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RESOLUCIÓN 13829 DE 2014

(septiembre 23)

Diario Oficial No. 49.289 de 29 de septiembre de 2014

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

Por la cual se modifica y adiciona la Resolución número 9699 de 2014 que reglamenta las características técnicas del sistema de seguridad documental denominado “Sistema de Control y Vigilancia” para los Centros de Reconocimiento de Conductores para garantizar la legitimidad de los certificados y la protección al usuario de la falsificación y se realiza una derogatoria orgánica sobre la materia.

Resumen de Notas de Vigencia

EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el parágrafo del artículo 89 de la Ley 1450 de 2011, dentro del marco de los artículos 41, 42 y 44 del Decreto número 101 de 2000, la Ley 105 de 1993, Ley 336 de 1996, entre otras, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 41 del Decreto número 101 de 2000, modificado por el Decreto número 2741 de 2001, se delega en la Superintendencia de Puertos y Transporte “Supertransporte”, la función de inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte;

Que de acuerdo con lo preceptuado en el parágrafo 3o del artículo 3o de la Ley 769 de 2002, la Superintendencia de Puertos y Transporte tiene la función de vigilar y controlar a “las autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo”;

Que la Ley 769 de 2002, establece como principios rectores del Tránsito Terrestre a nivel nacional “la seguridad de los usuarios, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, la libre circulación, la educación y la descentralización”, preceptos conforme a los cuales se identifican las actividades que deben desarrollarse en los Centros de Reconocimiento de Conductores;

Que de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley 769 de 2002 (modificado por el artículo 5o de la Ley 1383 de 2010, modificado por el artículo 3o de la Ley 1397 de 2010 y por el artículo 196 del Decreto-ley 019 de 2012), para la obtención de la licencia de conducción para vehículos automotores se requiere:

“e) Presentar certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir expedido por una Institución Prestadora de Salud o por un Centro de Reconocimiento de Conductores, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio”;

Que en concordancia con la disposición precitada, se establece como uno de los requisitos para (i) obtener la licencia de conducción por vez primera; (ii) la recategorización o, (iii) la renovación de la misma, el demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud física, mental y de coordinación motriz, valiéndose para su valoración de los medios tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos, que permitan medir y evaluar dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Transporte según los parámetros y límites internacionales, entre otros: “(i) la capacidad de visión y orientación auditiva, (ii) la agudeza visual y campimetría; (iii) los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento; (iv) la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado; (v) la coordinación integral motriz de la persona; (vi) la discriminación de colores y (vii) la phoria horizontal y vertical”;

Que el Decreto número 1479 de 2014, “por el cual se reglamenta el artículo 19 de la Ley 1702 de 2013 y se dictan otras disposiciones”, estableció que la Superintendencia de Puertos y Transportes podrá ordenar la suspensión preventiva de la habilitación de un organismo de apoyo al tránsito, hasta por el término de seis (6) meses, prorrogables por otro periodo igual, cuando se establezca que el servicio o la continuidad del mismo pueden verse alterados; cuando se ponga en riesgo a los usuarios, o cuando se pueda afectar o poner en riesgo el material probatorio para las actuaciones en curso;

Que de acuerdo con las facultades conferidas en el parágrafo del artículo 89 de la Ley 1450 de 2011, mediante la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, esta Superintendencia, a través de la Resolución número 7034 de 2012, reglamentó las características técnicas de los sistemas de seguridad que deberán implementar cada uno de los vigilados, para que se garantice la legitimidad de esos certificados y se proteja al usuario de la falsificación;

Que la Resolución número 7034 de 2012 fue adicionada y modificada por las Resoluciones números 191 de 2013, 917, 2193, 4980 y 9699 de 2014;

Que teniendo en cuenta lo estipulado en el anexo técnico de la Resolución número 9699 de 2014, en el Ítem número 5, proceso de homologación del aspirante, en los requisitos administrativos, requiere: Realizar los procedimientos de conexión y validación de identidad en línea con la Registraduría Nacional del Estado Civil una vez la requiera la Superintendencia de Puertos y Transporte.

