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RESOLUCIÓN 2852 DE 2006
(agosto 8)
Diario Oficial No. 46.382 de 5 de septiembre de 2006
SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
<Resolución declarada NULA>
Por la cual se unifica el Régimen de Vigilancia y Seguridad Privada.
EL SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA,
en uso de las facultades legales que le confieren los Decretos 2355 de 2006 y 356 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, como organismo de orden nacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2355 de 2006, le corresponde dirigir, coordinar y ejecutar las funciones de control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada;
Que son objetivos de los servicios de vigilancia y seguridad privada, en cualquiera de las modalidades en que se desarrolla esta industria, disminuir y prevenir las amenazas que afectan o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de los legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección;
Que corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, velar porque quienes presten servicios de vigilancia y seguridad privada, mantengan en forma permanente los más altos niveles de eficiencia técnica y profesional para atender las obligaciones y adoptar políticas de control, inspección y vigilancia, dirigidas a permitir y garantizar su desarrollo;
Que los servicios de vigilancia y seguridad privada, serán responsables de proporcionar o exigir al personal una capacitación y formación humana y técnica, de acuerdo con las modalidades del servicio y cargo que desempeñan;
Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 4o del Decreto 2355 de 2006, le corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada instruir a los vigilados sobre las disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación, como también disponer la realización de las visitas de inspección a la industria y a los servicios de vigilancia y seguridad privada;
Que el referido decreto en sus artículos 4o y 6o contempla las funciones de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada y que en el numeral 11 del artículo 6o del mismo decreto se le autoriza para expedir los actos administrativos que correspondan, así como los reglamentos, e instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la entidad;
Que la Constitución Política en el artículo 365 establece que “los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios”;
Que el artículo 29 del texto constitucional establece que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas;
Que conforme se desprende del artículo 209 de la Carta Política, en concordancia con el artículo 3o del C. C. A. y la Ley 58 de 1982, en toda actuación administrativa, es deber de las autoridades garantizar el principio de contradicción, esto es, ofrecer al interesado la oportunidad para debatir los argumentos que las actuaciones administrativas les presenten;
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo, en el caso de las actuaciones administrativas iniciadas de oficio, el primero y principal deber de las autoridades, es el de informar a las personas interesadas el inicio de la misma, con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa;
Que luego de la expedición de la Resolución 2060 de 2006, se expidió el Decreto 2355 de 2006, “por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se dictan otras disposiciones”, es preciso hacer los ajustes reglamentarios pertinentes;
Que la dispersión de normas y requisitos para los diferentes trámites hacen necesario ajustar estos a los principios y normas que les dieron origen,
RESUELVE:
CONSTITUCION PREVIA, LICENCIAS Y RENOVACIONES.
CONSTITUCIÓN PREVIA.
ARTÍCULO 1o. EMPRESAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA CON ARMAS. <Artículo derogado por el artículo 1 de la Resolución 598 de 2012>
ARTÍCULO 2o. EMPRESAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA SIN ARMAS. <Artículo derogado por el artículo 1 de la Resolución 598 de 2012>
ARTÍCULO 3. COOPERATIVAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. <Artículo derogado por el artículo 1 de la Resolución 598 de 2012>
ARTÍCULO 4o. DEPARTAMENTOS DE SEGURIDAD. <Artículo derogado por el artículo 1 de la Resolución 598 de 2012>
ARTÍCULO 5o. SERVICIOS ESPECIALES. <Artículo derogado por el artículo 1 de la Resolución 598 de 2012>
ARTÍCULO 6o. SERVICIOS COMUNITARIOS. <Artículo derogado por el artículo 1 de la Resolución 598 de 2012>
ARTÍCULO 7o. EMPRESAS TRANSPORTADORAS DE VALORES. <Artículo derogado por el artículo 1 de la Resolución 598 de 2012>
ARTÍCULO 8o. EMPRESAS BLINDADORAS. <Artículo derogado por el artículo 1 de la Resolución 598 de 2012>
ARTÍCULO 9o. EMPRESAS ARRENDADORAS DE VEHÍCULOS BLINDADOS. <Artículo derogado por el artículo 1 de la Resolución 598 de 2012>
ARTÍCULO 10. ESCUELAS DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. <Artículo derogado por el artículo 1 de la Resolución 598 de 2012>
ARTÍCULO 11. EMPRESAS ASESORAS, CONSULTORAS E INVESTIGADORAS. <Artículo derogado por el artículo 1 de la Resolución 598 de 2012>
ARTÍCULO 12. <Artículo derogado por el artículo 1 de la Resolución 598 de 2012>
ARTÍCULO 13. <Artículo derogado por el artículo 1 de la Resolución 598 de 2012>
LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO.
ARTÍCULO 14. EMPRESAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA CON ARMAS. <Resolución declarada NULA> Licencia de funcionamiento.
Requisitos:
1. Los contenidos en el Decreto-ley 356 de 1994, artículos 10, 11 y 12.
2. Formulario de solicitud de la licencia de funcionamiento debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal o su apoderado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).
3. <Numeral derogado por el artículo 2 de la Resolución 1532 de 2009>
ARTÍCULO 15. EMPRESAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA SIN ARMAS. <Resolución declarada NULA> Licencia de funcionamiento.
Requisitos:
1. Los contenidos en el Decreto-ley 356 de 1994, artículos 47, 48, 49, 50 y 51.
2. Formulario de solicitud de la licencia de funcionamiento debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal o su apoderado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).
3. <Numeral derogado por el artículo 2 de la Resolución 1532 de 2009>
ARTÍCULO 16. COOPERATIVAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. <Resolución declarada NULA> Licencia de funcionamiento.
Requisitos:
1. Los contenidos en el Decreto-ley 356 de 1994 requisitos artículos 25, 26 y 27.
2. Formulario de solicitud de la licencia de funcionamiento debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal o su apoderado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).
3. Para efectos del reconocimiento de la personería jurídica, deberán dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 13, 14, 15 y 19 de la Ley 79 de 1988 o las normas que la sustituyan.
4. <Numeral derogado por el artículo 2 de la Resolución 1532 de 2009>
ARTÍCULO 17. DEPARTAMENTOS DE SEGURIDAD. <Resolución declarada NULA> Licencia de funcionamiento.
Requisitos:
Los contenidos en el Decreto-ley 356 de 1994, artículo 19.
1. Formulario de solicitud de la licencia de funcionamiento debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal o su apoderado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la enti dad).
2. <Numeral derogado por el artículo 2 de la Resolución 1532 de 2009>
3. A discreción de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada se practicará visita a las instalaciones destinadas al funcionamiento del departamento de seguridad, previa a la aprobación o no del mismo.
4. Previa cita ante la Delegada para la operación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, deberá presentarse personalmente el representante legal, o persona natural o su apoderado, que solicite el departamento, con el fin de sustentar la solicitud.
ARTÍCULO 18. EMPRESAS TRANSPORTADORAS DE VALORES. <Resolución declarada NULA> Licencia de funcionamiento.
Requisitos:
1. Los contenidos en el Decreto-ley 356 de 1994, artículos 32 al 38.
2. Formulario de solicitud de la licencia de funcionamiento debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal o su apoderado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).
3. <Numeral derogado por el artículo 2 de la Resolución 1532 de 2009>
ARTÍCULO 19. SERVICIOS COMUNITARIOS.<Resolución declarada NULA> Licencia de funcionamiento.
