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RESOLUCIÓN 300-300104 DE 2014
(agosto 27)
Diario Oficial No. 49.258 de 29 de agosto de 2014
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Por medio de la cual se deroga una resolución.
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante el parágrafo del artículo 1o del Decreto número 1941 de 1986 en concordancia con el literal a) del artículo 6o del Decreto número 3100 de 1997, el literal a) artículo 5o Decreto número 4350 y el literal 7) artículo 7o Decreto número 1023 de 2012, la Superintendencia de Sociedades ejerce las funciones de vigilancia y control que le fueron otorgadas a la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera de Colombia), sobre Consorcios Comerciales (hoy Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 1970 de 1979.
Segundo. Que con ocasión de las funciones otorgadas, mencionadas en el considerando primero de esta resolución, la Superintendencia de Sociedades expidió la Resolución número 330-002979 de 2006 por medio de la cual se incorpora la Resolución número 330- 0528 del 22 de febrero de 2005 que reglamenta el Sistema de Autofinanciamiento Comercial en Colombia, y se efectúan unas modificaciones.
Tercero. Que teniendo en cuenta que el negocio desarrollado por las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial ha evolucionado en el tiempo y que en consecuencia lo consagrado en la Resolución número 330-002979 de 2006 ha perdido vigencia, la Superintendencia de Sociedades expedirá un instructivo actualizado, el cual contendrá unos lineamientos generales en relación con la supervisión que ejercerá sobre las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial, entre otros.
Cuarto. Que por lo expuesto anteriormente, se hace necesario derogar la Resolución número 330-002979 de 2006 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Por lo tanto, este Despacho
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Derogar la Resolución número 330-002979 de 2006 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
El Superintendente de Sociedades,
LUIS GUILLERMO VÉLEZ CABRERA.