Y que a su vez, el anexo técnico en su Ítem número 34 tiene como requisito la Validación de identidad con la Registraduría Nacional del Estado Civil. Esta Superintendencia a través de este acto administrativo, requiere que el proceso de validación de la identidad del aspirante se adelante con el Sistema de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Así mismo, como consecuencia de los múltiples inconvenientes de seguridad que ha presentado el Sistema de Control y Vigilancia, y la tardía respuesta del operador ante contingencias del sistema, se hace necesario adicionar al articulado de la Resolución número 9699 de 2014 un protocolo de seguridad que permita subsanar los inconvenientes presentados, y modificar el artículo 3o de la referida norma.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 3o de la Resolución número 9699 de 2014 en los siguientes términos:

“Artículo 3o. Operación del Sistema de Control y Vigilancia. Todos los Centros de Reconocimiento de Conductores que expidan certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de vehículos automotores, deberán dar cumplimiento al siguiente protocolo de seguridad que hace parte del sistema de control y vigilancia:

1. Garantizar el registro del pago de la evaluación médica y certificación de aptitud a través de un número único de identificación irrepetible e intransferible que a su vez deberá estar asociado con el número de identificación del solicitante.

a) El pago de la evaluación médica y certificación de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir se realizará a través de una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por un operador postal de pago autorizado por la entidad competente;

b) No se permitirá el manejo de dinero por parte del personal de los Centros de Reconocimiento de Conductores ni por intermediarios; en este orden de ideas, el valor recaudado sólo se realizará mediante una entidad del sistema financiero o un operador postal de pago en convenio con una entidad del sector financiero, será el único valor exigible a los usuarios, no siendo legal cobros adicionales o posteriores. De igual forma será exigible que en lugar visible de los CRC se publique a los usuarios la ruta del procedimiento completo incluyendo el valor total del examen que debe incluir la cita, el proceso completo de evaluación y certificación, el certificado y el cargue al RUNT de dicho certificado;

c) Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o los operadores postales de pago autorizados por la entidad competente, deberán contar con cobertura nacional y deberán tener una base de datos de todos los pagos y su utilización por el servicio de los certificados médicos expedidos por los Centros de Reconocimiento, la cual debe tener correlación o trazabilidad para el cruce de información con el centro de monitoreo de la Superintendencia de Puertos y Transporte. Así mismo, la entidad financiera u operador postal de pago y el Centro de Reconocimiento de Conductores deberán permitir a la Superintendencia de Puertos y Transporte la consulta en línea de los registros de pagos realizados.

2. Una vez cancelado el servicio de evaluación médica y certificación de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir, el Sistema de Control y Vigilancia validará y consumirá el registro del pago contra la entidad recaudadora.

3. El Sistema realizará el registro y la asignación de citas, donde es obligatorio validar que exista el pago para el caso del certificado de la aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir, a través de mecanismos tecnológicos puestos a disposición por el miembro del sistema financiero colombiano o el operador postal de pago.

El Sistema de Control y Vigilancia deberá implementar un sistema de agendamiento nacional que permita, ordenar y centralizar el proceso de atención a los usuarios en cada Centro de Reconocimiento de Conductores, así como permitir que la Superintendencia de Puertos y Transporte pueda verificar el cumplimiento de dicho ejercicio de agendamiento. La cita sólo podrá ser programada con el PIN de recaudo a través de un sistema electrónico de asignación de citas, que deberá cobijar aspectos tales como: Sitio web centralizado de agendamiento, configuración de datos, disponibilidad del Centro de Reconocimiento de Conductores, registro de citas, opción de peticiones quejas y reclamos, reprogramación o cambio de cita y una línea nacional de información para los usuarios, según lo dispuesto por la Resolución número 217 de 2014 expedida por el Ministerio de Transporte.

Integrar el Sistema Único de Agendamiento con el sistema de pagos de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o los operadores postales de pago autorizados por la entidad competente, para validar que toda asignación de cita tenga un pago correspondiente al examen médico.