Requisitos:
1. Los contenidos en el Decreto-ley 356 de 1994, artículos 42 al 46, Decreto 2974 de 1997 artículos 8o y s.s. y el Decreto 1612 de 2002.
2. Formulario de solicitud de la licencia de funcionamiento debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal o su apoderado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).
3. <Numeral derogado por el artículo 2 de la Resolución 1532 de 2009>
ARTÍCULO 20. SERVICIOS ESPECIALES. <Resolución declarada NULA> Licencia de funcionamiento transitoria.
Requisitos:
1. Los contenidos en el Decreto-ley 356 de 1994, artículos 39 al 41, Decreto 2974 de 1997, artículo 2o, 3o, 5o y 6o.
2. Formulario de solicitud de la licencia de funcionamiento debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal o su apoderado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).
3. <Numeral derogado por el artículo 2 de la Resolución 1532 de 2009>
ARTÍCULO 21. EMPRESAS BLINDADORAS. <Resolución declarada NULA> Licencia de funcionamiento.
Requisitos:
1. Los contenidos en el Decreto 2187 de 2001, artículos 37 y 38.
2. Formulario de solicitud de la licencia de funcionamiento debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal o su apoderado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).
3. <Numeral derogado por el artículo 2 de la Resolución 1532 de 2009>
ARTÍCULO 22. EMPRESAS ARRENDADORAS DE VEHÍCULOS BLINDADOS.<Resolución declarada NULA>
Decreto 2187 de 2001 artículo 45. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada podrá expedir la licencia de funcionamiento para la prestación del servicio de arrendamiento de vehículos blindados, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos por parte de la empresa solicitante:
Requisitos:
1. Formulario de solicitud de la licencia de funcionamiento debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal o su apoderado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).
2. A la solicitud se deberán adjuntar los siguientes documentos:
a) Copia de la escritura de constitución y/o reformas de la misma;
b) Certificado de existencia y representación legal vigente;
c) Copia de la póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual contratada con una empresa aseguradora legalmente constituida en el país, por un valor no inferior a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que cubra los daños y perjuicios causados por el uso indebido de los vehículos objeto de arrendamiento, que no incluya sublímite por siniestro y por vigencia y recibo de pago de la misma;
d) Solicitud de aprobación de instalaciones por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, previa visita que se realizará a la expedición de la licencia de funcionamiento, evento para el cual el representante legal o el personal autorizado para tal efecto, pondrán a disposición de la entidad todo lo necesario para tal fin;
e) <Literal modificado por el artículo 1 de la Resolución 4745 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de tenerlos, relación detallada de los vehículos disponibles para la prestación de estos servicios, los cuales deberán mantener al día los certificados, licencias, pago de multas, impuestos y demás requisitos y documentos que requieran las autoridades para su óptima operación.
f) Estas sociedades se deben constituir con un capital no inferior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de su constitución, el cual deberán mantener y acreditar ante esta Superintendencia durante la vigencia de la licencia;
g) <Literal derogado por el artículo 2 de la Resolución 1532 de 2009>
PARÁGRAFO transitorio. Se mantiene la vigencia de la ampliación del plazo por un término de tres (3) meses previstos en la Resolución 1896 de junio 8 de 2006.
ARTÍCULO 23. REQUISITOS PARA LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE ESCUELAS DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO. <Resolución declarada NULA> <Artículo modificado por el artículo 7 de la Resolución 5679 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Para obtener licencia de funcionamiento, el interesado en constituir una escuela de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, además de los presupuestos contenidos en la ley, deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Los contenidos en el Decreto-ley 356 de 1994, en especial, los artículos 68, 69 y 70.
2. Diligenciar debidamente el formulario de solicitud de la licencia de funcionamiento suscrito por el representante legal o su apoderado, según el modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la Entidad.
3. <Numeral derogado por el artículo 2 de la Resolución 1532 de 2009>
4. Presentar el documento contentivo del Plan Educativo Institucional en Seguridad Privada – PEIS .
ARTÍCULO 24. EMPRESAS ASESORAS Y CONSULTORAS O INVESTIGADORAS. <Resolución declarada NULA> Licencia de funcionamiento.
Requisitos:
1. Los contenidos en el Decreto-ley 356 de 1994, artículo 61.
2. Formulario de solicitud de la licencia de funcionamiento debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal o su apoderado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).
3. Acreditar capital social suscrito y pagado no inferior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el cual deberán mantener y acreditar ante esta Superintendencia, durante la vigencia de la licencia.
4. Tener como objeto social único la prestación de servicios de asesoría, consultoría e investigación en seguridad privada. En ningún caso, estas empresas podrán prestar servicios diferentes al autorizado.
5. <Numeral derogado por el artículo 2 de la Resolución 1532 de 2009>
RENOVACIÓN DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO.
ARTÍCULO 25. EMPRESAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA CON ARMAS. <Resolución declarada NULA> Renovación.
Requisitos:
1. Decreto-ley 356 de 1994 artículo 14.
2. Formulario de solicitud de renovación de licencia de funcionamiento debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal o su apoderado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).
3. Informe general sobre el estado de la empresa, sus sucursales o agencias, que incluya:
a) Dirección del domicilio principal, sucursales y agencias;
b) Medios y modalidades con las que se presta el servicio;
c) Relación de puestos vigilados, indicando la dirección;
d) Relación de personal administrativo, directivo y operativo por modalidad del servicio, indicando el número de credencial correspondiente y/o radicado de solicitudes de credenciales pendientes;
e) Relación de armas y l istado expedido por el Departamento Control Comercio de Armas, con una vigencia no superior a 60 días;
f) Relación de vehículos que tiene la empresa para la prestación del servicio con la descripción de sus características;
g) Relación de equipos de comunicaciones con la descripción de sus características;
h) Relación de equipos de seguridad con la descripción de sus características, y de cualquier otro medio que esté empleando para la prestación del servicio.
4. Paz y salvo o recibos de pago de aportes parafiscales, correspondiente al domicilio principal, sucursales y/o agencias. (Tres últimos meses).
5. Recibo de consignación de cesantías en un fondo (año inmediatamente anterior).
6. <Aparte tachado suprimido por el artículo 5 de la Resolución 1016 de 2008> Recibos de aportes a la Seguridad Social (salud, pensión y riesgos profesionales) y anexos (Relación de personal por el cual se efectuó el aporte), del total de trabajadores de la principal, sucursales o agencias, (Tres últimos meses).
7. <Numeral derogado por el artículo 6 de la Resolución 1016 de 2008>
8. Certificado de Cámara de Comercio cuya expedición no sea superior a 30 días, del domicilio principal, sucursales y agencias.
9. Estados Financieros a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior que incluya: Balance General, Estado de Resultados, Notas a los Estados Financieros, Estado de cambios en el patrimonio, Estado de cambios en la situación financiera, Estado de flujo de efectivo y Balance comparativo de los dos últimos años, debidamente firmados por el Representante legal, el contador y/o revisor fiscal de quienes se deberá adjuntar la fotocopia de la tarjeta profesional y certificado vigente de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores. En caso de no haber dado cumplimiento al artículo 105 del Decreto-ley 356 de 1994.
10. En aplicación del Decreto 71 de 2002, dar cumplimiento a los niveles mínimos de patrimonio y capital.
11. Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, que cubra los riesgos de uso indebido de armas de fuego u otros elementos de vigilancia y seguridad privada, no inferior a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que no incluya sublímite por siniestro y por vigencia y recibo de pago de la misma.
