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RESOLUCIÓN 100-003315 DE 2019
(marzo 19)
Diario Oficial No. 50.901 de 20 de marzo 2019
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Por medio de la cual se modifican, compilan, unifican y suprimen órganos de asesoría y coordinación de la Superintendencia de Sociedades en los que participa el Superintendente de Sociedades.
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,
en uso de sus facultades legales y reglamentarias, y en especial las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, por los numerales 15, 19 y 20 del artículo 8o del Decreto número 1023 del 2012, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Decreto número 1023 de 2012 se modificó la estructura de la Superintendencia de Sociedades, y en el artículo 6o del mismo se estableció la siguiente estructura de la entidad:
1. Despacho del Superintendente de Sociedades
1.1. Oficina Asesora de Planeación
1.2. Oficina de Control Interno
1.3. Oficina Asesora Jurídica
1.4. Dirección de Informática y Desarrollo.
2. Delegatura de Asuntos Económicos y Contables
3. Delegatura de Inspección, Vigilancia y Control
3.1. Dirección de Supervisión de Sociedades
3.2. Dirección de Supervisión de Asuntos Especiales y Empresariales
4. Delegatura de Procedimientos de Insolvencia
5. Delegatura de Procedimientos Mercantiles
6. Secretaría General
6.1. Subdirección Administrativa
6.2. Subdirección Financiera
7. Intendencias Regionales
8. Órganos de Asesoría y Coordinación
8.1. Comité de Gerencia
8.2. Comité de Selección de Especialistas
8.3. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
8.4. Comisión de Personal
8.5. Comité de Conciliación y Defensa Judicial.
Segundo. Que además de los órganos de asesoría y coordinación establecidos en el artículo 6o del Decreto número 1023 de 2012, la Superintendencia de Sociedades cuenta con los siguientes comités en los cuales participa el Superintendente de Sociedades, directamente o a través de un representante:
1. Comité de Bienestar y Capacitación, creado mediante Resolución número 511- 000184 del 14 de octubre de 2014.
2. Comité de Crédito para Vivienda, creado mediante Resolución número 500-0000 del 18 de enero de 2018, modificada por la Resolución número 500-000384 del 29 de mayo de 2018.
3. Comité de Transición Pacífica, creado mediante Resolución número 500-000218 del 16 de febrero de 2017, modificada por la Resolución número 100-00119 del 21 de diciembre de 2018.
4. Comité de Estudio y Seguimiento del Teletrabajo, creado mediante Resolución número 510- 000464 del 13 de junio de 2018.
Tercero. Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Cuarto. Que se hace necesario compilar en la presente resolución los reglamentos de los órganos de asesoría y coordinación de la Superintendencia de Sociedades, y unificar las reglas generales de funcionamiento de los mismos.
Quinto. Que se hace necesario suprimir el Comité de Transición Pacífica, creado mediante Resolución número 500-000218 del 16 de febrero de 2017, modificada por la Resolución número 100-00119 del 21 de diciembre de 2018, en consideración a que las funciones asignadas al comité pueden ser asumidas por el Grupo de Administración de Personal de la Superintendencia de Sociedades.
Que en mérito en lo expuesto, el Superintendente de Sociedades,
RESUELVE:
COMITÉ DE GERENCIA.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La Superintendencia de Sociedades contará con un Comité de Gerencia que actuará como órgano asesor del Superintendente en los asuntos relativos a las funciones de inspección, vigilancia y control de la entidad, así como en relación con las funciones jurisdiccionales de la Superintendencia de Sociedades.
Este comité deberá también asesorar al Superintendente en lo que a la dirección estratégica de la Superintendencia de Sociedades se refiere, entendiendo por dirección estratégica la definición de políticas públicas de carácter general en materia misional y de gestión administrativa.
ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN. El Comité de Gerencia será presidido por el Superintendente de Sociedades y estará conformado, además del Superintendente, por los siguientes funcionarios, quienes tendrán voz y voto:
1. Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Contables.
2. Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control.
3. Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia.
4. Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles.
5. Secretario General.
6. Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
7. Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.
8. Director de Informática y Desarrollo.
PARÁGRAFO 1o. El Jefe de la Oficina Control Interno asistirá al comité en calidad de invitado y tendrá voz, mas no voto, en los términos del Decreto número 338 de 2019.