El sistema de control y vigilancia deberá integrarse con el sistema de agendamiento con el fin de verificar el cumplimiento de todos los pasos previos a la realización de los exámenes médicos, a saber: compra del PIN y asignación de cita mediante el proceso de agendamiento, según lo dispuesto por la Resolución número 217 de 2014 expedida por el Ministerio de Transporte.

4. En el proceso de registro del solicitante, el Sistema de Control y Vigilancia deberá, registrar, autenticar y validar la identidad del usuario contra la base de datos de información de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y grabar en el mecanismo redundante de identificación e información el resultado del match de comparación de la identidad realizado contra la RNEC, a fin de que dicho mecanismo redundante sirva para registrar, autenticar y validar la identidad del usuario y como validación alterna de la identificación. El registro deberá realizarse previa la verificación del pago del servicio.

5. En el proceso de registro del solicitante, el Sistema de Control y Vigilancia deberá capturar y registrar la información de la cédula o documento de identidad del usuario aspirante a través de escáneres o lectores de código de barras de dos dimensiones (2D) y grabar en el mecanismo redundante de identificación e información.

6. En el proceso de registro del solicitante, el sistema de control y vigilancia deberá capturar y registrar la foto del usuario y gravar en el mecanismo redundante bajo el estándar de reconocimiento facial ISO/IEM19794-5 (Information Tecnology – Biometric Data Interchange Formats – Face Image Data); se capturará a través de una cámara con sensor digital de alta definición, que produzca imágenes nítidas con un alto grado de detalle.

7. En el proceso de registro del solicitante, Sistema de Control y Vigilancia deberá capturar y registrar la información de la firma manuscrita del solicitante mediante dispositivos digitalizadores de firmas, y grabar en el mecanismo redundante de identificación e información.

8. En el proceso de registro del solicitante, el Sistema de Control y Vigilancia realizará la validación de identidad biométrica a través de la huella dactilar del usuario, utilizando lectores biométricos con funcionalidad activa de dedo vivo.

9. Todas los Centros de Reconocimiento de Conductores deberán registrarse en el Sistema de Control y Vigilancia. Los representantes legales de las entidades serán responsables de su registro y no podrán interactuar con el sistema hasta tanto no surtan este proceso.

Los representantes legales, los certificadores, el personal administrativo, el personal de recepción, los especialistas y médicos de los centros de reconocimiento de conductores deberán registrarse en el Sistema de Control y Vigilancia conforme a lo dispuesto en los protocolos establecidos en los numerales 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del presente artículo para poder interactuar con dicho sistema y, al desvincularse laboralmente del Centro deberán informar al Sistema de Control y Vigilancia dicha desvinculación. Los especialistas y médicos de cada Centro de Reconocimiento de Conductores deberán ser registrados al inicio de su contrato como requisito previo para la realización de la actividad. De igual manera, la misma actividad descrita deberá surtirse al haber cambio de trabajo en un Centro de Reconocimiento diferente.

10. Será también responsabilidad del representante legal o quien él delegue, informar de la vinculación o desvinculación del personal del CRC so pena de incurrir en las sanciones previstas por la ley y la imposibilidad de poder interactuar con el sistema de control y vigilancia.

11. La etapa de evaluación médica se compone de cuatro exámenes: psicomotriz, optometría, fonoaudiología y medicina general. En los procesos de evaluación y certificación de la aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir, el Sistema de Control y Vigilancia realizará las validaciones de identidad de los especialistas y médicos, al comienzo y/o al final de cada una de las pruebas de manera aleatoria. Las validaciones se realizarán a través de la huella dactilar utilizando lectores biométricos con la funcionalidad activa de dedo vivo.

12. Registrar y enviar al Sistema de Control y Vigilancia y grabar en el mecanismo redundante, los resultados de cada una de las evaluaciones al final de cada prueba. El Sistema de Seguridad validará todas y cada una de las pruebas realizadas con los criterios de evaluación establecidos en la Resolución número 0217 del 2014 expedida por el Ministerio de Transporte o aquellas que la modifiquen, deroguen o adicionen. Este sistema controlará los tiempos mínimos en que se debe realizar cada prueba (psicomotriz, optometría, auditiva y médica).