12. Certificación vinculación Red de Apoyo de la Policía Nacional de la principal, sucursales y agencias. Decreto 3222 de 2002.
13. <Ver Notas de Vigencia> Certificados judiciales vigentes de cada uno de los socios, Representante Legal y/o Administradores de sucursales y agencias.
14. Fotocopia de la licencia vigente expedida por Mincomunicaciones, que permita utilizar el espectro electromagnético y/o licencia para la prestación de servicios de valor agregado y telemático.
15. <Numeral derogado por el artículo 2 de la Resolución 1532 de 2009>
ARTÍCULO 26. EMPRESAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA SIN ARMAS. <Resolución declarada NULA> Renovación Decreto-ley 356 de 1994, artículo 14.
Requisitos:
1. Formulario de solicitud de renovación de licencia de funcionamiento debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal o su apoderado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).
2. Informe general sobre el estado de la empresa, sus sucursales o agencias, que incluya:
a) Dirección del domicilio principal, sucursales y agencias;
b) Indicar los medios y modalidades con las que se preste el servicio;
c) Relación de puestos vigilados indicando la dirección;
d) Relación de personal administrativo, directivo y operativo por modalidad del servicio, indicando el número de credencial correspondiente y/o radicado de solicitudes de credenciales pendientes;
e) Relación de vehículos que tiene la empresa para la prestación del servicio con la descripción de sus características;
f) Relación de equipos de comunicaciones con la descripción de sus características;
g) Relación de equipos de seguridad con la descripción de sus características, y de cualquier otro medio que esté empleando para la prestación del servicio.
3. Paz y salvo o recibos de pago de aportes parafiscales, correspondiente al domicilio principal, sucursales y/o agencia s. (Tres últimos meses).
4. Recibo de consignación de cesantías en un fondo (año inmediatamente anterior).
5. <Aparte tachado suprimido por el artículo 5 de la Resolución 1016 de 2008> Recibos de aportes a la Seguridad Social (Salud, Pensión y Riesgos Profesionales) y anexos (relación de personal por el cual se efectuó el aporte), del total de trabajadores de la principal, sucursales o agencias (tres últimos meses).
6. <Numeral derogado por el artículo 6 de la Resolución 1016 de 2008>
7. Certificado de Cámara de Comercio cuya expedición no sea superior a 30 días, del domicilio principal sucursales y agencias.
8. Estados financieros a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior que incluya: Balance General, estado de resultados, notas a los estados financieros, estado de cambios en el patrimonio, estado de cambios en la situación financiera, estado de flujo de efectivo y balance comparativo de los dos últimos años, debidamente soportados, firmados por el representante legal, el contador o revisor fiscal de quienes se deberá adjuntar la fotocopia de la tarjeta profesional y certificado vigente de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores.
9. En aplicación del Decreto 71 de 2002, dar cumplimiento a las cuantías mínimas de patrimonio y capital. En caso de no haber dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 105 del Decreto-ley 356 de 1994.
10. Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual que cubra los riesgos de uso indebido, equipos, medios e instalaciones utilizados en la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada, no inferior a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que no incluya sublímite por evento y por vigencia y recibo de pago de la misma.
11. Certificación vinculación Red de Apoyo de la Policía Nacional de la principal, sucursales y agencias. Decreto 3222 de 2002.
12. <Ver Notas de Vigencia> Certificados judiciales vigentes de cada uno de los socios, representantes legales, del domicilio principal, sucursales, y administradores de agencias.
13. Fotocopia de la licencia vigente expedida por Mincomunicaciones, que permita utilizar el espectro electromagnético y/o licencia para la prestación de servicios de valor agregado y telemático.
14. <Numeral derogado por el artículo 2 de la Resolución 1532 de 2009>
ARTÍCULO 27. COOPERATIVAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. <Resolución declarada NULA> Renovación requisitos Decreto-ley de 1994, artículo 14.
1. Formulario de solicitud de renovación de licencia de funcionamiento debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal o su apoderado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).
2. Informe general sobre el estado de la cooperativa, sus sucursales o agencias, que incluya:
a) Dirección del domicilio, sucursales y agencias;
b) Indicar los medios y modalidades con las cuales se presta el servicio;
c) Relación de puestos vigilados, indicando la dirección;
d) Relación de Personal Directivo, Administrativo y Operativo (asociados) por modalidad del servicio, indicando el número de credencial correspondiente y/o radicado de solicitudes de credenciales pendientes;
e) Relación de armas y listado expedido por el Departamento Control Comercio de Armas, con una vigencia no superior a 60 días;
f) Relación de vehículos que tiene la cooperativa, para la prestación del servicio con la descripción de sus características;
g) Relación de equipos de comunicaciones con la descripción de sus características;
h) Relación de equipos de seguridad con la descripción de sus características, y de cualquier otro medio que esté empleando para la prestación del servicio.
3. Paz y Salvo o recibos de pago de aportes parafiscales, correspondiente al domicilio principal, sucursales y/o agencias. (Tres últimos meses). Decreto 2996 de 2004.
4. Recibo de consignación de cesantías en un fondo, del año inmediatamente anterior, de los trabajadores no asociados.
5. <Aparte tachado suprimido por el artículo 5 de la Resolución 1016 de 2008> Recibos de aportes a la Seguridad Social (Salud, Pensión y Riesgos Profesionales) y anexos (relación de personal por el cual se efectuó el aporte), del total de trabajadores de la principal, sucursales o agencias (tres últimos meses). Artículo 6o de la Ley 828 de 2003.
6. <Numeral derogado por el artículo 6 de la Resolución 1016 de 2008>
7. Estados Financieros a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior que incluya: Balance General, Estado de Resultados, Notas a los Estados Financieros, Estado de cambios en el patrimonio, Estado de cambios en la situación financiera, Estado de Flujo de efectivo y balance comparativo de los dos últimos años, debidamente firmados por el Representante Legal, Contador y/o Revisor Fiscal de quienes se deberá adjuntar fotocopia de la tarjeta profesional y certificado vigente de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores. En caso de no haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 105 del Decreto-ley 356 de 1994.
8. En aplicación del Decreto 071 de 2002, dar cumplimiento a las cuantías mínimas de Patrimonio y Capital.
9. Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, que cubra los riesgos de uso indebido de armas de fuego u otros elementos de vigilancia y seguridad privada, no inferior a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con lo estipulado en el inciso 4o, numeral 2 del artículo 11 y 74 numeral 13 del Decreto-ley 356 de 1994, que no incluya sublímite por siniestro y por vigencia, y recibo de pago de la misma.
10. Certificación vinculación Red de Apoyo de la Policía Nacional de la principal, sucursales y agencias. Decreto 3222 de 2002.
11. <Ver Notas de Vigencia> Certificados judiciales vigentes de cada uno de los Asociados, Representante Legal y/o Administradores de sucursales y agencias.
12. Fotocopia de la licencia vigente expedida por Mincomunicaciones, que permita utilizar el espectro electromagnético y/o licencia para la prestación de servicios de valor agregado y telemático.
13. Regímenes de Trabajo Asociado, Compensaciones, de Previsión y Seguridad Social. Decreto 468 de 1990 y Decreto 2996 de 2004.
14. Resolución de Registro de los Regímenes de Trabajo Asociado, compensaciones, de previsión y seguridad social, proferida por el Ministerio de la Protección Social. Decreto 468 de 1990.