PARÁGRAFO 2o. Por sugerencia del Superintendente, se podrá invitar a cualquier otro funcionario de la Superintendencia de Sociedades, cuando su presencia sea considerada relevante en el desarrollo de los temas por tratar. Quienes asistan en calidad de invitados tendrán voz, mas no voto.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. El Comité de Gerencia tendrá las siguientes funciones:
1. Emitir recomendaciones al Superintendente de Sociedades en materia de supervisión, funciones jurisdiccionales y gestión administrativa de la entidad.
2. Por solicitud del Superintendente, considerar y proponer recomendaciones sobre temas específicos de orden misional o administrativo que sean de interés general.
3. Hacer seguimiento a los temas generales de cada una de las Delegaturas, de la Secretaría General, de las oficinas asesoras y de la Dirección de Informática y Desarrollo de la Superintendencia de Sociedades.
4. Articular los planes de trabajo, las agendas y el cumplimiento de la estrategia de la Superintendencia de Sociedades.
ARTÍCULO 4o. DECISIONES. El Comité de Gerencia no adoptará decisiones, sino recomendaciones, las cuales no tendrán carácter vinculante.
ARTÍCULO 5o. SECRETARÍA. La Secretaría Técnica del Comité de Gerencia será ejercida por un asesor del Despacho del Superintendente de Sociedades, designado por este.
ARTÍCULO 6o. REUNIONES. El Comité de Gerencia deberá reunirse por lo menos de forma mensual, según convocatoria realizada por el Superintendente de Sociedades o por el Secretario Técnico del comité. De igual forma, podrá reunirse en cualquier momento, previa convocatoria hecha por el Superintendente, a través de cualquier medio.
COMITÉ DE SELECCIÓN DE ESPECIALISTAS.
ARTÍCULO 7o. OBJETO. La Superintendencia de Sociedades contará con un Comité de Selección de Especialistas, en los términos del Decreto número 1074 de 2015, con el fin de evaluar y seleccionar del listado de auxiliares de la justicia suministrado por el sistema de valoración de criterios para la selección de auxiliares de la justicia, al auxiliar de la justicia más idóneo para ejercer el cargo de promotor, liquidador o agente interventor, de acuerdo con la normatividad aplicable.
ARTÍCULO 8o. CONFORMACIÓN. El Comité de Selección de Especialistas estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes tendrán voz y voto:
1. El Superintendente de Sociedades o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia o su delegado.
3. El Coordinador del Grupo de Procesos de Reorganización I.
4. El Coordinador del Grupo de Procesos de Liquidación I.
5. Un Asesor del Despacho designado por el Superintendente de Sociedades para el efecto.
Asistirán en calidad de invitados los siguientes funcionarios, quienes tendrán voz mas no voto:
1. El Coordinador del Grupo de Procesos de Intervención.
2. El Coordinador del Grupo de Admisiones.
3. El Coordinador del Grupo de Procesos de Reorganización II.
4. El Coordinador del Grupo de Procesos de Liquidación II.
PARÁGRAFO. Por sugerencia del Superintendente, se podrá invitar a cualquier otro funcionario de la Superintendencia de Sociedades, cuando su presencia sea considerada relevante en el desarrollo de los temas por tratar. Quienes asistan en calidad de invitados tendrán voz, mas no voto.
ARTÍCULO 9o. FUNCIONES. Sin perjuicio de las funciones asignadas legalmente al Comité de Selección de Especialistas, este tendrá las siguientes:
1. Evaluar y seleccionar, del listado de auxiliares de la justicia suministrado por el sistema de valoración de criterios para la selección de auxiliares de la justicia, al auxiliar de la justicia más idóneo para el respectivo cargo, cuando la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de sus funciones deba designar los promotores, liquidadores, interventores y avaluadores a que haya lugar.
2. Proponer, implementar y coordinar los términos y condiciones para la conformación de las listas de auxiliares de la justicia, que de acuerdo con la ley deba elaborar la Superintendencia de Sociedades.
3. Atender los requerimientos y solicitudes que frente a las listas de especialistas hagan autoridades administrativas, judiciales y de control.
