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RESOLUCIÓN 5731 DE 2012
(julio 25)
Diario Oficial No. 48.502 de 25 de julio de 2012
SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE
Por medio de la cual se efectúa una delegación de funciones y competencias en la Secretaría General de la Superintendencia de Puertos y Transporte.
EL SUPERINTENDENTE DE PUERTOS Y TRANSPORTE,
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 489 de 1998, en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, en el artículo 110 del Decreto número 111 de 1996, en el artículo 7o del Decreto número 1016 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo previsto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración.
Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 dispone que los Superintendentes podrán delegar la atención de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor, vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 establece que “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes”.
Que a su vez, el artículo 110 del Decreto número 111 de 1996 (Estatuto Orgánico del Presupuesto) dispone: “Los órganos que son una Sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes”.
Que mediante la Resolución número 588 del 13 de agosto de 1996, se delegaron unas facultades y potestades en el Secretario General de la Superintendencia de Puertos y Transporte.
Que mediante la Resolución número 1061 del 7 de octubre de 1998, se delegó la ordenación del gasto en la Secretaría General.
Que mediante la Resolución número 25174 del 2 de diciembre de 2010, se delegaron unas facultades y potestades en el Secretario General de la Superintendencia de Puertos y Transporte, dejando sin efecto, las Resoluciones número 588 del 13 de agosto de 1996 y 24521 del 24 de noviembre de 2010.
Que resulta imperioso efectuar precisiones sobre las facultades conferidas a través de las Resoluciones número 1061 del 7 de octubre de 1998 y 25174 del 2 de diciembre de 2010.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, la delegación requiere de un acto formal de delegación, en el cual se exprese la decisión del delegante, el objeto de la delegación y las condiciones de tiempo, modo y lugar para el ejercicio de la delegación.
Que teniendo en cuenta las competencias atribuidas a la Secretaría General en el Manual de Funciones de la entidad, resulta pertinente delegar y desconcentrar todas las actividades de tipo administrativo, financiero, de ordenación del gasto, de administración de personal (con algunas excepciones) y en materia de contratación, a fin de que sean ejercidas directamente por ese Despacho o a través de las Coordinaciones de los Grupos que integran la Secretaría.
Que por necesidades del servicio resulta imperioso delegar y desconcentrar en la Secretaría General de la entidad, las funciones que se mencionan en la parte resolutiva de este acto administrativo, con el fin de continuar con el ejercicio de la función administrativa bajo los principios de eficacia, economía y celeridad. Estas funciones y competencias estarán atribuidas en la dependencia precitada, la cual se halla liderada y conducida por quien desempeñe el empleo de Secretario(a) General, Código 037 Grado 20, dentro de la actual planta de personal de la entidad o su equivalente en una nueva estructura.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Delegar en la Secretaría General, la competencia para la ordenación del gasto sin límite de cuantía en asuntos contractuales, en todas sus modalidades y etapas: precontractual, contractual y poscontractual, independientemente de la naturaleza del contrato, objeto del bien o servicio y fuente de financiación.
PARÁGRAFO 1o. En desarrollo de esta delegación, la Secretaría General deberá adelantar todos los trámites relacionados con la actividad contractual, entre otros, apertura y desarrollo del proceso de selección, adjudicación, aprobación de garantías, adición, prórroga, aclaración, modificación, suspensión, cesión, terminación, imposición de multas, declaratorias de incumplimiento, caducidad, terminación unilateral y demás actos inherentes a la actividad contractual; así como las de tipo poscontractual como la liquidación de los contratos, entre otros.
PARÁGRAFO 2o. La delegación de la ordenación del gasto, deberá ejercerse por la Secretaría General con plena observancia de la normativa que regula la contratación pública, así como de las reglas presupuestales y las demás relacionadas con el ejercicio de las funciones delegadas.
ARTÍCULO 2o. Delegar en la Secretaría General, la competencia para expedir las certificaciones que den cuenta de los hechos, actos y circunstancias relacionados con cualquier convenio y/o contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, de suministro y proveeduría de bienes y servicios y de cualquier otro contrato o convenio suscrito por la Superintendencia.
ARTÍCULO 3o. Delegar en la Secretaría General, la competencia para adelantar todas las actividades y gestiones y adoptar todas las determinaciones relacionadas con administración de recursos humanos (con excepción de nombramientos, declaratorias de insubsistencias y aceptaciones de renuncias), físicos y económicos, respecto de cualquier asunto derivado de las relaciones laborales, legales y reglamentarias que existen o existieron en la Superintendencia. Esto comporta la representación laboral ante entidades y/o autoridades administrativas, tales como organismos de control, y especiales del Estado, administradoras de fondos de pensiones (del régimen de prima media y/o del régimen de ahorro individual), empresas o entidades promotoras de salud, administradoras de riesgos profesionales, administradora de cesantías (Fondo Nacional de Ahorro) y cajas de compensación familiar.