13. En el proceso de certificación, el profesional de la salud responsable de la decisión de certificación, deberá validar la huella dactilar a través del Sistema de Control y Vigilancia.

14. Los diferentes procesos en las etapas de registro, evaluación médica y certificación de aptitud, junto con la historia clínica se almacenará digitalmente en la base de datos del Sistema de Control y Vigilancia y en el mecanismo redundante.

15. Para efectos de registrar la información y reportar a las bases de datos del sistema de control y vigilancia, todos los actores deberán estar registrados en el sistema y firmar digitalmente las acciones realizadas dentro de cada proceso del que serán penal, civil, administrativa y disciplinariamente responsables. La firma digital de cada actor deberá estar incorporada en el mecanismo redundante de identificación e información.

16. Los Centros de Reconocimiento de Conductores, deben conectarse al Sistema integrado de seguridad por medio de un canal dedicado de internet o de datos, a través de una Red Privada Virtual (VPN – Virtual Private Network), la cual tendrá una dirección IP Pública Fija, dispositivos de seguridad y comunicaciones que permitan controlar y validar geográficamente la ubicación de los centros, garantizando la realización de los exámenes desde la ubicación de la sede acreditada, controlando y autorizando los equipos de cómputo de la institución, verificando la identificación de los principales componentes de cada computador, la cual tendrá dispositivos de seguridad y comunicaciones que permitan controlar y validar geográficamente la ubicación de los sistemas antes mencionados, los cuales estarán instalados en cada Centro de Reconocimiento de Conductores. La finalidad de lo anterior es poder tener certeza de que los certificados que se expidan realmente sean resultado de la realización de los exámenes de aptitud física, mental y de coordinación motriz desde la sede acreditada y en la dirección que se reporta, pudiendo controlar y autorizar los equipos en mención de cada Centro de Reconocimiento de Conductores.

17. Se deberá contar con un canal dedicado de internet o de datos suficiente entre el Sistema de Control y Vigilancia único nacional y la Superintendencia de Puertos y Transporte.

18. El Sistema de Control y Vigilancia reportará al Ministerio de Transporte (RUNT) el nombre e identidad de los aspirantes junto con la decisión de certificación. La misma información será transmitida a los entes de control y a la Superintendencia de Puertos y Transporte.

19. El Sistema de Control y Vigilancia deberá contar con un software de gestión único nacional. Este software incluirá las siguientes funcionalidades: la asignación y control de citas; el registro de todos los procesos de evaluación y certificación de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir.

20. También deberá contar con un sistema de gestión de calidad único nacional, que cumpla con los requisitos de la Norma NTC-ISO/IEC 17024:2012 o la norma vigente y que asegure que los organismos de certificación de personas que operan los esquemas de certificación de la aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir, trabajen de forma coherente, comparable y confiable bajo un solo criterio unificado y/o modelo técnico. Este deberá estandarizar criterios, tablas de equivalencia, técnicas de evaluación y calificación, entre otras.

PARÁGRAFO 1o. A efectos de desarrollar el cumplimiento de las actividades antes descritas se deberá contar con la siguiente información:

Se deberá permitir por parte del RUNT el ingreso a la Red Privada Virtual (VPN) para acceder al descargue de los archivos que contendrán las FUPAS y los certificados médicos correspondientes, dicho acceso debe ser diario y continuo. Lo anterior implica que la contraseña de acceso debe ser permanente para esta entidad. También se le solicitará al RUNT los archivos y los datos concernientes a los tiempos transcurridos en el proceso completo de certificación.

El Sistema de Control y Vigilancia deberá entregar al Centro de Monitoreo de la Superintendencia de Puertos y Transporte un informe de conciliación diario de toda la información suministrada legítimamente por cada uno de los actores. La Superintendencia de Puertos y Transporte tendrá acceso en tiempo real a las fuentes de información para hacer sus propios procedimientos de inspección vigilancia y control.

