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RESOLUCIÓN 165-004024 DE 2013
(julio 4)
Diario Oficial No. 48.841 de 4 de julio de 2013
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Por la cual se crea un Grupo Interno de Trabajo.
EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,
en uso de sus atribuciones legales, reglamentarias, y en especial las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 15 y 20 del artículo 8o del Decreto número 1023 del 18 de mayo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que según lo establecido en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o Entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.
Que de acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del precitado artículo, en el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades, así como las demás normas necesarias para su funcionamiento.
Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, por medio de la cual se regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de organización y funcionamiento de la Administración Pública, en materia de delegación, dispuso:
“Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
(…)
“sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, los representantes legales de organismos y Entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la Ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.
PARÁGRAFO. Los representantes legales de las Entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos”.
Que de conformidad con artículo 8o el Decreto número 1023 de 2012, son funciones del Superintendente de Sociedades, entre otras:
“(…)
15. Expedirlos actos administrativos que le corresponden como Jefe del Organismo;
(…)
18. Crear, organizar y suprimir grupos internos de trabajo y designar al funcionario que actuará como coordinador de cada grupo;
(…)
20. Asignar, reasignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias de la Superintendencia para el mejor desempeño en la prestación del servicio;
(…)”.
Que efectuado el análisis del informe de la auditoría regular practicada por la Contraloría General de la República se observó que no se obtuvo una opinión favorable respecto a la razonabilidad de sus estados contables, dada la incidencia de la incertidumbre de los saldos de cartera, inventarios, cuentas por pagar y pasivos contingentes, situación que demanda adoptar medidas para subsanar dicha situación.
Que al comparar los saldos de deudores entre los módulos de contabilidad y cartera al culminar la vigencia 2012, se observa que existe una diferencia de $11.198.4 millones, los cuales están representados en valores que deben ser analizados, depurados y ajustados en la mayoría de los casos; saldos que vienen desde la vigencia 1997.
Que con el fin de depurar las diferencias existentes entre los diferentes módulos que manejan información que alimentan los estados contables, se ha identificado la necesidad de estructurar un equipo de trabajo que adelante el proceso de análisis, conciliación, depuración y ajuste de la información que permita contar con unos estados contables que reflejen de forma razonable la situación económica, social, y ambiental de la Entidad.
Que realizado el estudio pertinente, se evidencia la necesidad de crear un Grupo Interno de Trabajo con el objetivo de depurar la información financiera de la Entidad,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Crear el Grupo Interno de trabajo denominado “Grupo de Saneamiento Contable', adscrito a la Subdirección Financiera de la Superintendencia de Sociedades, con el propósito principal de depurar la información financiera de la Entidad. El Grupo tendrá las siguientes funciones:
1. Depurar la información financiera de la Entidad que reposa en el aplicativo contable hasta el 31 de diciembre de 2013, de tal manera que se garantice la consistencia y razonabilidad de la información financiera.
2. Conciliar y ajustar las diferencias existentes entre la información registrada en el módulo de cartera y el módulo de contabilidad del aplicativo Stone.
3. Conciliar y ajustar las diferencias existentes entre la información registrada en el módulo de almacén e inventarios y el módulo de contabilidad del aplicativo Stone.
4. Conciliar y ajustar las diferencias existentes entre las demandas y pretensiones de terceros que registra el Grupo de Defensa Judicial y los saldos reconocidos dentro de la contabilidad de la Entidad.
5. Determinar las obligaciones que se deben someter al Comité de Sostenibilidad para su castigo.
6. Establecer la cartera que debe ser cedida a CISA SA.
7. Velar por el cumplimiento y aplicación del Régimen de la Contabilidad Pública en el desarrollo de las actividades propias del Grupo.
8. Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Secretario General, de acuerdo con su objetivo.
PARÁGRAFO 1o. El Grupo se conformará a partir de la fecha de publicación de este acto administrativo y ejercerá sus funciones hasta el día 31 de diciembre de 2013.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
LUIS GUILLERMO VÉLEZ CABRERA.
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