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RESOLUCIÓN 1441 DE 2012

(mayo 17)

Diario Oficial No. 48.499 de 22 de julio de 2012

Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

Por la cual se delega transitoriamente una función en materia de administración de personal.

La Directora General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas,

en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 9°, 10 y 82 de la Ley 489 de 1998 y 166 de la Ley 1448 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 209 de la Constitución Política “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que de conformidad con el artículo 211 de la Constitución Política, corresponde a la ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos, estableciendo que “la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente”.

Que los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la ley.

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9° prescribe que “las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”.

Que conforme al artículo 10 de la Ley 489 de 1998 el Representante Legal de la Entidad deberá mantenerse informado en todo momento por parte de los delegados, sobre el desarrollo de las delegaciones que les han sido otorgadas, para cuyos efectos la administración implementará herramientas idóneas que así lo garanticen, pudiendo impartir las orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.

Que acorde al artículo 82 de la Ley 489 de 1998, las Unidades Administrativas Especiales con personería jurídica, se sujetarán al régimen jurídico contenido en la Ley que Çlas crea.

Que la Ley 1448 de 2011 en el artículo 166 señaló la creación de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas como una Unidad con personería jurídica y autonomía administrativa y patrimonial.

Que mediante Resolución 005 del 30 de enero de 2012 en el artículo 2° se estableció: “DELEGACIÓN EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL. Delegar en el Secretario General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas la ordenación del gasto en asuntos relacionados con la administración del personal de planta de la Unidad. Las funciones delegadas comprenden, en especial:

1. Dar posesión a los funcionados de la Unidad de los niveles directivo, asesor, profesional, técnico y asistencial.

Que en la misma resolución quedó establecido que el delegado no podrá subdelegar en otros funcionarios la ejecución de las funciones objeto de la presente delegación.

Que esta Entidad se encuentra en proceso de vinculación de personal en cumplimiento del Decreto 4968 de 2011, por el cual se determinó la planta de personal de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Que para el ejercicio de las funciones que deben ejercer las Direcciones Territoriales contempladas en el artículo 29 del Decreto 4802 de 2011, se hace necesario el nombramiento de funcionarios de libre nombramiento y remoción y en provisionalidad en la Dirección Territorial de Antioquia en aplicación del artículo 4° del Decreto 4968 de 2011.

Que se designó a la Directora de Reparación Código 0100, grado 23, ir en comisión de servicios a la Ciudad de Medellín y con el fin de garantizar mejores niveles de eficiencia y eficacia en la gestión pública y administrativa de la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas y continuar con la estructuración de la unidad, resulta conducente delegar en esta funcionaria la siguiente función: Dar posesión a los funcionarios de libre nombramiento y remoción y en provisionalidad de la Dirección Territorial de Antioquia, mientras cumple con la comisión de servicios.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Delegación en materia de administración de personal. Delegar en la Directora de Reparación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas mientras cumple con la comisión de servicios, en la ciudad de Medellín, la siguiente función:

1. Dar posesión a los funcionarios de libre nombramiento y remoción y en provisionalidad en la Dirección Territorial de Antioquia.

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra la misma no proceden recursos.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de mayo de 2012.

Paula Gaviria Betancur.

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