quejas y Reclamos de la Superintendencia de Sociedades ejercerá las siguientes funciones:
1. Citar a los miembros del Comité de Quejas y Reclamos.
2. Elaborar el Orden del Día a tratar en la respectiva reunión del Comité.
3. Elaborar las actas de cada sesión del Comité y llevar el correspondiente archivo.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
RODOLFO DANIES LACOUTURE.
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