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ARTÍCULO 46. GRUPO DE CONTROL DISCIPLINARIO. <Resolución insubsistente al haber sido expedida la Resolución 500-0201 de 2014> El Grupo de Control Disciplinario, adscrito a la Secretaría General de la Superintendencia de Sociedades, tendrá las siguientes funciones:
46.1. Iniciar y adelantar en primera instancia, de oficio a solicitud de parte, las actuaciones y los procesos disciplinarios que deban abrirse contra servidores o ex servidores de la entidad.
46.2. Dirigir el trámite pertinente referente a los recursos interpuestos en atención a la ley.
46.3. Remitir a la Procuraduría General de la Nación los procesos disciplinarios por incremento patrimonial no justificado y aquellos que, de conformidad con las normas especiales, deba adelantar ese organismo de control.
46.4. Llevar un registro actualizado de las actuaciones disciplinarias y de las decisiones adoptadas en los procesos disciplinarios.
46.5. Mantener la reserva de la actuación disciplinaria conforme a la normatividad vigente.
46.6. Atender oportunamente y dentro de los términos legales las peticiones que sean recibidas por el grupo.
46.7. Mantener actualizada la información a su cargo y utilizar en el desempeño de las funciones atribuidas, la tecnología institucional disponible.
46.8. Presentar informes sobre los asuntos a cargo del grupo cuando así lo requiera y presentar a la Oficina de Planeación los reportes de labores con la periodicidad que ésta exija.
46.9. Las demás funciones que conforme a la ley y de acuerdo con la naturaleza deba adelantar el grupo de trabajo.
46.10. Las que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
PARÁGRAFO. Este Grupo contará con una secretaría administrativa, desempeñada por un servidor público del nivel profesional, asesor o directivo, designado por el Secretario General, quien ejercerá las funciones asignadas por el Superintendente de Sociedades.
ARTÍCULO 47. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. <Resolución insubsistente al haber sido expedida la Resolución 500-0201 de 2014> La presente resolución rige a partir del 1 de julio de 2014 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
LUIS GUILLERMO VÉLEZ CABRERA.
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