El RUNT deberá aportar los cupos utilizados diariamente para que estos puedan ser corroborados frente a aquellos asignados por el Ministerio de Transporte. Dicha información deberá ser suministrada por estos dos actores cada quince (15) días o cuando lo requiera la Superintendencia de Puertos y Transporte para desarrollar la actividad de Control y Vigilancia. Adicionalmente, en caso de encontrarse hallazgos en un Centro de Reconocimiento de Conductores, se confrontará esta información por medio de visita administrativa en la que se efectuará un ejercicio comparativo entre el ingreso de usuarios diario del Centro de Reconocimiento de Conductores frente a los usuarios atendidos y esto a su vez, confrontado con los valores máximos diarios permitidos por el Ministerio de Transporte en la realización de la actividad. Lo anterior, acorde a la información suministrada por el RUNT y el Ministerio de Transporte.

La Superintendencia de Puertos y Transporte y el RUNT deberán propiciar la implementación de un canal dedicado, punta a punta, con el fin de proporcionarle mayor disponibilidad de información a esta Superintendencia.

El RUNT deberá permitir el ingreso a su plataforma a la Superintendencia de Puertos y Transporte con un usuario que proporcione privilegios de interrupción de la transmisión y/o cargue de certificados médicos. Esto, con el fin de poder aplicar las medidas preventivas operativas a que haya lugar en los Centros de Reconocimiento de Conductores.

PARÁGRAFO 2o. Una vez se encuentren integradas las plataformas del RUNT y el Sistema de Control y Vigilancia, los Centros de Reconocimiento de Conductores sólo podrán cargar los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz al RUNT si han cumplido los requisitos del Sistema de Control y Vigilancia estipulados en esta resolución y a su vez el sistema informará al RUNT por medio de los protocolos establecidos para que dicho certificado pueda ser registrado o no a la plataforma RUNT.

PARÁGRAFO 3o. Además de dar cumplimiento a lo requerido en la Resolución número 0217 de 2014, expedida por el Ministerio de Transporte o por las normas que la modifiquen, sustituyan, deroguen o adicionen, el Sistema de Control y Vigilancia descrito en este capítulo deberá ser validado por la Superintendencia de Puertos y Transporte, o por quien esta delegue, tomando en cuenta las especificaciones técnicas mínimas que se expidan.

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ARTÍCULO 2o. Adiciónese a la Resolución número 9699 de 2014 el artículo 10 así:

“Artículo 10. Características generales del sistema de control y vigilancia. Adicionalmente al protocolo establecido en los artículos precedentes, el Sistema de Control y Vigilancia tendrá las siguientes características y/o componentes:

1. Centro de Operaciones de Seguridad (SOC). El cual estará conformado por un grupo de personas, procesos, infraestructura y tecnología dedicados a gestionar, tanto de forma reactiva como proactiva, amenazas, vulnerabilidades y en general incidentes de seguridad de la información, con el objetivo de minimizar y controlar el impacto en la organización.

2. Centro de Procesamiento de Datos. Es el lugar o ubicación donde se concentran un conjunto de recursos físicos, lógicos y humanos necesarios para la organización, realización y control del procesamiento de la información.

3. Mesa de Ayuda (Help Desk). Es un conjunto de recursos tecnológicos y humanos, para prestar servicios con la posibilidad de gestionar y solucionar todas las posibles incidencias de manera integral, junto con la atención de requerimientos relacionados a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

4. Software de Gestión Único Nacional: Es una herramienta tecnológica cuyo fin es centralizar, unificar y estandarizar todas las actividades y las operaciones de las instituciones certificadoras de personas. Su propósito es poder controlar todo el proceso de evaluación y certificación de cada una de las instituciones.

5. Sistema de Gestión de Calidad Único Nacional: La implementación de un Sistema de Gestión de Calidad Único Nacional es un instrumento que contribuye a estandarizar las actividades de los organismos certificadores de personas, ofreciendo confianza al Estado, a las empresas y a los ciudadanos en los servicios que se prestan, buscando proteger la vida y la seguridad vial.

