Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCIÓN 1645 DE 2012
(julio 11)
Diario Oficial No. 48.528 de 20 de agosto de 2012
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS
Por la cual se fija la escala de viáticos al interior y exterior del país y los gastos de viaje.
LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS,
en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confiere la Ley 1448 de 2011, el Decreto número 4802 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 166 de la Ley 1448 de 2011, creó la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas como una Unidad con personería Jurídica y Autonomía Administrativa y Patrimonial, adscrita al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS);
Que el Gobierno Nacional anualmente, mediante decreto, fija la escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b), y c) del artículo 1o de la Ley 4ª de 1992 que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país;
Que mediante Decreto número 1345 de 22 de junio de 2012, el Departamento Administrativo para la Función Pública, fijó las escalas de viáticos para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país, decreto, que es la base para fijar la escala de pagos de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas;
Que el artículo 4o de la Ley 4ª de 1992 estableció que con base en los criterios y objetivos contenidos y objetivos contenidos en el artículo 2o de la misma ley, el Gobierno Nacional cada año podrá modificar el régimen de viáticos, gastos de representación y comisiones de los empleados;
Que mediante resolución se reglamentó el trámite de las comisiones de viaje de los servidores públicos y contratistas de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, estableciendo en su parte resolutiva que la escala de viáticos para esta Unidad se adoptará mediante acto administrativo en cada vigencia.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Fijar la Escala de Viáticos para las comisiones de viaje y autorizaciones de desplazamiento y permanencia al interior y exterior que deban cumplir los servidores públicos y contratistas de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en los siguientes términos:
EN EL INTERIOR DEL PAÍS
| BASE DE LIQUIDACIÓN | VALORES DIARIOS EN PESOS | ||
| DE | A | HASTA | Para desplazamientos menores a 60 km de la sede de trabajo |
| $808.855 | $73.358 | $22.007 | |
| $808.856 | $1.271.038 | $100.259 | $30.078 |
| $1.271.039 | $1.697.291 | $121.649 | $36.495 |
| $1.697.292 | $2.152.783 | $141.552 | $42.466 |
| $2.152.784 | $2.599.933 | $162.546 | $48.764 |
| $2.599.934 | $3.921.095 | $183.466 | $55.040 |
| $3.921.096 | $5.480.341 | $222.848 | $66.854 |
| $5.480.342 | $6.507.144 | $300.622 | $90.187 |
| $6.507.145 | $8.010.538 | $390.807 | $117.242 |
| $8.010.539 | $9.686.277 | $472.718 | $117.242 |
| $9.686.278 | En adelante | $556.698 | $117.242 |
EN EL EXTERIOR
| BASE DE LIQUIDACIÓN | VIÁTICOS DIARIOS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES | |||
| DE | HASTA | CENTROAMÉRICA, EL CARIBE Y SURAMÉRICA, EXCEPTO BRASIL, CHILE, ARGENTINA Y PUERTO RICO | ESTADOS UNIDOS, CANADÁ, MÉXICO, CHILE, BRASIL, ÁFRICA Y PUERTO RICO | EUROPA, ASIA, OCEANÍA Y ARGENTINA |
| $808.855 | Hasta 80 | Hasta 100 | Hasta 140 | |
| $808.856 | $1.271.038 | Hasta 110 | Hasta 150 | Hasta 220 |
| $1.271.039 | $1.697.291 | Hasta 140 | Hasta 200 | Hasta 300 |
| $1.697.292 | $2.152.783 | Hasta 150 | Hasta 210 | Hasta 320 |
| $2.152.784 | $2.599.933 | Hasta 160 | Hasta 240 | Hasta 350 |
| $2.599.934 | $3.921.095 | Hasta 170 | Hasta 250 | Hasta 360 |
| $3.921.096 | $5.480.341 | Hasta 180 | Hasta 260 | Hasta 370 |
| $5.480.342 | $6.507.144 | Hasta 200 | Hasta 265 | Hasta 380 |
| $6.507.145 | $8.010.538 | Hasta 270 | Hasta 315 | Hasta 445 |
| $8.010.539. | $9.686.277 | Hasta 350 | Hasta 390 | Hasta 510 |
| $9.686.278 | En adelante | Hasta 440 | Hasta 500 | Hasta 640 |
PARÁGRAFO. La presente escala de viáticos se aplicará en las comisiones de viaje y autorizaciones de desplazamiento y permanencia, que se financian con recursos de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
ARTÍCULO 2o. Los valores de pago que se establecen en la presente resolución, se modificarán de conformidad con las disposiciones emitidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, para las vigencias posteriores.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de julio de 2012.
PAULA GAVIRIA BETANCUR.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.