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ARTÍCULO 8o. SANCIONES FINANCIERAS. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones internacionales de Colombia relativas a la aplicación de disposiciones sobre congelamiento y prohibición de manejo de fondos u otros activos de personas y entidades designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, asociadas a Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, en consonancia con el artículo 20 de la Ley 1121 de 2006 y las Recomendaciones 6 y 7 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), los sujetos obligados durante la aplicación del sistema de administración de riesgos ALA/CFT, deberán hacer seguimiento y monitoreo permanentemente a las Resoluciones números 1267 de 1999, 1988 de 2011, 1373 de 2001, 1718 y 1737 de 2006 y 2178 de 2014 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y a todas aquellas que le sucedan, relacionen y complementen.

En el evento de encontrar cualquier bien, activo, producto, fondo o derecho de titularidad a nombre, administración o control de cualquier país, persona y/o entidad designada por estas resoluciones, el Oficial de Cumplimiento o funcionario responsable, de manera inmediata, deberá reportarlo a la UIAF y ponerlo en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación a través de los medios que dispongan para tal fin, guardando la respectiva reserva legal.

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ARTÍCULO 9o. Las disposiciones contenidas en la presente resolución se aplicarán sin perjuicio de aquellos sectores y/o actividades económicas que también tienen una obligación de reporte específica de acuerdo con las resoluciones expedidas por la Unidad de Información y Análisis Financiero u otras entidades.

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ARTÍCULO 10. SANCIONES. El incumpliendo de las disposiciones adoptadas en la presente resolución, dará lugar a la sanción contenida en el literal e) del artículo 46 de la Ley 336 de 1996.

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ARTÍCULO 11. SUBROGACIÓN. La presente resolución subroga a la Circular Externa número 011 de 2011.

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ARTÍCULO 12. La presente resolución rige a partir de su expedición y se publicará en el Diario Oficial y en la página web de la Entidad.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2016.

El Superintendente de Puertos y Transporte,

JAVIER JARAMILLO RAMÍREZ.

* * *

5 Es un organismo intergubernamental cuyo propósito es el desarrollo y la promoción de políticas, en los niveles nacional e internacional, para combatir el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 31 de diciembre de 2017