15. <Numeral derogado por el artículo 2 de la Resolución 1532 de 2009>
ARTÍCULO 28. DEPARTAMENTOS DE SEGURIDAD. <Resolución declarada NULA> Renovación requisitos Decreto-ley 356 de 1994, artículo 20.
1. Formulario de solicitud de renovación de licencia de funcionamiento debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal o su apoderado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).
2. Informe general sobre el estado del Departamento de Seguridad que incluya:
a) Relación de personal directivo y operativo por modalidad del servicio, indicando el número de credencial correspondiente y/o radicado de solicitudes de credenciales pendientes;
b) Relación de personas a las cuales se les presta el servicio de escolta, indicando relación con la persona natural o jurídica titular del Departamento de Seguridad, anexando fotocopia de documento de identidad y pasado judicial vigente;
c) Relación de los sitios donde se presta la vigilancia fija o móvil, indicando dirección, ciudad y relación con la persona natural o jurídica titular del Departamento de Seguridad;
d) Relación de armas y listado expedido por el Departamento Control Comercio de Armas, con una vigencia no superior a 60 días;
e) Relación de vehículos del Departamento de Seguridad los cuales deben ser registrados ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada;
f) Relación de equipos de comunicaciones con la descripción de sus características;
g) Relación de equipos de seguridad con la descripción de sus características, y de cualquier otro medio que este empleando para la prestación del servicio.
3. Paz y salvo o recibos de pago de aportes parafiscales. (Tres últimos meses).
4. Recibo de consignación de cesantías del personal del Departamento de Seguridad con el correspondiente listado que lo soporta (Año inmediatamente anterior).
5. Recibos de aportes a la Seguridad Social (Salud, Pensión y Riesgos Profesionales) y anexos (relación de personal por el cual se efectuó el aporte), del total de trabajadores del Departamento de Seguridad (tres últimos meses).
6. Nóminas del total de los trabajadores del Departamento de Seguridad. (Tres últimos meses).
7. Certificado de existencia y representación legal cuya expedición no sea superior a 30 días.
8. <Ver Notas de Vigencia> Acreditar la idoneidad del Jefe de Seguridad o persona responsable del Departamento de Seguridad en el área de vigilancia y seguridad privada, mediante certificaciones y experiencia, anexando fotocopia de la cédula de ciudadanía y pasado judicial vigente. (Artículo 19, numerales 5, 24, 25 y 30 del artículo 74 Decreto-ley 356/94). En caso de no haberse enviado con anterioridad a esta Superintendencia.
9. <Ver Notas de Vigencia> Si es organización empresarial, allegar información y certificado de existencia y representación legal de todas las empresas que conforman el grupo empresarial, documentos de identidad y pasado judicial vigente de los socios y/o juntas directivas. (Artículo 10 Decreto 2187/2001).
10. Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, que cubra los riesgos de uso indebido de armas de fuego u otros elementos de vigilancia y seguridad privada, no inferior a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que no incluya sublímite por siniestro y por vigencia y recibo de pago de la misma.
11. Certificación vinculación de afiliación a la Red de Apoyo de la Policía Nacional.
12. <Ver Notas de Vigencia> Certificado judicial vigente del representante legal, socios o accionistas y jefe de seguridad.
13. Fotocopia de la licencia vigente expedida por Mincomunicaciones, que permita utilizar el espectro electromagnético.
14. <Numeral derogado por el artículo 2 de la Resolución 1532 de 2009>
ARTÍCULO 29. SERVICIOS ESPECIALES. <Resolución declarada NULA> Decreto 2974 de 1997, artículo 5o parágrafo 2o * Licencia Transitoria no aplica renovación.
ARTÍCULO 30. SERVICIOS COMUNITARIOS. <Resolución declarada NULA> Decreto 1612 de 2002 artículo 1o que remite al artículo 45 del Decreto-ley 356 de 1994:
1. Formulario de solicitud de renovación de licencia de funcionamiento debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal o su apoderado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).
2. Informe general sobre el estado del servicio comunitario, que incluya:
a) Dirección del domicilio;
b) Relación de personal administrativo, directivo y operativo por modalidad del servicio, indicando el número de credencial correspondiente y/o radicado de solicitudes de credenciales pendientes.
3. Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, que cubra los riesgos de uso indebido de armas de fuego u otros elementos de vigilancia y seguridad privada, no inferior a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que no in cluya sublímite por evento y por vigencia y recibo de pago de la misma.
4. Paz y Salvo o recibos de pago de aportes parafiscales, del personal vinculado al servicio. (Tres últimos meses).
5. Recibo de consignación de cesantías en un fondo (del año inmediatamente anterior).
6. Recibos de aportes a la Seguridad Social (Salud, Pensión y Riesgos Profesionales) del personal vinculado al servicio (tres últimos meses).
7. <Numeral derogado por el artículo 6 de la Resolución 1016 de 2008>
8. Certificación vinculación Red de Apoyo de la Policía Nacional del servicio. Decreto 3222 de 2002.
9. <Ver Notas de Vigencia> Certificados Judiciales vigentes de cada uno de los miembros o cooperados así como del personal vinculado al servicio y del Representante Legal.
10. <Numeral derogado por el artículo 2 de la Resolución 1532 de 2009>
ARTÍCULO 31. EMPRESAS TRANSPORTADORAS DE VALORES. <Resolución declarada NULA> Decreto-ley 356 de 1994, artículo 14:
1. Formulario de solicitud de renovación de licencia de funcionamiento debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal o su apoderado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).
2. Informe general sobre el estado de la empresa, sus sucursales o agencias, que incluya:
a) Dirección del domicilio, sucursales y agencias;
b) Medios y modalidades con las que se presta el servicio;
c) Relación de personal administrativo, directivo y operativo por modalidad del servicio, indicando el número de credencial correspondiente y/o radicado de solicitudes de credenciales pendientes;
d) Relación de armas y listado expedido por el Depart amento Control Comercio de Armas, con una vigencia no superior a 60 días;
e) Relación de vehículos blindados utilizados para el transporte de valores a nombre de la Empresa, indicando las siglas asignadas por la Superintendencia;
f) Relación de equipos de comunicaciones con la descripción de sus características;
g) Relación de equipos de seguridad con la descripción de sus características, y de cualquier otro medio que esté empleando para la prestación del servicio.
3. Paz y salvo o recibos de pago de aportes parafiscales, correspondiente al domicilio principal, sucursales y/o agencias. (Tres últimos meses).
4. Recibo de consignación de cesantías del personal de la empresa con el correspondiente listado que lo soporta (Año inmediatamente anterior).
5. <Aparte tachado suprimido por el artículo 5 de la Resolución 1016 de 2008> Recibos de aportes a la Seguridad Social (Salud, Pensión y Riesgos Profesionales) y anexos (relación de personal por el cual se efectuó el aporte), del total de trabajadores de la principal, sucursales o agencias (tres últimos meses).
6. <Numeral derogado por el artículo 6 de la Resolución 1016 de 2008>
7. Certificado de existencia y representación legal, cuya expedición no sea superior a 30 días, del domicilio principal sucursales y agencias.
8. Estados Financieros a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior que incluya: Balance General, Estado de Resultados, Notas a los Estados Financieros, Estado de Cambios en el Patrimonio, Estado de Cambios en la Situación Financiera, Estado de Flujo de Efectivo y Balance Comparativo de los dos últimos años, debidamente firmados por el representante legal, el contador y/o revisor fiscal de quienes se deberá adjuntar la fotocopia de la tarjeta profesional y certificado vigente de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores. En caso de no haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 105 del Decreto-ley 356 de 1994.