4. Las demás que de acuerdo con la ley y sus reglamentos le correspondan.
ARTÍCULO 10. SECRETARÍA. La secretaría técnica del Comité de Selección de Especialistas será ejercida por el Coordinador del Grupo de Registro de Especialistas o su delegado, quien asistirá a las reuniones del comité y tendrá voz, mas no voto. Sin perjuicio de las funciones que le corresponden al Grupo de Registro de Especialistas, la Secretaría Técnica del Comité de Selección de Especialistas tendrá las siguientes funciones:
1. Tramitar las solicitudes, requerimientos, consultas, derechos de petición y certificaciones referidas a la inscripción para la conformación de las listas de auxiliares de la justicia que de acuerdo con la ley y sus reglamentos deba elaborar la Superintendencia de Sociedades.
2. Proyectar para la firma del Superintendente de Sociedades o su delegado los actos administrativos de inscripción, rechazo de las solicitudes y recursos para la conformación de las listas, así como la exclusión de las listas de auxiliares de la justicia que de acuerdo con la ley y sus reglamentos deba elaborar la Superintendencia de Sociedades.
3. Coordinar con la Dirección de Informática y Desarrollo y con otras áreas de la Superintendencia, todos los requerimientos para el manejo del sistema de inscripción, actualización y consulta de las listas de auxiliares de la justicia a cargo de la Superintendencia de Sociedades.
4. Actualizar las bases de datos que contienen las listas de auxiliares de la justicia a cargo de la Superintendencia de Sociedades, con las inscripciones, exclusiones y requerimientos de información.
5. Coordinar con la Dirección de Informática y Desarrollo y con otras áreas de la Superintendencia, todos los requerimientos para la designación, remoción, exclusión, reemplazo y terminación de los procesos.
6. Las demás que le sean asignadas con sujeción a la ley.
ARTÍCULO 11. REUNIONES. El Comité de Selección de Especialistas se reunirá de forma ordinaria cuando sea convocado previamente por el Superintendente de Sociedades o por el Secretario Técnico del Comité, o cuando estén presentes o debidamente representados la totalidad de sus miembros.
COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO.
ARTÍCULO 12. CONFORMACIÓN. La Superintendencia de Sociedades contará con un Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno, en los términos del artículo 2.2.21.1.5 y siguientes del Decreto número 1083 de 2015, que estará conformado por los siguientes funcionarios:
1. El Superintendente de Sociedades, quien lo presidirá.
2. El Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Contables.
3. El Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control.
4. El Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia.
5. El Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles.
6. El Secretario General.
7. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.
8. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
9. El Director de Informática y Desarrollo.
10. El Jefe de la Oficina Control Interno, quien tendrá voz, mas no voto.
PARÁGRAFO. Por sugerencia del Superintendente, se podrá invitar a cualquier otro funcionario de la Superintendencia de Sociedades, cuando su presencia sea considerada relevante en el desarrollo de los temas por tratar. Quienes asistan en calidad de invitados tendrán voz, mas no voto.
ARTÍCULO 13. FUNCIONES. El Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno tendrá las funciones establecidas en el artículo 2.2.21.1.6 del Decreto número 1083 de 2015 y las normas que lo modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO 14. SECRETARÍA. La Secretaría Técnica del Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno será ejercida por el Jefe de la Oficina Control Interno, tendrá las funciones asignadas por el comité y por la presente resolución.
ARTÍCULO 15. REUNIONES. El Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno se reunirá ordinariamente dos (2) veces al año. El Secretario Técnico convocará a la reunión, previa consulta con el Superintendente de Sociedades, con no menos de cinco (5) días hábiles de antelación a su realización vía correo electrónico, indicando, además de la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo, el orden del día que se seguirá en la reunión. El Secretario Técnico deberá acompañar a la convocatoria los documentos que serán objeto de estudio y análisis en la reunión.
PARÁGRAFO. El Comité Institucional de Coordinación del Sistema de Control Interno se reunirá de forma extraordinaria por convocatoria del Superintendente, cuando las circunstancias así lo ameriten. Para ello, informará al Secretario Técnico, quien convocará a la reunión, previa consulta con el Superintendente de Sociedades, con no menos de tres (3) días hábiles de antelación a su realización vía correo electrónico, indicando, además de la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo, el orden del día que se seguirá en la reunión. El Secretario Técnico deberá acompañar a la convocatoria los documentos que serán objeto de estudio y análisis en la reunión.
