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RESOLUCIÓN 2 DE 2012

(enero 23)

Diario Oficial No. 48.449 de 2 de junio de 2012

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de los empleos que conforman la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS,

en virtud de lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, el Decreto-ley 770 de 2005, el Decreto número 2489 de 2006, el Decreto número 2539 de 2005, el Decreto número 2772 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 909 de 2004 se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones;

Que el Decreto-ley 770 de 2005 estableció el sistema de funciones y requisitos generales para los empleos públicos correspondientes a los niveles jerárquicos pertenecientes a los organismos y entidades del Orden Nacional, a que se refiere la Ley 909 de 2004;

Que el Decreto Reglamentario número 2539 de 2005 determinó las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de las entidades a las cuales se les aplica el Decreto-ley 770 de 2005;

Que con el Decreto número 2772 de 2005 se establecieron las funciones y requisitos generales para los diferentes empleos públicos de los organismos y entidades del orden nacional, y se dictaron otras disposiciones;

Que el artículo 28 del Decreto número 2772 de 2005, dispone la obligatoriedad para las entidades públicas de expedir el Manual Específico de Funciones y Requisitos, describiendo las funciones que correspondan a los empleos de la planta de personal y determinando los requisitos exigidos para su ejercicio, mediante resolución interna del jefe del organismo respectivo, sin que se requiera de refrendación por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública;

Que el representante legal de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas se encuentra facultado para expedir los actos administrativos de personal, de conformidad con las normas legales vigentes;

Que mediante Decretos números 4802 del 20 de diciembre de 2011 y 4968 de 30 de diciembre de 2011, el Gobierno Nacional determinó la estructura interna y las funciones de la unidad, y aprobó su planta de personal, respectivamente;

Que de conformidad con lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar el siguiente Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos que conforman la planta de personal de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

<Por las características de su publicación en el Diario Oficial, este manual debe ser consultado directamente en la publicación original D.O. No. 48.449 de 2 de junio de 2012; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2o. COMPETENCIAS COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS. Las competencias comunes para los diferentes empleos a que se refiere el presente Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales serán las siguientes:

<CUADROS NO INCLUIDOS. VER ORIGINALES EN D.O. No. 48.449 de 2 de junio de 2012; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

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ARTÍCULO 3o. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES POR NIVEL JERÁRQUICO DE EMPLEOS. Las competencias comportamentales por nivel jerárquico de empleos que como mínimo se requieren para desempeñar los empleos a que se refiere el presente Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, serán las siguientes:

<CUADROS NO INCLUIDOS. VER ORIGINALES EN D.O. No. 48.449 de 2 de junio de 2012; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

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ARTÍCULO 4o. El jefe de personal o quien haga sus veces entregará a cada funcionario copia de las funciones y competencias determinadas en el presente manual para el respectivo empleo, en el momento de la posesión, cuando sea ubicado en otra dependencia que implique cambio de funciones o cuando mediante la adopción o modificación del manual se afecten las establecidas para los empleos. Los jefes inmediatos responderán por la orientación del empleado en el cumplimiento de las mismas.

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ARTICULO 5o. EQUIVALENCIAS ENTRE ESTUDIOS Y EXPERIENCIA. Para los distintos niveles se podrán aplicar las equivalencias de que trata el artículo 26 del Decreto número 2772 de agosto 10 de 2005.

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ARTÍCULO 6o. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, la posesión de grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las leyes o en sus reglamentos, no podrán ser compensadas por experiencia u otras calidades, salvo cuando las mismas leyes así lo establezcan.

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ARTÍCULO 7o. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, mediante resolución, adoptará las modificaciones o adiciones necesarias para mantener actualizado el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales y podrá establecer las equivalencias entre estudios y experiencia, en los casos que se consideren necesarios.

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ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de enero de 2012.

La Directora General,

PAULA GAVIRIA BETANCUR.

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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