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RESOLUCIÓN 511-005685 DE 2013

(octubre 22)

Diario Oficial No. 48.967 de 7 de noviembre de 2013

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Por medio de la cual se delega una función.

EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES,

en uso de sus atribuciones legales, reglamentarias, y en especial las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 15 y 20 del artículo 8o del Decreto número 1023 del 18 de mayo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Segundo. Que el artículo 211 de la Constitución Política autorizó a las autoridades administrativas para delegar en sus subalternos o en otras autoridades las funciones que expresamente les señalara la ley.

Tercero. Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 en materia de delegación de funciones públicas establece:

“Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley. (...)” (Subraya fuera de texto original).

Cuarto. Que mediante Resoluciones números 511-004537 y 511-004571 de agosto de 2012 se delegaron funciones y competencias con ocasión de la expedición del Decreto No. 1023 de 2012, por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades y se dictan otras disposiciones.

Quinto. Que dentro de las delegaciones contenidas en los actos administrativos señalados en precedencia no se incluyó la función de autorizar la constitución de garantías que recaigan sobre bienes propios de las sociedades sometidas a control de la Superintendencia de Sociedades, enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios de las mismas. Función contenida en el artículo 85 en su numeral 4, inciso 2o (modificado por el artículo 43 de la Ley 1429 de 2010), así:

“Artículo 85. Control. El control consiste en la atribución de la Superintendencia de Sociedades para ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra superintendencia, cuando así lo determine el Superintendente de Sociedades mediante acto administrativo de carácter particular.

En ejercicio del control, la Superintendencia de Sociedades tendrá, además de las facultades indicadas en los artículos anteriores, las siguientes:

1. Promover la presentación de planes y programas encaminados a mejorar la situación que hubiere originado el control y vigilar la cumplida ejecución de los mismos.

2. Autorizar la solemnización de toda reforma estatutaria.

3. Autorizar la colocación de acciones y verificar que la misma se efectúe conforme a la ley y al reglamento correspondiente.

4. <Numeral modificado por el artículo 43 de la Ley 1429 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Ordenar la remoción de los administradores, Revisor Fiscal y empleados, según sea el caso, por incumplimiento de las órdenes de la Superintendencia de Sociedades, o de los deberes previstos en la ley o en los estatutos, de oficio o a petición de parte, mediante providencia motivada en la cual designará su reemplazo de las listas que elabore la Superintendencia de Sociedades. La remoción ordenada por la Superintendencia de Sociedades implicará una inhabilidad para ejercer el comercio, hasta por diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo correspondiente.

A partir del sometimiento a control, se prohíbe a los administradores y empleados la constitución de garantías que recaigan sobre bienes propios de la sociedad, enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios sin autorización previa de la Superintendencia de Sociedades. Cualquier acto celebrado o ejecutado en contravención a lo dispuesto en el presente artículo será ineficaz de pleno derecho.

El reconocimiento de los presupuestos de ineficacia previstos en este artículo será de competencia de la Superintendencia de Sociedades de oficio en ejercicio de funciones administrativas. Así mismo, las partes podrán solicitar a la Superintendencia su reconocimiento a través del proceso verbal sumario.

5. Conminar bajo apremio de multas a los administradores para que se abstengan de realizar actos contrarios a la ley, los estatutos, las decisiones del máximo órgano social o junta directiva, o que deterioren la prenda común de los acreedores u ordenar la suspensión de los mismos.

6. Efectuar visitas especiales e impartir las instrucciones que resulten necesarias de acuerdo con los hechos que se observen en ellas.

7. <Numeral modificado por el artículo 43 de la Ley 1429 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Convocar a la sociedad al trámite de un proceso de insolvencia, independientemente a que esté incursa en una situación de cesación de pagos.

8. Aprobar el avalúo de los aportes en especie.

PARÁGRAFO. Las sociedades sujetas a la vigilancia o control por determinación del Superintendente de Sociedades, podrán quedar exonerados de tales vigilancia o control, cuando así lo disponga dicho funcionario” (Subraya y negrilla fuera de texto original).

Sexto. Que de conformidad con el artículo 8o del Decreto número 1023 de 2012, son funciones del Superintendente de Sociedades, entre otras:

“(…)

15. Expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del Organismo;

(…)

20. Asignar, reasignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias de la Superintendencia para el mejor desempeño en la prestación del servicio;

(…)”.

Séptimo. Que en el marco de los principios constitucionales de la actuación administrativa, particularmente los de eficiencia y celeridad, se encuentra necesario delegar en el Superintendente Delegado de Inspección, Vigilancia y Control la función de autorizar la constitución de garantías que recaigan sobre bienes propios de las sociedades sometidas a control de la Superintendencia de Sociedades, enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios de las mismas.

Que de conformidad con lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en el Superintendente Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control la función de autorizar la constitución de garantías que recaigan sobre bienes propios de las sociedades sometidas a control de la Superintendencia de Sociedades, así como la de autorizar las enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios de las mismas.

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

LUIS GUILLERMO VÉLEZ CABRERA.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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