COMISIÓN DE PERSONAL.
ARTÍCULO 16. CONFORMACIÓN. La Superintendencia de Sociedades contará con una Comisión de Personal, integrada en los términos del artículo 16 de la Ley 909 de 2004 por dos (2) representantes de la entidad y dos (2) representantes de los empleados, y será presidida por el miembro elegido por la comisión.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientras no sea modificada, continuará vigente la Resolución número 510-001177 del 20 de diciembre de 2018, en la cual se establece la conformación de la Comisión de Personal de la Superintendencia de Sociedades.
ARTÍCULO 17. FUNCIONES. La Comisión de Personal tendrá las funciones establecidas en el numeral 2 del artículo 16 de la Ley 909 de 2004 y aquellas que la modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO 18. DECISIONES. Las decisiones de la Comisión de Personal serán adoptadas por mayoría absoluta. En caso de empate se repetirá nuevamente la votación y en caso de persistir, este se dirimirá por el Jefe de Control Interno.
ARTÍCULO 19. SECRETARÍA. La Secretaría Técnica Comisión de Personal será ejercida por el Coordinador del Grupo de Administración de Personal de la entidad. El Secretario tendrá las funciones asignadas por el comité y por la presente resolución.
ARTÍCULO 22. <SIC> REUNIONES. La Comisión de Personal se reunirá ordinariamente de forma mensual y será convocada por cualquiera de sus integrantes o por el Secretario Técnico.
COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL.
ARTÍCULO 20. OBJETO. La Superintendencia de Sociedades contará con un Comité de Conciliación y Defensa Judicial, en los términos del Decreto número 1716 de 2009 y las normas que lo modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO 21. CONFORMACIÓN. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial estará conformado por los siguientes funcionarios:
Con voz y voto:
1. El Superintendente de Sociedades o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Secretario General.
3. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
4. El Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Contables.
5. El Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control.
6. El Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia.
7. El Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles.
Con voz:
1. El Jefe de la Oficina de Control Interno.
2. Los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto.
3. El apoderado que represente los intereses de la entidad en cada caso.
4. El Secretario Técnico del Comité.
ARTÍCULO 22. FUNCIONES. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial tendrá las funciones establecidas en el artículo 19 del Decreto número 716 de 2009 y las normas que lo modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO 23. REUNIONES. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial se reunirá no menos de dos (2) veces al mes de forma ordinaria, y de forma extraordinaria, cuando las circunstancias así lo exijan. En ambos casos, la reunión deberá ser convocada por el Superintendente o por el Secretario Técnico del Comité.
ARTÍCULO 24. QUÓRUM. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial podrá deliberar válidamente con la presencia de tres (3) de sus miembros con voz y voto, y adoptará las decisiones por mayoría simple.
ARTÍCULO 25. SECRETARÍA. La Secretaría Técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial será ejercida por el funcionario designado para el efecto por el Superintendente de Sociedades. El Secretario tendrá las funciones asignadas en el artículo 20 del Decreto número 716 de 2009 y las que sean asignadas por el comité y por la presente resolución.
COMITÉ DE BIENESTAR Y CAPACITACIÓN.
ARTÍCULO 26. CONFORMACIÓN. La Superintendencia de Sociedades contará con un Comité de Bienestar y Capacitación, que estará conformado por los siguientes funcionarios:
1. El Superintendente de Sociedades o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Secretario General.
3. El Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Contables.
4. El Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control.
5. El Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia.
6. El Superintendente Delegado de Procedimientos Mercantiles.
7. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.
8. El Coordinador del Grupo de Desarrollo del Talento Humano.
9. El representante de los empleados, elegido con mayor votación ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo o su suplente, que será quien haya obtenido la segunda mayor votación para la elección del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.
PARÁGRAFO 1o. Asistirá en calidad de invitado a todas las sesiones del Comité de Bienestar y Capacitación, el Jefe de la Oficina de Control Interno, quien tendrá voz, mas no voto.
PARÁGRAFO 2o. Por sugerencia del Presidente del comité, se podrá invitar a cualquier otro funcionario de la Superintendencia de Sociedades, cuando su presencia sea considerada relevante en el desarrollo de los temas por tratar. Quienes asistan en calidad de invitados tendrán voz, mas no voto.