9. En aplicación del Decreto 71 de 2002, dar cumplimiento a las cuantías mínimas de patrimonio y capital.
10. Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, que cubra los riesgos de uso indebido de armas de fuego u otros elementos de vigilancia y seguridad privada, no inferior a 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que no incluya sublímite por siniestro y por vigencia y recibo de pago de la misma.
11. Certificación vinculación Red de Apoyo de la Policía Nacional de la principal, sucursales y agencias. Decreto 3222 de 2002.
12. <Ver Notas de Vigencia> Certificado Judicial vigente de cada un o de los socios, representantes legales del domicilio principal y sucursales y administradores de agencias.
13. Fotocopia de la licencia vigente expedida por Mincomunicaciones, que permita utilizar el espectro electromagnético.
14. <Numeral derogado por el artículo 2 de la Resolución 1532 de 2009>
ARTÍCULO 32. EMPRESAS BLINDADORAS. <Resolución declarada NULA> Decreto-ley 356 de 1994, artículo 14.
1. Formulario de solicitud de renovación de licencia de funcionamiento debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal o su apoderado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).
2. Informe general sobre el estado de la empresa, sus sucursales o agencias, que incluya:
a) Dirección del domicilio principal, sucursales y agencias;
b) Relación de personal administrativo, directivo y operativo;
c) Relación de armas y listado expedido por el Departamento Control Comercio de Armas, con una vigencia no superior a 60 días.
3. Paz y salvo o recibos de pago de aportes parafiscales, correspondiente al domicilio principal, sucursales y/o agencias. (Tres últimos meses).
4. Recibo de consignación de cesantías en un fondo de la principal, sucursales y/o agencias (Año inmediatamente anterior).
5. <Aparte tachado suprimido por el artículo 5 de la Resolución 1016 de 2008> Recibos de aportes a la Seguridad Social (Salud, Pensión y Riesgos Profesionales) y anexos (relación de personal por el cual se efectuó el aporte), del total de trabajadores de la principal, sucursales o agencias (tres últimos meses).
6. <Numeral derogado por el artículo 6 de la Resolución 1016 de 2008>
7. Certificado de existencia y representación legal, cuya expedición no sea superior a 30 días, del domicilio principal sucursales y agencias.
8. Estados Financieros a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior que incluya: Balance General, Estado de Resultados, Notas a los Estados Financieros, Estado de Cambios en el Patrimonio, Estado de Cambios en la Situación Financiera, Estado de Flujo de Efectivo y Balance Comparativo de los dos últimos años, debidamente soportados, firmados por el representante legal, el contador o revisor fiscal de quienes se deberá adjuntar la fotocopia de la tarjeta profesional y certificado vigente de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores. En caso de no haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 105 del Decreto-ley 356 de 1994.
9. Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, que cubra los riesgos de uso indebido de equipos, medios e instalaciones utilizados en la actividad blindadora para la vigilancia y seguridad privada, no inferior a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que no incluya sublímite por evento y por vigencia y recibo de pago de la misma.
10. Certificación vinculación Red de Apoyo de la Policía Nacional de la principal, sucursales y agencias. Decreto 3222 de 2002.
11. <Ver Notas de Vigencia> Certificado Judicial vigente de cada uno de los socios, representantes legales del domicilio principal y sucursales y administradores de agencias.
12. Certificación de contador público o revisor fiscal según sea el caso, de la legalización de la materia prima para blindaje, así como de que la importación se ha realizado en debida forma.
13. <Numeral derogado por el artículo 2 de la Resolución 1532 de 2009>
ARTÍCULO 33. EMPRESAS ARRENDADORAS DE VEHÍCULOS BLINDADOS. <Resolución declarada NULA> Renovación de la licencia, Decreto-ley 356 de 1994, artículo 14.
1. Formulario de solicitud de renovación de licencia de funcionamiento debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal o su apoderado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).
2. Informe general sobre el estado de la empresa, sus sucursales o agencias, que incluya:
a) Dirección del domicilio, sucursales y agencias;
b) Relación de personal administrativo y directivo;
c) Relación de usuarios que incluya: Nombre, documento de identificación, profesión, ocupación actual, dirección y teléfono del último año.
3. Paz y salvo o recibos de pago de aportes parafiscales, correspondiente al domicilio principal, sucursales y/o agencias. (Tres últimos meses).
4. Recibo de consignación de cesantías en un fondo (Año inmediatamente anterior).
5. <Aparte tachado suprimido por el artículo 5 de la Resolución 1016 de 2008> Recibos de aportes a la Seguridad Social (Salud, Pensión y Riesgos Profesionales) y anexos (relación de personal por el cual se efectuó el aporte), del total de trabajadores de la principal, sucursales o agencias (tres últimos meses).
6. <Numeral derogado por el artículo 6 de la Resolución 1016 de 2008>
7. Certificado de existencia y representación legal, cuya expedición no sea superior a 30 días, del domicilio principal sucursales y agencias.
8. Estados Financieros a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior que incluya: Balance General, Estado de Resultados, Notas a los Estados Financieros, Estado de Cambios en el Patrimonio, Estado de Cambios en la Situación Financiera, Estado de Flujo de Efectivo y Balance Comparativo de los dos últimos años, debidamente soportados, firmados por el representante legal, el contador o revisor fiscal de quienes se deberá adjuntar la fotocopia de la tarjeta profesional y certificado vigente de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores. En caso de no haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 105 del Decreto-ley 356 de 1994.
9. Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual, que cubra los daños y perjuicios causados por el uso indebido del vehículo objeto de arrendamiento, no inferior a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que no incluya sublímite por evento y por vigencia y recibo de pago de la misma.
10. Certificación vinculación Red de Apoyo de la Policía Nacional de la principal, sucursales y agencias. Decreto 3222 de 2002.
11. <Ver Notas de Vigencia> Certificado Judicial vigente de cada uno de los socios, representantes legales del domicilio principal y sucursales y administradores de agencias.
12. Presentar el listado de usuarios permanentes y transitorios de acuerdo a la base establecida.
13. <Numeral derogado por el artículo 2 de la Resolución 1532 de 2009>
ARTÍCULO 34. REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE ESCUELAS DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO. <Resolución declarada NULA> <Artículo modificado por el artículo 8 de la Resolución 5679 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Para renovar la licencia de funcionamiento, las escuelas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada, en concordancia con lo establecido en el Decreto-ley 356 de 1994, en especial, en lo contemplado en los artículos 71 y 14, deberán acreditar los siguientes requisitos:
1. Diligenciar debidamente el formulario de solicitud de renovación de licencia de funcionamiento suscrito por el representante legal o su apoderado, según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad.
2. Presentar un informe general sobre el estado de la empresa, sus sucursales o agencias, que incluya, además:
a) La dirección del domicilio, sucursales y agencias.
b) La relación de armas y listado expedido por el Departamento Control Comercio de Armas, con una vigencia no superior a 60 días.
3. Presentar el documento contentivo del Plan Educativo Institucional en Seguridad Privada - PEIS.
4. Presentar paz y salvo o recibos de pago de aportes parafiscales, correspondiente al domicilio principal, sucursales y/o agencias. (Tres últimos meses).
