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RESOLUCIÓN 1645 DE 2012

(julio 11)

Diario Oficial No. 48.528 de 20 de agosto de 2012

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

Por la cual se fija la escala de viáticos al interior y exterior del país y los gastos de viaje.

LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confiere la Ley 1448 de 2011, el Decreto número 4802 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 166 de la Ley 1448 de 2011, creó la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas como una Unidad con personería Jurídica y Autonomía Administrativa y Patrimonial, adscrita al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS);

Que el Gobierno Nacional anualmente, mediante decreto, fija la escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b), y c) del artículo 1o de la Ley 4ª de 1992 que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país;

Que mediante Decreto número 1345 de 22 de junio de 2012, el Departamento Administrativo para la Función Pública, fijó las escalas de viáticos para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país, decreto, que es la base para fijar la escala de pagos de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas;

Que el artículo 4o de la Ley 4ª de 1992 estableció que con base en los criterios y objetivos contenidos y objetivos contenidos en el artículo 2o de la misma ley, el Gobierno Nacional cada año podrá modificar el régimen de viáticos, gastos de representación y comisiones de los empleados;

Que mediante resolución se reglamentó el trámite de las comisiones de viaje de los servidores públicos y contratistas de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, estableciendo en su parte resolutiva que la escala de viáticos para esta Unidad se adoptará mediante acto administrativo en cada vigencia.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Fijar la Escala de Viáticos para las comisiones de viaje y autorizaciones de desplazamiento y permanencia al interior y exterior que deban cumplir los servidores públicos y contratistas de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en los siguientes términos:

EN EL INTERIOR DEL PAÍS

BASE DE LIQUIDACIÓNVALORES DIARIOS EN PESOS
DEAHASTAPara desplazamientos menores a 60 km de la sede de trabajo
$808.855$73.358$22.007
$808.856$1.271.038$100.259$30.078
$1.271.039$1.697.291$121.649$36.495
$1.697.292$2.152.783$141.552$42.466
$2.152.784$2.599.933$162.546$48.764
$2.599.934$3.921.095$183.466$55.040
$3.921.096$5.480.341$222.848$66.854
$5.480.342 $6.507.144 $300.622 $90.187
$6.507.145 $8.010.538 $390.807 $117.242
$8.010.539 $9.686.277 $472.718 $117.242
$9.686.278 En adelante $556.698 $117.242

EN EL EXTERIOR

BASE DE LIQUIDACIÓNVIÁTICOS DIARIOS EN DÓLARES
ESTADOUNIDENSES
DEHASTACENTROAMÉRICA, EL CARIBE Y
SURAMÉRICA,
EXCEPTO
BRASIL, CHILE,
ARGENTINA Y
PUERTO RICO
ESTADOS
UNIDOS,
CANADÁ,
MÉXICO, CHILE,
BRASIL, ÁFRICA
Y PUERTO RICO
EUROPA, ASIA,
OCEANÍA Y
ARGENTINA
$808.855Hasta 80Hasta 100Hasta 140
$808.856$1.271.038Hasta 110Hasta 150Hasta 220
$1.271.039$1.697.291Hasta 140Hasta 200Hasta 300
$1.697.292$2.152.783Hasta 150Hasta 210Hasta 320
$2.152.784$2.599.933Hasta 160Hasta 240Hasta 350
$2.599.934$3.921.095Hasta 170Hasta 250Hasta 360
$3.921.096$5.480.341Hasta 180Hasta 260Hasta 370
$5.480.342$6.507.144Hasta 200Hasta 265Hasta 380
$6.507.145$8.010.538Hasta 270Hasta 315Hasta 445
$8.010.539.$9.686.277Hasta 350Hasta 390Hasta 510
$9.686.278En adelanteHasta 440Hasta 500Hasta 640

PARÁGRAFO. La presente escala de viáticos se aplicará en las comisiones de viaje y autorizaciones de desplazamiento y permanencia, que se financian con recursos de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

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ARTÍCULO 2o. Los valores de pago que se establecen en la presente resolución, se modificarán de conformidad con las disposiciones emitidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública, para las vigencias posteriores.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de julio de 2012.

PAULA GAVIRIA BETANCUR.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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