ARTÍCULO 27. FUNCIONES. El Comité de Bienestar y Capacitación tendrá las siguientes funciones:
1. Evaluar, recomendar y aprobar los programas de bienestar, capacitación y estímulos para los servidores públicos de la entidad.
2. Aprobar, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, la propuesta del Plan Institucional de Bienestar, Capacitación y Estímulos, de acuerdo con las necesidades detectadas y la disponibilidad de recursos.
3. Distribuir los recursos disponibles para las actividades anuales de bienestar, capacitación y estímulos.
4. Evaluar los resultados de las evaluaciones de desempeño, con la finalidad de asignar incentivos a quienes obtengan las más altas calificaciones.
ARTÍCULO 28. REUNIONES. El Comité de Bienestar y Capacitación se reunirá de forma ordinaria cada tres (3) meses, iniciando el último día hábil del mes de marzo, y de forma extraordinaria por solicitud del Presidente o del Secretario Técnico.
ARTÍCULO 29. SECRETARÍA. El Coordinador del Grupo de Desarrollo del Talento Humano actuará como Secretario Técnico del Comité de Bienestar y Capacitación.
COMITÉ DE CRÉDITO PARA VIVIENDA.
ARTÍCULO 30. CONFORMACIÓN. La Superintendencia de Sociedades contará con un Comité de Crédito para Vivienda, que estará integrado por los siguientes funcionarios:
1. El Superintendente de Sociedades o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Secretario General o su delegado.
3. El Subdirector Financiero.
4. El Coordinador del Grupo de Desarrollo del Talento Humano.
5. El representante de los empleados, elegido con mayor votación ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y el representante de los pensionados de la Superintendencia de Sociedades, o su suplente.
PARÁGRAFO 1o. Asistirán en calidad de invitados a todas las sesiones del comité el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y el Jefe de la Oficina de Control Interno, quienes tendrán voz, mas no voto.
PARÁGRAFO 2o. Por sugerencia del Presidente del Comité, se podrá invitar a cualquier otro funcionario de la Superintendencia de Sociedades, cuando su presencia sea considerada relevante en el desarrollo de los temas por tratar. Quienes asistan en calidad de invitados tendrán voz, mas no voto.
ARTÍCULO 31. FUNCIONES. El Comité de Crédito para Vivienda tendrá las siguientes funciones:
1. Adjudicar los préstamos a aquellos solicitantes que obtengan los mayores puntajes, en orden descendente, hasta el valor de la disponibilidad presupuestal asignada para la respectiva vigencia.
2. Decidir en forma motivada las solicitudes que ante el comité se presenten y que estén relacionadas con los créditos otorgados que deban ser sometidas a consideración del comité. Las demás solicitudes que se hagan en el marco del crédito para vivienda serán resueltas aplicando el Estatuto de Crédito para Vivienda que estuviere vigente.
3. Diseñar y poner en ejecución los mecanismos para efectuar el seguimiento permanente sobre la correcta utilización de los créditos asignados.
4. Velar por el cumplimiento de lo establecido en el Estatuto de Crédito para Vivienda para los servidores públicos y pensionados de la Superintendencia de Sociedades.
5. Ordenar la exigibilidad anticipada del crédito, cuando las circunstancias así lo ameriten.
6. Solicitar la iniciación de las investigaciones disciplinarias cuando se den las circunstancias previstas en el Estatuto de Crédito para Vivienda vigente.
7. Resolver los desempates que se presenten, de conformidad con las reglas establecidas en el Estatuto de Crédito para Vivienda.
8. Aprobar o improbar el cambio del inmueble hipotecado dado en garantía.
9. Aprobar o improbar la sustitución del deudor a favor de un servidor público o pensionado.
10. Resolver, mediante decisión motivada, los vacíos y dudas que se presenten en la aplicación del Estatuto de Crédito para Vivienda.
11. Solicitar al Coordinador del Grupo de Gestión de Cobro Persuasivo y Coactivo, cuando lo estime conveniente, cualquier tipo de información relacionada con las obligaciones por concepto de créditos de vivienda, mora en el pago y procesos de cobro coactivo de las obligaciones.