5. Aportar copia simple del recibo de consignación de cesantías en un fondo (Año inmediatamente anterior).
6. Aportar copia simple de los recibos de aportes a la Seguridad Social (Salud, Pensión y Riesgos Profesionales) del total de trabajadores de la principal, sucursales o agencias, (Tres últimos meses) y dar aplicación a la Resolución 1016 del 13 de marzo de 2008.
7. Aportar Certificado de existencia y representación legal cuya expedición no sea superior a 30 días, del domicilio principal, sucursales y agencias.
8. Allegar los estados financieros a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior que incluya: Balance General, Estado de Resultados, Notas a los Estados Financieros, Estado de Cambios en el Patrimonio, Estado de Cambios en la Situación Financiera, Estado de Flujo de Efectivo y Balance Comparativo de los dos últimos años, debidamente soportados, firmados por el representante legal, el contador o revisor fiscal de quienes se deberá adjuntar la fotocopia de la tarjeta profesional y certificado vigente de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores. En caso de no haber dado cumplimiento a lo dispuesto al artículo 105 del Decreto-ley 356 de 1994.
9. En aplicación del Decreto 71 de 2002, dar cumplimiento a las cuantías mínimas de patrimonio y capital.
10. Aportar copia de la Póliza de Responsabilidad Civil Extra contractual que cubra los riesgos de uso indebido de armas do fuego u otros elementos utilizados en desarrollo de sus funciones, no Inferior a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que no incluya sublímite por siniestro y por vigencia y recibo de pago de la misma.
11. Allegar certificación vinculaci6n Red de Apoyo de la Policía Nacional de la principal, sucursales y agencias. Decreto 3222 de 2002.
12. En relación con el certificado judicial, se dará aplicación a lo dispuesto en la Resolución 1234 del 3 de abril de 2008.
13. <Numeral derogado por el artículo 2 de la Resolución 1532 de 2009>
ARTÍCULO 35. DE LAS EMPRESAS ASESORAS, CONSULTORAS E INVESTIGADORAS EN SEGURIDAD PRIVADA. <Resolución declarada NULA> Decreto-ley 356 de 1994, artículo 61.
1. Formulario de solicitud de renovación de licencia de funcionamiento debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal o su apoderado (según modelo aprobado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual podrá ser consultado en la página web de la entidad).
2. Informe general sobre el estado de la empresa, sus sucursales o agencias, que incluya:
a) Dirección del domicilio, sucursales y agencias;
b) Relación de personal administrativo, directivo y de asesores, consultores e investigadores, indicado el número de la credencial.
3. Paz y Salvo o recibos de pago de aportes parafiscales, correspondiente al domicilio principal, sucursales y/o agencias. (Tres últimos meses).
4. Recibo de consignación de cesantías en un fondo (Año inmediatamente anterior).
5. <Aparte tachado suprimido por el artículo 5 de la Resolución 1016 de 2008> Recibos de aportes a la Seguridad Social (Salud, Pensión y Riesgos Profesionales) y anexos (relación de personal por el cual se efectuó el aporte), del total de trabajadores de la principal, sucursales o agencias (tres últimos meses).
6. <Numeral derogado por el artículo 6 de la Resolución 1016 de 2008>
7. Certificado de existencia y representación legal, cuya expedición no sea superior a 30 días, del domicilio principal sucursales y agencias.
8. Estados Financieros a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior que incluya: Balance General, Estado de Resultados, Notas a los Estados Financieros, Estado de Cambios en el Patrimonio, Estado de Cambios en la Situación Financiera, Estado de Flujo de Efectivo y Balance Comparativo de los dos últ imos años, debidamente soportados, firmados por el representante legal, el contador o revisor fiscal de quienes se deberá adjuntar la fotocopia de la tarjeta profesional y certificado vigente de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores. En caso no haber dado cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 105 del Decreto-ley 356 de 1994.
9. Certificación vinculación Red de Apoyo de la Policía Nacional de la principal, sucursales y agencias. Decreto 3222 de 2002.
10. <Ver Notas de Vigencia> Certificado Judicial vigente de cada uno de los socios, representantes legales del domicilio principal y sucursales y administradores de agencias.
11. <Numeral derogado por el artículo 2 de la Resolución 1532 de 2009>
ARTÍCULO 36. PARA LA OBTENCIÓN DE LA RENOVACIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD. <Resolución declarada NULA> Los representantes legales de los servicios de vigilancia para la renovación de la licencia de funcionamiento deben haber cumplido con anterioridad lo siguiente:
1. Presentar y radicar la solicitud de renovación de la licencia de funcionamiento, hasta sesenta (60) días calendario, antes de la pérdida de vigencia de la misma. Decreto-ley 356 de 1994, artículo 85 parágrafo 2o.
2. Envío, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, de las novedades que se presenten en materia de personal, armamento, equipo y demás medios utilizados así como la relación de usuarios, indicando razón social y dirección. (Decreto-ley 356 de 1994, art. 104).
3. Envío trimestral de las copias de los recibos de pago a los sistemas de seguridad social y de los aportes parafiscales. (Decreto-ley de 1994, Art. 104).
4. Envío antes del 30 de abril de cada año, de los Estados Financieros del año inmediatamente anterior, certificado por el Representante Legal y el Contador o Revisor Fiscal. (Decreto-ley 356 de 1994, Art. 105).
5. Registro de uniformes y distintivos de la Empresa.
6. Encontrarse a Paz y Salvo por todo concepto, con esta Superintendencia, según lo dispuesto en el artículo 4o del Decreto Reglamentario 2187 de 2001.
PARÁGRAFO. En cumplimiento del artículo 85 parágrafo 2o del Decreto-ley 356 de 1994, en el evento de presentarse extemporáneamente la solicitud de renovación de la licencia de funcionamiento, se dará lugar a la negación de la misma. En caso de que la solicitud se realice una vez vencida la licencia, procederá el rechazo de la petición.
ARTÍCULO 37. RENOVACIÓN MEDIOS AUTORIZADOS. <Resolución declarada NULA> Si el servicio, en el momento de presentar la solicitud de renovación, tiene autorizados previamente los medios canino, tecnológico o departamento de capacitación, debe presentar para cada caso lo siguiente:
Medio canino:
1. Relación de caninos de propiedad de la empresa, registrados y certificados por la Superintendencia por especialidad.
2. Folio de hoja de vida de los caninos, que contenga: Registro clínico, vacunas.
3. Contrato de prestación de servicios con médico Veterinario o clínica.
4. Credenciales expedidas por la Superintendencia y/o oficio de radicación de las credenciales de los manejadores caninos.
5. Fotocopia de la póliza civil extracontractual que cubra los riesgos, daños y lesiones causados a tercero por caninos, que no tenga sublímite por evento o por vigencia.
6. Listado de puestos de trabajo con medio canino, informando los caninos asignados por puesto.
7. Demostrar con fotografías los lugares de descanso de los caninos en los lugares donde se tiene contrato de prestación de servicio de la modalidad.
Medios tecnológicos
Decreto Reglamentario 2187 de 2001. Artículo 30.
1. Relación de equipos de seguridad.
2. Credenciales u oficio de radicación de la solicitud de los operadores de medios tecnológicos.
Departamentos de Capacitación:
<Inciso modificado por el artículo 9 de la Resolución 5679 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> El Departamento de capacitación debe presentar el Plan Educativo Institucional en Seguridad Privada - PEIS, conforme lo dispuesto en el artículo 2o de la presente resolución
CAPACITACION Y ENTRENAMIENTO EN VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA.