6. El sistema deberá contar con un canal de datos o de internet suficiente entre el Sistema de Control y Vigilancia y la Superintendencia de Puertos y Transporte para que esta ejerzan sus actividades de inspección, vigilancia y control.

7. El Sistema de Control y Vigilancia deberá disponer de un mecanismo redundante de transferencia de la información, a través de un dispositivo portátil para cada usuario, el cual, por medio de un sistema óptico, magnético, electrónico o caótico, permita almacenar, actualizar y capturar la información de este, con el fin de precaver caídas de la plataforma tecnológica o del sistema de comunicación”.

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ARTÍCULO 3o. Adiciónese al articulado de la Resolución número 9699 de 2014 el artículo 11 así:

“Artículo 11. Requisito de operación del Sistema de Control y Vigilancia. Para su entrada en operación, el Sistema de Control y Vigilancia de manera previa deberá haber obtenido el reconocimiento a través de una patente de invención o modelo de utilidad, de un sistema o estructura, para validar y autenticar información biométrica de usuarios y funcionarios en entidades remotas, emitida por la superintendencia de industria y comercio”.

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ARTÍCULO 4o. Adiciónese al articulado de la Resolución número 9699 de 2014 el artículo 12 así:

“Artículo 12. Mecanismo de control de la licencia de conducción. De acuerdo con lo establecido por el inciso 2o del artículo 17 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 4o de la Ley 1383 de 2010, el Sistema de Control y Vigilancia podrá ser utilizado como mecanismo de control de la licencia de conducción”.

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ARTÍCULO 5o. Adiciónese al articulado de la Resolución número 9699 de 2014 el artículo 13 así:

“Artículo 13. Verificación y evaluación de cumplimiento del proveedor del Sistema de Control y Vigilancia. La Superintendencia de Puertos y Transporte o a quien esta delegue o contrate, determinará las condiciones y especificaciones técnicas complementarias para la verificación y evaluación de cumplimiento de los requisitos de los proveedores del sistema de control y vigilancia”.

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ARTÍCULO 6o. Adiciónese al articulado de la Resolución número 9699 de 2014 el artículo 14 así:

“Artículo 14. Verificación y evaluación de los proveedores de recaudo que interactúan Sistema de Control y Vigilancia. La Superintendencia de Puertos y Transporte o a quien esta delegue o contrate, determinará las condiciones y especificaciones técnicas complementarias para la verificación y evaluación de cumplimiento de los proveedores del recaudo que interactúen con los proveedores del sistema de control y vigilancia”.

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ARTÍCULO 7o. Adiciónese al articulado de la Resolución número 9699 de 2014 el artículo 15 así:

“Artículo 15. Expedición de certificados de aptitud. Una vez entre en funcionamiento el sistema de control y vigilancia, los centros de reconocimiento de conductores, no podrán emitir certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de vehículos, si no expiden los mismos empleando el Sistema de Control y Vigilancia. Los centros de reconocimiento de conductores que expidan este tipo de certificaciones sin dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo serán sancionados por la superintendencia de acuerdo a la normatividad vigente, sin perjuicio a las sanciones adicionales que se puedan generar en materia penal, fiscal y disciplinaria. Los certificados que sean expedidos sin el cumplimiento del Sistema de Control y Vigilancia carecerán de validez por todo concepto”.

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ARTÍCULO 8o. Adiciónese al articulado de la Resolución número 9699 de 2014 el artículo 16 así:

“Artículo 16. Vigencia. Para la entrada en vigencia de las nuevas condiciones exigidas, se otorga un plazo de cuatro (4) meses, a partir de la fecha en que se fijen los requisitos técnicos de verificación y evaluación por parte de la Superintendencia de Puertos y Transporte o a quien esta delegue o contrate.

La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias”.

Notifíquese y cúmplase.

23 de septiembre de 2014

El Superintendente de Puertos y Transporte (E),

GABRIEL OSVALDO ALBARRACÍN DÍAZ.

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ISSN [2256-1633]
Última actualización: 28 de febrero de 2018