12. Reasignar los recursos no utilizados en los ítems de mayor solicitud o demanda o por no uso de los créditos otorgados.
13. Decidir sobre los recursos que se presenten contra las decisiones que adopta este órgano colegiado.
ARTÍCULO 32. REUNIONES. El Comité de Crédito para Vivienda se reunirá por convocatoria efectuada por el Presidente o Secretario, cuando existan motivos para llevar a cabo la reunión. Mientras no sea necesario el desempeño de sus funciones, el Comité de Crédito para Vivienda no deberá reunirse.
ARTÍCULO 33. SECRETARÍA. La Secretaría Técnica del Comité de Crédito para Vivienda será ejercida por el Coordinador del Grupo de Desarrollo del Talento Humano.
COMITÉ DE ESTUDIO Y SEGUIMIENTO DEL TELETRABAJO.
ARTÍCULO 34. OBJETO. La Superintendencia de Sociedades contará con un Comité de Estudio y Seguimiento del Teletrabajo, cuyo propósito es el estudio y valoración de las solicitudes que se presentan para conceder la modalidad de teletrabajo.
ARTÍCULO 35. CONFORMACIÓN. El Comité de Estudio y Seguimiento del Teletrabajo estará conformado por los siguientes funcionarios:
1. Un (1) Representante designado por el Superintendente de Sociedades, quien lo presidirá.
2. Un (1) Representante de los empleados de la Superintendencia de Sociedades que será elegido con la mayoría de votos en la elección del COPASST.
3. El Coordinador del Grupo de Administración de Personal.
PARÁGRAFO. El comité sesionará con todos sus integrantes y decidirá por mayoría simple de sus integrantes.
ARTÍCULO 36. FUNCIONES. El Comité de Estudio y Seguimiento del Teletrabajo tendrá las siguientes funciones:
1. Analizar la viabilidad de las solicitudes para conceder la modalidad de teletrabajo a los servidores públicos de la Superintendencia de Sociedades.
2. Emitir concepto de viabilidad para conceder la modalidad de teletrabajo a los servidores públicos de la Superintendencia de Sociedades.
3. Hacer seguimiento al cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente en materia de teletrabajo concedida a los servidores públicos de la Superintendencia de Sociedades.
4. Emitir concepto de supresión de la modalidad de teletrabajo a los servidores públicos de la Superintendencia de Sociedades.
5. Elaborar un informe ejecutivo semestral con destino al Comité de Gerencia sobre la implementación de la modalidad de teletrabajo en la entidad.
PARÁGRAFO. En caso de que el comité considere viable una solicitud elevada ante el mismo, se deberán aplicar las pruebas, conceptos técnicos y demás actividades establecidas en el Manual de Teletrabajo y en la Resolución número 510-000962 del 14 de diciembre de 2015 y las demás que la modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO 37. REUNIONES. El Comité de Estudio y Seguimiento del Teletrabajo se reunirá por convocatoria efectuada por el Presidente o Secretario cuando haya solicitudes para acceder a la modalidad de Teletrabajo que deban ser analizadas, dentro de un plazo razonable a la recepción de las solicitudes.
El jefe inmediato del servidor público solicitante podrá ser invitado a la reunión de que se trate, y tendrá voz mas no voto en las deliberaciones.
ARTÍCULO 38. SECRETARÍA. La Secretaría Técnica del Comité de Estudio y Seguimiento del Teletrabajo será ejercida por el Coordinador del Grupo de Administración de Personal.
REGLAS GENERALES.
ARTÍCULO 39. APLICABILIDAD DE REGLAS. Salvo disposición en contrario, a todos los órganos de asesoría y coordinación de la Superintendencia de Sociedades les serán aplicables las reglas previstas en el presente capítulo.
PARÁGRAFO. Con el fin de regular los aspectos no contemplados en la presente resolución o en normas especiales, cada órgano de asesoría y coordinación de la Superintendencia de Sociedades deberá adoptar su propio reglamento.
ARTÍCULO 40. QUÓRUM. Salvo disposición en contrario, los órganos de asesoría y coordinación deliberarán con un número plural de miembros con voz y voto que represente cuando menos la mayoría de los miembros que conforman el respectivo órgano. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de sus integrantes con voz y voto, a menos que se establezca lo contrario.
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