CICLOS PARA VIGILANTE, ESCOLTA, SUPERVISOR, OPERADOR DE MEDIOS TECNOLÓGICOS Y MANEJADOR CANINO, DESEMPEÑO DE FUNCIONES, PROGRAMA ACADÉMICO, REQUISITOS Y EVALUACIONES.
ARTÍCULO 38. CICLOS DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO PARA VIGILANTE, ESCOLTA, SUPERVISOR, OPERADOR DE MEDIOS TECNOLÓGICOS Y MANEJADOR CANINO. <Resolución declarada NULA> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 4973 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Los ciclos de capacitación y entrenamiento para Vigilante, Escolta, Supervisor, Operador de Medios Tecnológicos y Manejador Canino se conforman por cursos de fundamentación, reentrenamiento, especializaciones y profundización. Cada uno se desarrollará de manera independiente y presencial y solo podrán ser dictados y certificados por las escuelas y departamentos de capacitación autorizados previamente por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, previo cumplimiento por el alumno de los requisitos exigidos en el artículo 42 de la presente resolución.
ARTÍCULO 39. CURSOS. <Resolución declarada NULA> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 4973 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Los cursos son: Curso de fundamentación para cada ciclo con una intensidad mínima horaria de cien (100) horas, excepto el curso de fundamentación de manejador canino que tendrá una intensidad mínima horaria de doscientas (200) horas. La hora académica en todos los casos será de 50 minutos.
PARÁGRAFO 1o. El reentrenamiento sobre los cursos de fundamentación para cada ciclo deberá contar con una intensidad mínima horaria de treinta (30) horas.
PARÁGRAFO 2o. Las especializaciones para cada ciclo deberán contar con una intensidad mínima horaria de sesenta (60) horas.
PARÁGRAFO 3o. La profundización sobre los cursos de especialización para cada ciclo deberá contar con una intensidad mínima horaria de treinta (30) horas.
ARTÍCULO 40. ESPECIALIZACIONES. <Resolución declarada NULA> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 4973 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Las especializaciones de cada ciclo son:
Vigilante: Aeroportuaria, Bancaria, Comercial, Educativa, Eventos Públicos, Hospitalaria, Portuaria, Industrial, Residencial, Petrolera, Turística, Entidades Oficiales, Grandes Superficies, Transporte Masivo y Minera.
Escolta: Escolta a Personas, Escolta a Mercancías, Manejo Defensivo y Transporte de Valores.
Supervisor: Aeroportuaria, Bancaria, Comercial, Educativa, Eventos Públicos, Hospitalaria, Portuaria, Industrial, Residencial, Petrolera, Turística, Entidades Oficiales, Minera, Grandes Superficies, Transporte Masivo y Medios Tecnológicos.
Operador de medios tecnológicos: Coordinador de Medios Tecnológicos e Instalador de Medios Tecnológicos.
Manejador Canino: Supervisor, Defensa Controlada, Detección Sustancias Explosivas, Detección de Sustancias Narcóticas, Detección de Moneda y búsqueda y rescate.
La intensidad mínima de las especializaciones es de sesenta (60) horas académicas.

ARTÍCULO 41. ACTUALIZACIONES. <Artículo eliminado por el artículo 1 de la Resolución 4973 de 2011.>
ARTÍCULO 41. <42>. DESEMPEÑO DE FUNCIONES. <Resolución declarada NULA> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 4973 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Para desempeñar las funciones de Vigilante, Escolta, Supervisor, Operador de Medios Tecnológicos y Manejador Canino en seguridad y vigilancia privada, es requisito fundamental, haber aprobado con anterioridad, en escuela o departamento de capacitación en vigilancia y seguridad privada, debidamente autorizada por la Superintendencia, el curso de fundamentación correspondiente a cada ciclo.
ARTÍCULO 42. <43> REQUISITOS PARA ADELANTAR CURSOS DE FUNDAMENTACIÓN, REENTRENAMIENTO, ESPECIALIZACIONES Y PROFUNDIZACIÓN EN LOS CICLOS DE VIGILANTE, ESCOLTA, SUPERVISOR, OPERADOR DE MEDIOS TECNOLÓGICOS Y MANEJADOR CANINO. <Resolución declarada NULA> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 4973 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:>
1. Para adelantar el curso de fundamentación del ciclo correspondiente, el aspirante debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano colombiano. En caso de ser extranjero, tener autorizada la permanencia en el país, entendiéndose que la capacitación que reciba, no lo habilita para trabajar en el país en servicios de vigilancia y seguridad privada;
b) Tener su situación militar definida;
c) Certificado judicial nacional vigente;
d) Tener aprobado, como mínimo, quinto grado de educación básica primaria para Vigilante; para Supervisor y Operador de medios tecnológicos undécimo año; para Escolta, Manejador Canino octavo grado.
2. Para adelantar los reentrenamientos es necesario haber aprobado el curso de fundamentación del ciclo correspondiente.
3. Para adelantar las especializaciones, se debe haber aprobado el curso de fundamentación correspondiente a cada ciclo.
4. Para adelantar las profundizaciones, se debe haber aprobado el curso de especialización correspondiente a cada ciclo.
5. Para las especializaciones de Escoltas de Manejo Defensivo y Transporte de Valores, es requisito adicional presentar la licencia de conducción vigente.
ARTÍCULO 43. <44> PROGRAMA ACADÉMICO (PÉNSUM ACADÉMICO) DE LOS CICLOS PARA VIGILANTE, ESCOLTA, SUPERVISOR, OPERADOR DE MEDIOS TECNOLÓGICOS Y MANEJADOR CANINO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 4973 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:>
Las materias para el curso de fundamentación y reentrenamiento del curso de fundamentación, correspondientes a cada ciclo, serán determinadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en la presente resolución. Las correspondientes a los demás cursos o seminarios, especializaciones y profundización de las especializaciones, serán determinadas en el PEIS (Plan Educativo Institucional en Seguridad Privada) por cada escuela y departamento de capacitación. Las materias deben corresponder a la tarea a desarrollar por la persona que recibe la capacitación y el entrenamiento y al objetivo de la Vigilancia y Seguridad Privada. Se debe incluir la práctica de tiro en las especializaciones y profundización de las especializaciones, a excepción de los ciclos de Manejador Canino y Operador de Medio Tecnológico.
ARTÍCULO 44. <45> EVALUACIÓN DE LOS CICLOS DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO. <Resolución declarada NULA> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 4973 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Todos los cursos de fundamentación, reentrenamientos sobre la fundamentación, las especializaciones y la profundización de las especializaciones que conforman los ciclos de capacitación y entrenamiento para Vigilante, Escolta, Supervisor, Operador de Medios Tecnológicos y Manejador Canino en vigilancia y seguridad privada, serán evaluadas por las escuelas o departamentos de capacitación, mediante examen escrito, a cuyos cuestionarios podrá acceder la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para posteriores verificaciones.
La evaluación debe ser programada y practicada de manera tal que no afecte el programa académico, esto será en horario extracurricular.
En el caso de las materias prácticas y teórico-prácticas, estas serán evaluadas durante la misma clase y sustentadas mediante acta firmada por el alumno, el profesor y el responsable de la dirección académica, la cual se anexará al resultado del examen escrito.