ARTÍCULO 4o. Delegar en la Secretaría General, la competencia para dar posesión a los empleados nombrados en la entidad y para autorizar las novedades relacionadas con la administración del personal de planta de la Superintendencia, tales como: encargos de funcionarios de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción, traslados de los empleos que hacen parte de la planta global de la entidad, otorgamiento de licencias remuneradas y no remuneradas, sin límites temporales, otorgamiento de permisos remunerados y no remunerados, sin límites temporales, licencias e incapacidades del sistema de seguridad social integral y en general, la autorización de cualquier situación administrativa o novedad, siempre que no constituya la vinculación (nombramientos) ni la desvinculación de empleados (declaratorias de insubsistencia y/o aceptaciones de renuncias), actuaciones estas que son de competencia exclusiva y privativa del Superintendente como nominador.
ARTÍCULO 5o. La Secretaría General queda facultada, además, para conferir y declarar comisiones de servicio (en el país y en el exterior, con observancia especial del Decreto número 310 de 2012 o norma que lo sustituya, modifique o reemplace), comisiones para adelantar estudios (en el país y en el exterior, con observancia especial del Decreto número 310 de 2012 o norma que lo sustituya, modifique o reemplace), comisiones para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, en esta Superintendencia o en cualquier otra entidad y comisiones para ejercer funciones de otro empleo por encargo. Esta potestad comporta la discrecionalidad para autorizar y controlar la programación y ejecución de cualquier clase de comisión o desplazamiento en ejercicio de funciones públicas.
PARÁGRAFO ÚNICO. La Secretaría General cuenta con todas las atribuciones para establecer y/o modificar el reglamento de comisiones de servicio y de estudios y el de viáticos, mediante actos administrativos, procedimientos internos o cualquier otro instrumento.
ARTÍCULO 6o. Delegar en la Secretaría General, la competencia para autorizar las vacaciones de todos los empleados de la entidad, comprendiendo esta delegación a todas y cada una de las situaciones que las informan: reconocimiento y pago, disfrute, interrupción, aplazamiento y compensación excepcional en dinero, en los términos de los artículos 10 del Decreto número 3135 de 1968 y 20 del Decreto número 1045 de 1978.
ARTÍCULO 7o. Delegar en la Secretaría General, la competencia para emitir los actos administrativos de reconocimiento de cesantías, prestaciones sociales y demás acreencias laborales de todos los empleados de la entidad: primas de navidad, primas de servicios, primas técnicas, primas de vacaciones, bonificaciones por servicios, bonificaciones por recreación, dotaciones (calzado y vestido de labor), reconocimientos por coordinación (veinte por ciento de la asignación básica mensual), auxilios de alimentación, auxilios de transporte, viáticos, gastos de representación e incrementos salariales por antigüedad, entre otros.
PARÁGRAFO ÚNICO. La Secretaría General cuenta con todas las atribuciones para establecer y/o modificar el reglamento de reconocimiento de primas técnicas, mediante actos administrativos, procedimientos internos o cualquier otro instrumento.
ARTÍCULO 8o. Delegar en la Secretaría General, la competencia para solicitar ante la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), o ante la entidad que haga sus veces, la autorización para proveer mediante encargo o mediante nombramiento provisional, las vacancias definitivas que se presenten en los empleos de Carrera Administrativa de la planta global de la entidad, así como las solicitudes de autorización de prórrogas y/o ampliaciones de los mismos.
PARÁGRAFO ÚNICO. La Secretaría General cuenta con todas las atribuciones para tramitar cualquier clase de solicitud y/o atender cualquier requerimiento u orden ante la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), o ante la entidad que haga sus veces y/o ante el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), o ante la entidad que haga sus veces.
ARTÍCULO 9o. Delegar en la Secretaría General, la competencia para aprobar el Plan de Capacitación, Bienestar Social y Estímulos e Incentivos en cada anualidad y todas las demás que tenía el Comité de Capacitación, Bienestar Social y Estímulos e Incentivos, pudiendo autorizar la inscripción de cualquier tipo de empleado en cualquiera de las diferentes modalidades de formación presencial y/o virtual que existen en el mercado, tales como seminarios, cursos y diplomados, entre otros, dejando sin efecto lo preceptuado en la Resolución número 10860 de 2009.
PARÁGRAFO ÚNICO. La Secretaría General cuenta con atribuciones para autorizar o negar las solicitudes de capacitación, bienestar social, estímulos e incentivos que sean presentadas por los empleados, por conducto de la Coordinación de Talento Humano, observando siempre el cumplimiento de las disposiciones presupuestales y contables que rigen la causación y realización del gasto público. Para decidir todo lo relacionado con las solicitudes de capacitación, bienestar social, estímulos e incentivos, la Secretaría General se atendrá a lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios.
ARTÍCULO 10. Delegar en la Secretaría General, la competencia para adoptar determinaciones relacionadas con cualquier tipo de solicitudes de la Asociación Sindical de Empleados de las Superintendencias del Estado colombiano (Aseesco) o de cualquier otra organización de empleados asociados y/o sindicalizados, especialmente, la autorización de permisos sindicales, al tenor de lo preceptuado en el artículo 13 de la Ley 584 de 2000, el cual adiciona el artículo 416A del Código Sustantivo del Trabajo. Para adelantar estas actividades, la Secretaría General podrá soportarse, en especial, en la Coordinación de Talento Humano y/o en cualquiera de las demás Coordinaciones que lideran sus grupos de trabajo.
ARTÍCULO 11. Delegar en la Secretaría General, la competencia para ordenar el gasto y el pago de las actuaciones administrativas y financieras, relacionadas con la nómina de la entidad y los gastos inherentes a la misma, los viáticos, las prestaciones sociales y las acreencias laborales. También ordenará lo relacionado con servicios públicos, el arrendamiento y la administración de las instalaciones de las sedes de la entidad.
PARÁGRAFO ÚNICO. En la Secretaría General también se delega la facultad de autorizar los gastos definidos en el artículo 5o parágrafo 2o de la Resolución número 001 del 2 de enero de 2012, por medio de la cual se reglamenta la constitución y el funcionamiento de las cajas menores, proferida por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda, o disposición que la sustituya, modifique o reemplace.
ARTÍCULO 12. Delegar en la Secretaría General, la potestad de autenticación de cualquier documento expedido por la Superintendencia de Puertos y Transporte, aunque estos no sean de su directa custodia y control, independientemente del tiempo de conservación. Esta competencia incluye el contenido de los expedientes asignados a todas las Coordinaciones que integran la Secretaría General.
ARTÍCULO 13. Delegar en la Secretaría General, la competencia para autorizar los trámites y asuntos administrativos, relacionados con los inventarios y asignación de recursos físicos del personal vinculado al Despacho, con excepción de aquellos que son propios del Superintendente.
ARTÍCULO 14. Delegar en la Secretaría General, la expedición y firma de los documentos de paz y salvos por concepto de tasa de vigilancia que soliciten los vigilados.
ARTÍCULO 15. Delegar en la Secretaría General, la competencia para imponer sanciones por incumplimiento de los vigilados, respecto de las autoliquidaciones y del pago de la tasa de vigilancia.
ARTÍCULO 16. Delegar en la Secretaría General, la competencia para dar de baja definitiva bienes de la entidad, previo el cumplimiento del procedimiento establecido en la Resolución número 3495 del 26 de abril de 2010, por la cual se adoptó el Manual para el Manejo Administrativo de los Bienes de la Superintendencia, y demás normas que la modifiquen, complementen o deroguen.
ARTÍCULO 17. Delegar en la Secretaría General, la competencia para enajenar a título oneroso o gratuito los bienes muebles dados de baja, así como para suscribir las actas de entrega a otras entidades públicas de los bienes enajenados a título gratuito, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.7.6.1. del Decreto número 734 de 2012 y demás normas que lo complementen, modifiquen o deroguen.
ARTÍCULO 18. Delegar en la Secretaría General, la competencia para constituir y efectuar el reembolso de las cajas menores de la entidad, cumpliendo lo preceptuado en la Resolución número 001 del 2 de enero de 2012 de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, por la cual se reglamentó la constitución y funcionamiento de las Cajas Menores y las demás normas que la complementen, modifiquen o deroguen.
ARTÍCULO 19. El Superintendente de Puertos y Transporte conserva la facultad de reasumir en cualquier momento las competencias delegadas y las funciones desconcentradas, así como también las de revisar y revocar los actos del delegatario, quien desempeñe el empleo de Secretario(a) General.
ARTÍCULO 20. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, deja sin efecto las Resoluciones número 588 de 1996, 1061 de 1998, 10860 de 2009, 24521 de 2010 y 25174 de 2010 y cualquier otra disposición que le sea contraria, y modifica, en lo pertinente, el Manual de Contratación, adoptado mediante la Resolución número 10992 de 2009 y el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, adoptado mediante la Resolución número 18101 de 2010, comprendiendo además todos aquellos actos que lo complementen, adicionen y/o modifiquen.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2012.
El Superintendente de Puertos y Transporte,
JUAN MIGUEL DURÁN PRIETO.
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