PARÁGRAFO. <Parágrafo derogado por el artículo 2 de la Resolución 598 de 2012>
ARTÍCULO 45. <46> APROBACIÓN DE LOS CURSOS, REENTRENAMIENTOS, ESPECIALIZACIONES Y PROFUNDIZACIONES. <Resolución declarada NULA> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 4973 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Para que una Escuela o Departamento de Capacitación, certifique que un alumno aprobó un curso de fundamentación, reentrenamiento o especialización, es necesario que este haya cumplido con anterioridad los siguientes requisitos.
1. Obtenido un puntaje mínimo del ochenta por ciento (80%) en la evaluación escrita y práctica correspondiente a las áreas de Procedimientos de Seguridad Privada y Técnica.
2. El puntaje mínimo de aprobación para el área de Armamento y Tiro, se incrementará gradualmente así:
-- Fundamentación: Sesenta por ciento (70%)
-- Reentrenamiento: Sesenta y cinco por ciento (75%)
-- Especialización: Setenta por ciento (80%)
-- Profundización: Ochenta por ciento (80%)
3. Obtenido como mínimo un puntaje equivalente al sesenta (60%) en las áreas de Socio- Humanística, Aspectos Legales, Manejo de Emergencias y Primeros Auxilios y Defensa Personal y Acondicionamiento Físico.
4. Haber asistido al 100% de la actividad académica programada, en el caso de incapacidad esta debe ser justificada y soportada mediante documento expedido por una entidad de salud con el fin de poder continuar con el desarrollo del programa académico.
5. Si el estudiante aprobó las materias prácticas y teórico-prácticas y reprobó el examen teórico escrito, posteriormente y por una sola vez la academia deberá realizar un nuevo examen.
INFRAESTRUCTURA MÍNIMA PARA INSTALACIONES Y MEDIOS PARA ESCUELAS Y DEPARTAMENTOS DE CAPACITACIÓN.
ARTÍCULO 47. INFRAESTRUCTURA MÍNIMA PARA INSTALACIONES Y MEDIOS PARA ESCUELAS Y DEPARTAMENTOS DE CAPACITACIÓN. <Resolución declarada NULA> Concordante con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto-ley 356 de 1994 y el artículo 6o del Decreto 2187 de 2001 y con el propósito de asegurar que las instalaciones sean adecuadas para su funcionamiento y el desarrollo de la capacitación y entrenamiento, garantizando que brinden protección a las personas, las armas, municiones y demás elementos utilizados en las actividades propias de las Escuelas y Departamentos de Capacitación, se determina la siguiente infraestructura mínima para el desarrollo de su actividad:
1. Oficinas o módulos independientes para gerencia, secretaría y dirección académica, en las instalaciones de las sedes de las Escuelas y Departamentos de Capacitación y, así mismo, en sucursales y agencias de Escuelas de Capacitación.
2. Lugar para las ayudas de instrucción, que puede estar ubicado en la oficina del responsable académico.
3. Baños independientes para hombres y mujeres.
4. Zona de cafetería.
5. Tres (3) aulas para Escuelas o dos (2) para departamentos, acondicionadas exclusivamente para la enseñanza de los ciclos de capacitación, con capacidad máxima de treinta y cinco (35) alumnos y mínima de quince (15), con un espacio por alumno de un (1) metro cuadrado y de dos (2) metros cuadrados para el profesor. Cada aula deberá contar con excelente iluminación y ventilación y su ubicación permitirá que la actividad académica se pueda desarrollar sin interrupciones; el número de aulas se incrementará de acuerdo con la cantidad de ciclos a desarrollar.
Cada aula contará con el siguiente material: Muebles adecuados para la ubicación de los alumnos, tablero con dimensiones mínimas de 1.60 por 1.20 metros, un retroproyector de acetato o similar, televisor de diecinueve (19) pulgadas o más, con su respectivo VHS o DVD, ubicados en lugar apropiado para la visibilidad de todos los alumnos.
6. Extintores multipropósito ubicados y certificados por el cuerpo oficial de bomberos o entidades autorizadas.
7. Botiquines de primeros auxilios y una camilla por cada cuarenta (40) alumnos.
8. Rutas de evacuación debidamente señalizadas.
INFRAESTRUCTURA ESCUELAS Y DEPARTAMENTOS DE CAPACITACIÓN PARA DICTAR CAPACITACIÓN EN EL ÁREA CANINA.
ARTÍCULO 48. SOLICITUD. <Resolución declarada NULA> Las escuelas y departamentos de capacitación que pretendan desarrollar capacitación en el área canina, deberán solicitar previamente su aprobación a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, anexando para ello:
1. Solicitud de visita a instalaciones y medios.
2. Descripción y planos de las instalaciones correspondientes, de los cuales se podrán enviar videos.
3. Programas de capacitación para aprobación de la Superintendencia.
4. <Ver Notas de Vigencia> Relación y hojas de vida del personal idóneo (instructores, guías) para impartir la instrucción en las respectivas materias. Se deberá anexar fotocopia de los siguientes documentos del personal: Cédula de Ciudadanía, Certificado Judicial Vigente, Certificados y Diplomas de Entidades Legalmente Autorizadas, que demuestren la preparación académica, los diplomas o certificados concedidos por entidades en el extranjero, deberán ser consularizados para validarlos ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para efectos de la homologación.
ARTÍCULO 49. INSTALACIONES, ELEMENTOS Y PLANES MÍNIMOS PARA LAS ESCUELAS Y DEPARTAMENTOS DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO. <Resolución declarada NULA> Las escuelas y departamentos de capacitación autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para la capacitación y entrenamiento de caninos, deben contar en sus instalaciones con:
1. Pistas de entrenamiento canino, de acuerdo con las especialidades a desarrollar, estas deben contar con las siguientes dimensiones mínimas: 80 m largo x 50 m de ancho y deberá contar mínimo con una por cada especialidad.
2. Un aula máxima para 35 alumnos, con elementos de enseñanza adecuados y con las condiciones locativas adecuadas para dictar la capacitación.
3. En el caso de las pistas de adiestramiento en las especializaciones de olfato, deberán contar con los siguientes elementos: bandas transportadoras, maletas, containers y portaequipajes y obstáculos y otros elementos que se consideren pertinentes dependiendo del tipo de sustancias que se manejen; en las de búsqueda de explosivos deberá contar por lo menos con dos (2) vehículos para efectuar búsqueda; en defensa controlada contar con los obstáculos que le permita desarrollar adecuadamente sus destrezas.
4. Sitio apropiado para la prestación de los primeros auxilios caninos, con elementos y personal capacitado para esta labor.
5. Plan sanitario co nsistente en plan de alimentación, vacunación y mantenimiento de instalaciones y caninos.
6. Implementos de adiestramiento adecuados para cada especialidad como por ejemplo: manga, vestido de defensa, casco, traíllas, collares, cordeles, etc. Para la especialidad de búsqueda de narcóticos se deberán utilizar únicamente los seudos correspondientes o coordinar con la fuerza pública. Para la especialidad de búsqueda de explosivos deberán tener la autorización previa de la autoridad militar o de policía correspondiente, especificando las cantidades autorizadas de cada sustancia.
7. Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual por un valor no inferior a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) que cubra los daños y lesiones causados a terceros por los caninos, la cual no deberá tener sublímite por evento y vigencia.
8. Diez (10) caniles y diez (10) caninos certificados y registrados ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en las diferentes especialidades autorizadas, los cuales se emplearán con exclusividad en la instrucción.
9. Instalaciones adecuadas para el alojamiento y bienestar de los alumnos en caso de que estos pernocten en la dependencia.
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